El TJUE estima una cuestión prejudicial elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL.

El TJUE reconoce a médicos y enfermeros el tiempo de trabajo en Estados miembros a efectos de antigüedad y carrera administrativa

Se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión

3 / 05 / 2022 12:54

Actualizado el 03 / 05 / 2022 12:55

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y por la que se va a poder reconocer a los médicos y enfermeros que han trabajado en los Estados miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos no solo de antigüedad, sino también de carrera administrativa. 

La sentencia, dictada el 28 de abril, se refiere al asunto C-86/21.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, dictamina que la experiencia profesional adquirida por una enfermera en el servicio público de salud del Hospital de Santa María de Lisboa debería computarse en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad, sino también en lo que se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud Autonómico.  

El TJUE concluye que el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 7 del Reglamento 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, «deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un Estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro Estado miembro».

Y ello «a menos que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que implica dicha normativa responda a un objetivo de interés general, permita garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo».

En sus razonamientos, el TJUE se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión y se opone a las medidas que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en otro Estado miembro.  

En particular y por lo que se refiere a los trabajadores, el Tribunal recuerda su jurisprudencia conforme a la cual las disposiciones nacionales que impidan o disuadan a un trabajador de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen restricciones de dicha libertad. Y esto podría suceder cuando no se tengan en cuenta la totalidad de los períodos de actividad laboral en la medida en que puede hacer menos atractiva la libre circulación de trabajadores.  

El TJUE considera que la discriminación prohibida puede ser directa o indirecta. Admite que pueda haber restricciones si persiguen un objetivo de interés general, son adecuadas para garantizar la realización de dicho objetivo y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo.  

Ahora bien, aplicado este test de proporcionalidad al caso concreto, el TJUE termina comprobando que aun cuando las autoridades españolas pretendan legítimamente garantizar los objetivos y la organización del servicio de salud, lo cierto es que en la Unión se ha establecido un sistema de reconocimiento de títulos y diplomas que permite garantizar tal objetivo de calidad.

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