Firmas

Hacia una igualdad real entre mujeres y hombres

Hacia una igualdad real entre mujeres y hombres
María José Garrido y Ricardo Rodríguez llaman la atención sobre el hecho de que jurídicamente la igualdad de sexos está reconocida pero no la igualdad real por lo que plantean que son necesarias nuevas leyes, políticas, programas y servicios para consguirlo.
18/4/2022 06:47
|
Actualizado: 20/9/2022 09:46
|

La igualdad de género, entre mujeres y hombres, es un aspecto primordial de todos los países desarrollados que ha permitido que, con los años, se hayan ido consiguiendo avances extraordinarios.

El Objetivo 5 de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas apuestan, firmemente, por la plena igualdad de género, por potenciar a las mujeres y, por ende, poner fin a todas las formas de discriminación del sexo femenino, sean mujeres o niñas.

Uno de los objetivos identificados por la ONU ha sido “el desarrollar mecanismos de alerta temprana en las instituciones”[1], como parte de la agenda de mujeres, paz y seguridad (conocida por sus siglas en inglés WPS, «Women, Peace & Segurity«).

En los últimos años un considerable rango de investigación, documentos y guías han sido producidos tanto por ONGs, agencias de la Unión Europea y, en suma, expertos en la materia para sensibilizar a la población.

A pesar de esto, los llamados sistemas de detección temprana han estado generalmente “gender–blind” (insensibles en perspectiva de género) en sus análisis y han fallado a la hora de incluir a las mujeres como participantes en sus procesos.

SE NECESITAN NUEVAS LEYES, PROGRAMAS Y SERVICIOS PARA CONSEGUIR LA IGUALDAD

Para conseguir la verdadera igualdad se deben diseñar leyes, políticas, programas y servicios necesarios adaptados a las diferentes necesidades y, después, evaluarse que la igualdad esté efectivamente implementada en todos los países del mundo. Así se podrá demostrar que los estándares de igualdad son reales.

Es necesario concienciar a la ciudadanía y a la sociedad en general que, al hablar de desigualdad, de discriminación directa o indirecta, y de diferencias en función del género se está haciendo una vulneración directa a un derecho fundamental.

Cualquier forma de discriminación hacia la mujer viola directamente el principio supremo de igualdad de nuestra ley de leyes, la Constitución de 1978, que consagra la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo en su artículo 14.

Esta desigualdad, en algunos casos violenta, provoca diferentes impactos y distintas consecuencias desde las físicas o las emocionales, las de corto y largo plazo y la permanente afectación que supone el haber sido víctima tanto para el bienestar personal como para sus familias, la comunidad y la sociedad en general, afectando también a presupuestos nacionales y al reflejo de un país evolucionado y progresista.

EMOCIONALIDAD NEGATIVA Y DESGASTE

Pero, lejos de ir al punto de vista del coste, nos gustaría hacer reflexionar a los lectores sobre la emocionalidad negativa y el desgaste, perturbaciones que suponen el experimentar situaciones de discriminación o violencia.

A pesar de todo el desarrollo normativo, la multiplicidad de organismos nacidos para esta lucha para conseguir una igualdad real entre hombres y mujeres y los ingentes movimientos por situar la marginación de la mujer en las agendas políticas nacionales, todavía no se hace lo suficiente para prevenir determinadas situaciones, permitir el acceso a la mujer a determinados escenarios (prohibidos para mujeres hasta hace pocos años, o en algunos países aún no permitidos) o para conseguir que se erradiquen las agresiones a los colectivos más vulnerables.

Los obstáculos más difíciles de superar -y que aún persisten- son la violencia y la explotación sexual, los abusos sexuales (en este caso, también de niños, aunque siempre y en un porcentaje muy superior, de niñas), la división desigual del trabajo no remunerado -tanto doméstico como en el cuidado de otras personas- y la discriminación en la toma de decisiones en el ámbito público, institucional o empresarial.

La igualdad de oportunidades se basa en el principio de paridad, es decir la necesidad de corregir las desigualdades que existen entre dos colectivos distintos, hombres y mujeres.

