La cantidad de la indemnización corresponde al salario fijo que dejó de percibir durante dos temporadas (166.000 euros) y al premio por conseguir la permanencia en Segunda División (50.000 euros). Foto: EP

Un juzgado condena al Club Deportivo Lugo a pagar 216.000 euros a un entrenador al que despidió de forma improcedente

Se trata del técnico Luis César Sampedro, quien prestó servicios para el Club Deportivo Lugo entre marzo y abril de 2021, periodo durante el cual el equipo disputó ocho partidos

19 / 04 / 2022 14:06

Actualizado el 19 / 04 / 2022 14:08

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo ha declarado improcedente el despido, con fecha de efectos el 26 de abril de 2021, del que entonces era entrenador del Club Deportivo Lugo, Luis César Sampedro, y ha condenado al club a abonarle 216.000 euros en concepto de indemnización, cantidad que corresponde al salario fijo que dejó de percibir durante dos temporadas (166.000 euros) y al premio por conseguir la permanencia en Segunda División (50.000 euros).

Sampedro dirigió al equipo albirrojo en la temporada 2016-17 y recaló el 3 de marzo de 2021 en el equipo en sustitución de Mehdi Nafti, convirtiéndose en el tercer técnico del curso tras el franco-tunecino y Juanfran García. Mes y medio después fue destituido.

La magistrada Paula Ventosa Bermúdez ha estimado su demanda. Entiende que “al haber puesto fin a la relación laboral de forma injustificada”, el club privó al entrenador “de la posibilidad de poder alcanzar los objetivos pactados”, por lo que considera que debe percibir los 25.000 euros de premio por cada permanencia pactados por contrato.

La juez afirma que el despido se debió a la “falta de conexión entre el director del equipo técnico y los jugadores», algo que, “en ningún caso”, puede ser calificado como “un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del actor”. 

La sentencia es la número 185/2022, de 18 de abril.

La juez relata en la sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que el demandante prestó servicios para el Club Deportivo Lugo desde marzo de 2021 hasta abril de ese año, periodo durante el cual el equipo disputó ocho partidos. El club justificó su cese “por motivos disciplinarios”, que se traducían, según alegó, “en una reiterada, oculta y continua dejación voluntaria y consciente de sus más elementales deberes laborales”.

La magistrada subraya que “ninguna prueba se ha practicado en el acto de juicio que acredite el incumplimiento grave y culpable del actor de las obligaciones derivadas del contrato laboral”. Además, destaca que se ha probado que la decisión de extinguir el contrato “ya estaba tomada el 19 de abril de 2021, a pesar de que por parte del club se pretendiese hacer ver que la decisión se adoptó tras la realización de una labor de investigación conducente al esclarecimiento de los hechos denunciados por los jugadores y parte del cuerpo técnico el 18 de abril de 2021”.  

“La propia carta de despido de 24 de abril pone de manifiesto que la decisión extintiva ya estaba tomada, independientemente de la investigación realizada, y es que los jugadores le ‘impusieron’ al presidente del club el despido del trabajador: ‘O se hace un cambio de entrenador o no hay solución y descendemos’”, reproduce la juez en el fallo, en el que recalca que el despido “responde únicamente a una falta de conexión o química entre el entrenador y los jugadores, puesto que así lo reconoce el capitán del equipo en el acto de juicio, quien reconoce que nunca estuvieron de acuerdo con su contratación, puesto que estaban convencidos de que se podía superar la situación crítica que estaban atravesando con el entrenador que precedió al actor”. 

La magistrada-juez Paula Ventosa, quien ejerce funciones de refuerzo en el citado juzgado, también hace hincapié en que la mala trayectoria del equipo no puede ser imputable “en exclusiva” al entrenador, puesto que fue contratado “precisamente porque se había destituido a dos entrenadores debido a los malos resultados obtenidos”. Además, indica que el primer partido que se jugó tras el cese del demandante, el Club Deportivo Lugo también obtuvo un resultado negativo.

Por otra parte, señala que los incumplimientos imputados al entrenador, tales como la falta de visionado de los vídeos de los partidos o de los rivales realizados por los analistas del club o la de dar charlas motivacionales antes de los partidos, no se imponían al técnico en el contrato. Respecto a la falta de instrucciones a los jugadores, la magistrada señala que la entidad no aportó la grabación de los partidos dirigidos por el demandante a los efectos de poder comprobar si durante los encuentros daba o no instrucciones a la plantilla. 

“En la carta de despido se utilizan fórmulas genéricas y repetitivas que no acreditan hechos concretos; no se identifica a los trabajadores o miembros del equipo técnico que fueron entrevistados para el esclarecimiento de los hechos”, expone la juez, y recalca que “de los más de veinte jugadores que suelen componer la plantilla de un equipo de fútbol, solo dos declaran en el acto de juicio que el demandante no les daba las instrucciones adecuadas”.

Noticias relacionadas:

No fichar en el registro horario no es motivo suficiente para el despido disciplinario

El TSJPV confirma el despido improcedente de una trabajadora del PSE-EE con 34 años de antigüedad

Improcedente un despido porque la empresa lo comunicó a toda la plantilla antes de escuchar al trabajador

Robó el ordenador que le entregó la empresa y aun así gana el despido: la falta había prescrito

El Supremo obliga a Leroy Merlín a pagar 64.000 euros a un empleado al que intentó despedir por 20.000

El TSJ de Madrid da por bueno el despido de un trabajador aunque en el escrito de la empresa no figurara la palabra indemnización

Lo último en Tribunales

Zapatero en la AN

El juez del caso Plus Ultra rectifica y tramitará parte del recurso de nulidad presentado por Zapatero

leire diez en plaza de castilla

Pedraz abre una pieza separada para investigar los presuntos pagos del PSOE a Leire Díez

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado da 7 días al nuevo abogado de Begoña Gómez para presentar su escrito de defensa

fotonoticia_20260730163122_1920

La Audiencia Provincial de Valencia autoriza al futbolista Rafa Mir a jugar en un equipo griego

despido mujer aborto whatsapp

Condenada una empresa a indemnizar 6.000 euros a un trabajador por difundir en un grupo de WhatsApp su baja médica