Errejón, absuelto del delito leve de lesiones al no quedar acreditada la supuesta patada a un vecino de Lavapiés

El juez señala que las versiones aportadas por los testigos de uno y otro “son claramente contradictorias”

9 / 05 / 2022 12:15

Actualizado el 09 / 05 / 2022 12:44

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El Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid ha absuelto al líder y diputado de Más País, Íñigo Errejón, del delito leve de lesiones del que fue acusado contra un vecino del madrileño barrio de Lavapiés, de 67 años.

El magistrado Fernando Fernández Olmedo lo absuelve al concluir que tras la prueba practicada en el juicio, no ha quedado acreditado que propinase una patada al denunciante. Como sostenía la Fiscalía, que reclamaba su absolución.

El juicio se celebró el pasado 29 de abril, casi un año después de los hechos denunciados.

El juez señala que si bien el denunciante mantuvo en la vista oral que Errejón “le propinó una patada en el estómago” y éste afirmó que en “ningún momento golpeó al denunciante”, las versiones aportadas por los testigos de uno y otro “son claramente contradictorias”.

Además, indica que tampoco han podido ayudar para esclarecer los hechos las cámaras de vídeo de la zona: “No arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”.

En los hechos probados de la sentencia, dictada hoy, queda únicamente acreditado que el 2 de mayo de 2021, a las 22.50 horas, cuando Errejón caminaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos.

De acuerdo a la resolución, Errejón se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ambos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que Errejón le había agredido propinándole una patada. Luego interpuso denuncia en la Comisaría de Madrid-Centro.

El magistrado manifiesta que «la prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado», y que «tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”.

Añade que tampoco aclaran gran cosa los informes médicos unidos a las actuaciones, ya que “no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada». «Es más, el denunciante, tal y como reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad”, expone.

Fernández Olmedo destaca que “como señala el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado», y que el principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre la culpabilidad”, lo que es el caso, motivos por los cuales el juez decide absolver al acusado.

La sentencia es la número 118/2022, de 9 de mayo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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