Entra en vigor con efectos del 1 de mayo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La Comisión de Policía Judicial acuerda celebrar como juicios inmediatos las ‘okupaciones’ de vivienda

La medida se producirá siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes

29 / 04 / 2022 14:43

Actualizado el 29 / 04 / 2022 15:54

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La Comisión Provincial de Policía Judicial ha acordado promover la celebración de juicios por delito leve de usurpación (okupación de inmuebles) por los trámites previstos en el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes.

Así lo ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Según explica, en una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial, que preside el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado Juan Pablo González, y de la que forman parte la decana de los Juzgados de Madrid, la magistrada María Jesús del Barco, y la fiscal jefe provincial, Pilar Rodríguez Fernández, se ha acordado que será el Juzgado de Guardia el órgano judicial que se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación, «lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta».

La medida entra en vigor con efectos desde el próximo 1 de mayo.

El artículo 964 de la LECrim establece que «cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia».

El mismo precepto aclara que «dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado», tras lo cual el juez «acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia».

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