El tribunal de la Sala de lo Civil la Sala estima el recurso de suplicación de la trabajadora.

El TSJMU reconoce el derecho a disfrutar de un permiso laboral al registrarse como pareja de hecho

Concede a una trabajadora la licencia establecida en el convenio colectivo por matrimonio al entender "en armonía con la normativa constitucional" que "la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos"

9 / 05 / 2022 13:00

Actualizado el 09 / 05 / 2022 13:06

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y reconoce su derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.

Partiendo de la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y de la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 2003, el TSJMU hace una interpretación “en armonía con la normativa constitucional” y declara que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio”.

La sentencia es la número 396/2022, de 7 de abril. Se ha conocido hoy,

La firma el tribunal de la Sala de lo Social integrado por los magistrados Mariano Gascón Valero (presidente) José Luis Alonso Saura; y Manuel Rodríguez Gómez, que ha sido el ponente.

Como alegaba la recurrente, los magistrados entienden que “dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones” a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.

En concreto, señalan que la ordenanza municipal establece en su artículo 10 que el Ayuntamiento “dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos”. Y explican que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos.

Por tanto, tras resaltar la obligación constitucional de los poderes públicos de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2 de la Constitución) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), el tribunal concluye que “siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social», la misma «debe tener el efectivo amparo y protección legal”.

Por todo ello, estima el recurso de suplicación al entender que la mencionada ordenanza, “sin duda, ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia”.

La resolución no es firme. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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