El Supremo confirma el derecho de Mediaset y Atresmedia a acceder a los estadios para hacer resúmenes informativos
El magistrado José Manuel Bandrés ha sido el ponente de esta sentencia que desestima el recurso de La Liga, por el que solicitaba que se impidiera a las cadenas de televisión en abierto que entraran con sus cámaras en los partidos, con derechos exclusivos propiedad de un tercero, a grabar imágenes para hacer resúmenes informativos. Foto: Confilegal/LaLiga.

El Supremo confirma el derecho de Mediaset y Atresmedia a acceder a los estadios para hacer resúmenes informativos

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11/5/2022 06:50
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Actualizado: 11/5/2022 01:39
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Liga Nacional de Futbol Profesional y ha confirmado el derecho de Mediaset y Atresmedia a acceder a los campos de fútbol, sobre los que existen derechos exclusivos de un tercero, para grabar imágenes, incluyendo las reacciones de entrenadores y jugadores o el comportamiento de los aficionados en las gradas, para emitir un breve resumen informativo.

De esta forma, el tribunal de la Sección Tercera de esa Sala, formado por los magistrados Eduardo Espín Templado, como presidente, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, ponente, Eduardo Calvo Rojas, José María Del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde, ha desestimado, en su sentencia 504/2022, de 28 de abril, el recurso de casación que interpuso la Liga contra la sentencia previa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de octubre de 2020.

El Alto Tribunal se pronuncia en la misma dirección que lo había hecho la Audiencia Nacional previamente.

EL DERECHO DE LA UE RECONOCE ESTE TIPO DE RESÚMENES INFORMATIVOS

«Esta Sala descarta que el tribunal de instancia haya efectuado una interpretación inadecuada del artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al entender que los licenciatarios de servicios de televisión en abierto [Mediaset y Atresmedia] deben considerarse prestatarios del servicio de comunicación audiovisual a los efectos de reconocerles el derecho a emitir breves resúmenes informativos referidos a acontecimientos deportivos que sean de interés general para la sociedad», dice el Supremo.

También puede considerarse de interés general «lo que en el desarrollo del partido de futbol acontece en el banquillo reservado a entrenadores, equipo técnico y jugadores suplentes y lo desarrollado en las gradas» porque «forman parte indisociable de la noticia informativa»

El Supremo refiere la sentencia de 22 de enero de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se recuerda que desde el 19 de diciembre de 2007, con la entrada en vigor de la Directiva 2007/65, el Derecho de la Unión exige que «se garantice el derecho de los organismos de radiodifusión televisiva a emitir breves resúmenes informativos relativos a acontecimientos de gran interés para el público sobre los cuales existen derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva, sin que los titulares de tales derechos puedan exigir una contraprestación superior a los costes adicionales en los que hayan incurrido directamente por prestar el acceso a la señal».

En su fallo, el Supremo especifica que las imágenes que debe permitirse tomar no solo son las que suceden en el campo.

También puede considerarse de interés general «lo que en el desarrollo del partido de futbol acontece en el banquillo reservado a entrenadores, equipo técnico y jugadores suplentes y lo desarrollado en las gradas» porque «forman parte indisociable de la noticia informativa». Siempre que tenga «relavancia informativa y sea de interés general para la sociedad».

El acceso, subraya, no puede estar condicionado o subordinado a que «el prestador del servicio de comunicación audiovisual no haya adquirido derechos de explotación en exclusiva sobre el evento, pues cabe entender que el ejercicio de dichos derechos (uno nacido de la Ley y el otro de la naturaleza contractual) tienen carácter autónomo».

La síntesis del fallo, que tiene 29 folios, puede resumirse en este párrafo «No cabe, por tanto, una interpretación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad que limite el derecho prioritario a la información del que son titulares todos los ciudadanos, que les prive del conocimiento de aquellos eventos deportivos de gran audiencia y valor informativo que se materializa a través del reconocimiento del derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a emitir breves resúmenes informativos en abierto de dichos acontecimientos».

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