Este principio constituye la garantía de que ambos grupos puedan participar en las diferentes esferas (económica, política, educativa, deportiva, sanitaria…) sobre las bases de la igualdad, pero partiendo de la equidad, que son conceptos relacionados pero diferentes.

JURÍDICAMENTE, LA IGUALDAD ESTÁ RECONOCIDA

Desde un punto de visto jurídico la igualdad está reconocida y las leyes ofrecen un igual tratamiento a hombres o mujeres. Pero, a pesar de que existe este reconocimiento, la sociedad mantiene usos y costumbres que tienden a mantener la situación basada en muchos estereotipos y roles de género que perpetúan las condiciones y las circunstancias de mantener las diferencias.

Todavía llama significativamente la atención que, en el siglo XXI, se sigan reproduciendo roles tradicionales atribuidos a las mujeres y que están asociados mayoritariamente con el desarrollo de trabajo de cuidados, atención y educación.

Es preciso reconocer que los gobiernos han invertido dinero, mucho dinero, y esfuerzos implantando medidas necesarias para garantizar el principio de igualdad de oportunidades, especialmente en temas de acceso laboral, promoción interna, carrera profesional y conciliación personal, pero no existe aún una integración total.

A tal efecto, es muy interesante observar los números, porque ofrecen una radiografía objetiva de la realidad.

Así, según un informe de la ONU[2] , las mujeres siguen ganando en todo el mundo un 24 % menos que los hombres en el mercado de trabajo; un informe de la Comisión Europea sobre igualdad entre hombres y mujeres[3] informó en el año 2018 que la cifra de empleo de mujeres graduadas en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (conocido como STEM)[4] era de un 20 % menos con respecto a los hombres con la misma graduación.

La discriminación de las personas en función del género es un fenómeno que alude básicamente el sometimiento de la mujer al hombre y su consideración indirecta como ser inferior y se traduce en una compleja realidad de mujeres que sufren, en el peor de los escenarios, agresiones violentas tanto físicas y/o emocionales y, en demasiados casos, sexuales.

En estos últimos incluimos los tipos penales relacionados con la violencia de género, tales como amenazas, lesiones, coacciones, incluyendo la más dura de las tipologías, los homicidios de pareja. Todos ellos implican violaciones a derechos fundamentales como la intimidad, la integridad, el honor… y la vida.

En efecto, en relación con este tipo de violencia, de acuerdo con un informe de la OMS (2016)[5], el 35 % de las mujeres de todo el mundo ha experimentado algún tipo de agresión, siendo la mayor parte la que se da dentro de la pareja.

Además, el 38 % de los asesinatos de mujeres, son cometidos por sus cónyuges.

En España, según datos del Consejo General del Poder Judicial, se puede afirmar que se presentan entre 120.000 y 140.000 denuncias anuales por violencia de género.

En relación con la violencia sexual, se hace necesario ver también en cifras la realidad de conceptos conocidos como Violencia Sexual Relacionada con el Conflicto (CRSV, por sus siglas en inglés) o el Violencia Sexual Basada en el Género.

En este sentido, un informe de la ONU sobre los crímenes cometidos en Ruanda estimó que entre 100.000 y 250.000 mujeres y niñas fueron agredidas sexualmente durante el conflicto sucedido en el año 1994.

En la República Democrática del Congo se llegaron a contabilizar aproximadamente 200.000 víctimas desde el año 1998.

En Sierra Leona (1991) y en la antigua Yugoslavia (1992-1995), el número aproximado alcanzaba las 60.000 mujeres víctimas…. ¿y cuántas violaciones se han producido y se están produciendo en Ucrania por las tropas rusas en esta barbarie de guerra iniciada por un psicópata, un dictador, Vladimir Putin?

De las que no tenemos datos, pero sí muchas declaraciones de las víctimas y/o sus familias; tendremos que esperar que acabe el conflicto para tener cifras aproximadas de tal barbarie.

Como se puede observar, todos estos datos manifiestan que la posición de vulnerabilidad del colectivo femenino es un fenómeno globalizado y trasnacional, donde las mujeres, desproporcionadamente, experimentan situaciones no solo de discriminación e invisibilidad, sino también de verdadera violencia sexual y física que, en ocasiones, ha llevado a que perdiesen la vida o a ser meros instrumentos de la guerra.

