El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). En la imagen el Cuartel de la Guardia Civil en Oviedo. Foto: AUGC

El TS anula el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó la unificación de las comandancias de la Guardia Civil en Asturias

Considera innegable que se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil, cuando el acto que se proyecta aprobar "afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros"

19 / 04 / 2022 15:31

Actualizado el 19 / 04 / 2022 17:25

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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de agosto de 2021 por el que se aprobó la unificación de las Comandancias de la Guardia Civil del Principado de Asturias (Gijón y Oviedo) en una única Zona con sede en la capital de la Comunidad Autónoma (Oviedo). 

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Considera innegable que se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil, cuando el acto que se proyecta aprobar “afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros de dicho instituto armado», y que la unificación de las dos comandancias en una sola «puede afectar -entre otras cosas- al número de efectivos y a la distribución del trabajo entre ellos es algo que va de suyo».

«Tan es así que, de otro modo, la unificación carecería de sentido. Y el número de efectivos y la distribución del trabajo son, sin duda alguna, aspectos que tocan lo profesional”, añade.

El Supremo explica en la sentencia, con ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, que es igualmente claro que el acuerdo impugnado está insuficientemente motivado.

Así, afirma que referirse a “las transformaciones territoriales y demográficas experimentadas en Asturias en los últimos años”, sin explicar cuáles son en concreto y cómo inciden en el trabajo a desarrollar por la Guardia Civil, no satisface el grado mínimo de motivación exigible a un acto administrativo, sino que habría sido necesario, tal y como dispone el artículo 4 del Real Decreto 367/1997, exponer el modo en que esas transformaciones se traducen en “necesidades objetivas” atinentes a la estructura de la Guardia Civil en Asturias; algo que el acuerdo impugnado no hace. 

Los magistrados subrayan que, frente a estos dos innegables vicios del acuerdo impugnado, la argumentación del Abogado del Estado resulta insuficiente. “Ciertamente, la modificación del número de comandancias de la Guardia Civil en una determinada provincia es manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración. Pero la potestad de autoorganización no se ejerce en el vacío normativo. Incluso admitiendo que frecuentemente comporta un margen más amplio de discrecionalidad que otras potestades administrativas, no cabe desconocer que está, en todo caso, sometida a aquellas normas jurídicas que en cada supuesto directamente la regulan”, razonan.

El TS afirma que esto es lo que ocurre en el presente caso, dado que el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007 exige oír al Consejo de la Guardia Civil para adoptar medidas sobre “aspectos sociales, profesionales y económicos” del instituto armado y el artículo 4 del Real Decreto 367/1997 impone justificar las “necesidades objetivas” que determinan la modificación de las comandancias.

El Supremo destaca que la potestad de autoorganización no permite eludir la observancia de las normas aplicables al supuesto del que se trate.

La sentencia es la número 442/2022, de 7 de abril. La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo Giménez (ponente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

«Lamentamos que nuevamente tenga que ser la Justicia quien da la razón a AUGC por no atender las reivindicaciones de las asociaciones», manifiesta a Confilegal Juan Fernández, secretario general de la AUGC.

Juan Fernández (AUGC): 'Es una aberración democrática que a los guardias civiles se nos siga aplicando justicia militar'
Juan Fernández Hernández, secretario general de la AUGC.

«Ahora, el trámite empezará de nuevo y la administración tendrá que escuchar a los representantes de los guardias civiles», señala.

Pedro Carmona, portavoz de la asociación, ha declarado a este diario que «esta decisión del Tribunal Supremo vuelve a tomar en consideración el trabajo de AUGC en la defensa de los derechos de los guardias civiles, donde la Dirección General de la Guardia Civil ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil, lugar donde se encuentran las asociaciones representativas de la Guardia Civil, sobre un acto que afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los componentes de la institución».

Pedro Carmona, portavoz de AUGC.

«Prueba de ello también son nuestras continuas denuncias sobre la incesante creación de todo tipo de unidades «fantasmas» (Lobos, Rocas, Arrobas, Viogen, etc), y decimos «fantasmas» porque no están en el catálogo de puestos de trabajo como tal en la Guardia Civil, se nutren del personal de las unidades territoriales, lo que supone una merma considerable de personal de esas unidades. Acciones que lleva a cabo sin contar con los representantes de los guardias civiles y sin la implementación de un nuevo modelo policial que modernice el actual en España», afirma.

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