Un despacho profesional no es una morada, pero tiene zonas en las que se puede producir allanamiento, según el Supremo
Los despachos y los entornos de trabajo también son lugares en los que se ejerce un cierto grado de intimidad. Además, la presencia de información sensible otorga poder para impedir el acceso a terceros sin permiso, como es el caso del despacho del prestigioso abogado madrileño, Marcos García Montes, en la foto.

Un despacho profesional no es una morada, pero tiene zonas en las que se puede producir allanamiento, según el Supremo

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22/4/2022 01:00
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Actualizado: 21/4/2022 23:16
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El derecho a la intimidad en el propio domicilio goza de la más alta protección en nuestro ordenamiento, ya que es el espacio donde ejercemos nuestra libertad más íntima. Así lo establece el artículo 18.2 de la Constitución, que prohíbe el allanamiento de morada.

Sin embargo, existen otros espacios donde también se puede ejercer dicha intimidad, como es el despacho de trabajo, donde fácilmente se pueden producir intrusiones no consentidas.

Así lo considera el Pleno Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha dictado una novedosa sentencia (la número 89/2022, de 4 de febrero), cuya ponente ha sido Carmen Lamela.

La magistrada define los límites del derecho a la intimidad en un caso de allanamiento del domicilio de personas jurídicas. En este caso, de un despacho de abogados, concretamente de Santa Cruz de Tenerife.

El caso en cuestión guarda relación con un procedimiento por un delito de allanamiento de local, coacciones, lesiones, obstrucción a la justicia, quebrantamiento condena y acoso ocurrido en un despacho de abogados de Tenerife en junio de 2018.

El trascurso de los hechos es el siguiente:

Luciano se presentó el 25 de junio de 2018, a las dos de la tarde, en el despacho exigiendo ver a la abogada. Al ver el carácter decidido del sujeto, la secretaria presente en la zona común le apercibe de que no podía entrar en la zona de despachos privados sin consentimiento.

Haciendo caso omiso. Luciano irrumpe en la zona de despachos mientras la secretaria intenta advertir a su compañera, iniciándose una discusión y un forcejeo en el espacio del despacho de la abogada en el cual ésta recibe un golpe en la cara, es empujada contra la pared y posteriormente, una vez que el interfecto sale del despacho, vuelve con un paragüero metálico que le arroja golpeándola nuevamente.

Por todo ello Luciano fue condenado por un delito leve de lesiones, prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros de su residencia o lugar de trabajo y de comunicarse con ella. Posteriormente también fue condenado por incumplir dicha orden de alejamiento.

Pero fue absuelto del delito de allanamiento de despacho profesional en primera instancia. Posteriormente, en apelación, el tribunal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sí falló, condenándole también por allanamiento.

Finalmente, apreciando que existían criterios contradictorios aplicados por distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo interesó valorar este punto por su interés casacional.

EN LAS OFICINAS HAY DOS ZONAS, Y UNA DE ELLAS ES PRIVADA

En el recurso de apelación la defensa argumentó que «no concurre en la actuación del acusado el elemento objetivo del tipo consistente en que la entrada en el despacho se realizara fuera de las horas de apertura dado que los hechos enjuiciados tuvieron lugar en horario de atención al público, por lo que quedaría excluido el tipo contemplado en el artículo 203.2 del Código Penal».

Dicho artículo establece que «Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura».

El tribunal detalla el hecho de que en las dependencias donde ocurrieron los hechos existían dos zonas: Una común de acceso libre para el público, como es la entrada en la que se encontraba situado el puesto de trabajo de la secretaria, y un recinto de acceso restringido, la habitación o despacho personal en donde la abogada desarrollaba su actividad profesional.

Dado que la irrupción al despacho se produjo en horario de atención al público no podía tratarse de un allanamiento, según la defensa.

El Supremo aprecia que la intromisión en un área donde la profesional y sus compañeros desarrollan su actividad puede violar el derecho a la intimidad de la abogada

No obstante, el Alto Tribunal hace hincapié en que si bien un despacho profesional no constituye la morada de su titular, «en el mismo puede desarrollarse determinada actividad relacionada con la intimidad personal de su titular, y como tal debe ser objeto de protección frente a intromisiones ajenas».

Lo que incluye que terceras personas no autorizadas no gozan del derecho a invadir ese espacio privado aun en horas de atención al público.

Valora el Tribunal que, dado la protección de la inviolabilidad domiciliaria tiene carácter instrumental respecto de la protección de la intimidad personal y familiar, si bien hay ámbitos que gozan de una intensidad menor de protección, como en el caso de las personas jurídicas, las personas en el ejercicio profesional dentro de su lugar de trabajo siguen amparadas por el art. 18.1CE.

Ello les confiere el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido. Más en este caso, donde el denunciado había sido avisado explícitamente de la prohibición de entrar sin permiso.

LA EXISTENCIA DE EXPEDIENTES Y DATOS SENSIBLES ES LA CLAVE

Por todo ello, el Tribunal finalmente desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Luciano, apreciando que el demandado accedió a una zona privada contra la voluntad de la persona a sabiendas de que no podía hacerlo, y que es indiferente que el despacho se encontrara o no abierto al público, puesto que ello no se hace extensivo a todas las zonas privadas de un establecimiento.

El Alto Tribunal aprecia que la intromisión en un área donde la profesional y sus compañeros desarrollan su actividad puede violar el derecho a la intimidad de la abogada.

Pero lo que se valora principalmente es que «El derecho fundamental a la intimidad del que era acreedora la señora Nuria y el hecho de que el despacho personal lógicamente servía a la custodia de los expedientes de clientes que contienen datos sensibles que deben ser preservados, confería a aquella ‘el poder jurídico’ de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar en su interior sin su permiso».

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