Desde el punto de vista cualitativo, es preciso resaltar que estas conductas, directas o indirectas, afectan a los derechos fundamentales ya citados ut supra.

El que afecten a estos derechos pertenecientes al patrimonio de la más pura intimidad personal supone que la no igualdad, la discriminación, o la violencia conviertan a este fenómeno en algo significativamente diferente, de corte emocional y afectivo que puede llegar a tener consecuencias psicológicas irreversibles y en algunos casos puede conducir al gesto autolítico de las propias víctimas.

Además, es preciso recordad que, cuando las conductas se convierten en delito, se pueden encuadrar bajo el paraguas de los crímenes contra las personas y las consecuencias psicológicas, tanto para las víctimas directas como para las indirectas, como pueden ser los hijos o la comunidad, si no se tratan con absoluta dedicación pueden ser devastadoras además de irreversibles.

Finalizamos. Para conseguir la igualdad real hay que trabajar primero desde una perspectiva personal aplicando la perspectiva de género. Debemos enfrentarnos a sesgos y conceptos internos (muchas veces inconscientes), para después cultivar el trabajo multidisciplinar.

Cada individuo, entidad u organización tiene la posibilidad de cambiar ideas y forma de actuar, pero antes es necesario visibilizarlo

En nuestro país, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha profundizado en intentar conseguir esta igualdad real, potenciado el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres integrando con éste la ausencia de toda discriminación por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y las del estado civil. Se trata de una de las leyes pioneras y a la vez más avanzadas en el mundo occidental… pero que dista todavía mucho de conseguir esa anhelada paridad de géneros.

¿Y qué más puede hacer el legislador, entonces, para alcanzar tal loable fin?

Sólo recogeremos una a título de ejemplo y ya instaurada en las Fuerzas Armadas la figura del Asesor de Género (GENAD) como encargado de proporcionar orientación y asesoramiento a los jefes que se desplazan en misiones internacionales en materia de perspectiva de género.

Su función es tratar de integrar el mainstreaming en todas las fases del planeamiento durante las operaciones y las misiones, en el marco de la Resolución 1325 de las Naciones Unidas (capítulo 2) y demás normativa de la OTAN (especialmente la directiva 40/2011[6]).

Las funciones que deben cumplimentar los Asesores de Género son diversas y pueden encuadrarse en las diferentes fases del pre-despliegue, despliegue y post-despliegue, con funciones tan variadas como el adiestramiento y la formación; las relaciones con otros actores; el análisis y el asesoramiento al Comandante de la Fuerza; la selección de personal; planificación, conducción y evaluación de las operaciones, así como en el diseño de aquellas “operativas” donde sea preciso y fundamental la existencia de mujeres para acceder a determinados escenarios que sería imposible e impensable acceder sin pertenecer al colectivo femenino.

¿Sería interesante introducir esta figura de Asesores de género en nuestra Administración pública (fuese central, autonómica, local)? y ¿en nuestras empresas? Por supuesto que sí.

Sería un paso fundamental… hacia la pretendida y ansiada igualdad real de hombres y mujeres.

Uno de los retos de este S XXI.


[1] United Nations, 2008-2009 United Nations Systems-wide Action Plan on -Security Council Resolutions 1325 on Women, Peace and Security.

[2] Una remuneración igual por trabajo de igual valor”, ONU Mujeres. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/csw61/equal-pay Fecha de la consulta 19.03.2022.

[3] “2018 Report on equality between women and men in the EU”, Comisión Europea. Disponible en : http://ec.europa.eu/newsroom/just/documnet.cfm.doc_id=50074 Fecha de la consulta 23.04.2022.

[4] Corresponde con Science, Technology, Engineering y Mathematics (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas).

[5] Organización mundial de la salud, “violencia contra la mujer”. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women Fecha de la consulta 27.10.2020.

[6] NATO BI-SC Directive 40-01 Integrating UNSCR 1325 and gender perspectives in the NATO command structures including measures for protection in armed conflict.

Otras Columnas por Ricardo Rodríguez - María José Garrido:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena