El Supremo suspende el juicio de Reguant 'por un error en la tramitación de la causa'
La Fiscalía la acusa de desobediencia grave y pide una condena de cuatro meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación. Foto: Marta Fernández Jara/EP

El Supremo juzgará el 28 de septiembre a la diputada de la CUP que se negó a responder a VOX en el juicio del ‘procés’

Se trata de Eulàlia Reguant, a quien el Supremo impuso una multa de 2.500 euros, como a Antonio Baños, porque los testigos tienen la obligación de contestar a todas las partes

19 / 05 / 2022 12:48

Actualizado el 19 / 05 / 2022 12:53

El Tribunal Supremo (TS) ha señalado para el 28 de septiembre el juicio a la diputada de la CUP en el Parlamento catalán Eulàlia Reguant por delito de desobediencia grave a la autoridad, por negarse a responder en calidad de testigo a las preguntas de VOX, que ejercitaba la acusación particular durante el juicio del ‘procés’.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha declarado pertinentes las pruebas propuestas tanto por la Fiscalía como por la defensa de la diputada, que incluyen en ambos casos el interrogatorio de la acusada, que podrá declarar en catalán como ella reclamaba.

Respecto a las cuestiones previas planteadas por la defensa, señala que tendrán respuesta al inicio del juicio de acuerdo al artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este juicio se fijó inicialmente para los pasados 1 y 2 de marzo, pero el primer día fue suspendido al estimarse una cuestión previa de la defensa y anularse parte de lo actuado por el Juzgado de Instrucción de Madrid que se ocupó inicialmente del caso por falta de competencia.

La Fiscalía pide cuatro meses de prisión para ella y el mismo tiempo de inhabilitación.

En VOX esperan que sea condenada.

LOS HECHOS

Los hechos se remontan al 27 de enero de 2019, en la octava sesión del juicio del ‘procés’. Antonio Baños comunicó al tribunal que no quería contestar a VOX “por dignidad democrática y antifascista”.

El presidente del tribunal, el magistrado Manuel Marchena -presidente de la Sala de lo Penal-, le aclaró que “ese derecho” a no responder “sólo lo tienen los acusados”, y le informó de que él es “un tercero que tiene información útil para alguna de las partes” y “no tiene derecho” a negar esa información a la sala.

El tribunal del ‘caso procés’, de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.

Baños manifestó que asumía ese riesgo y se mantuvo en su posición de no contestar a VOX.

Tras consultar con su compañero de tribunal, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, Marchena dio al testigo una fórmula alternativa: que Javier Ortega Smith-Molina expusiera su pregunta y después el propio presidente la replicara, y el abogado de VOX estuvo de acuerdo.

Pedro Fernández y Javier Ortega-Smith, acusación popular por VOX. Foto: Poder Judicial. 

Durante unos segundos se produjo en aquella sesión del juicio una situación inédita en los tribunales al tener que repetir Marchena la primera pregunta fue formulada a su vez en voz alta por el abogado de VOX, y que versó sobre en qué periodo fue diputado de la CUP en el Parlamento catalán.

Al darse cuenta de que VOX iba a formular sus preguntas en voz alta y Marchena las iba a repetir, Baños insistió en que no quería responder a este abogado, por lo que el magistrado cortó el interrogatorio unos instantes para decidir con sus compañeros sobre qué hacer.

Un par de minutos después se retomó la vista y Marchena le anunció que el tribunal iba a proceder a dejar constancia en el acta de la sesión de su decisión de negarse a contestar. Pidió a Baños que saliera de la sala y solicitó a la agente judicial que llamara a la siguiente testigo, Eulalia Reguant.

Tras informar de sus datos al tribunal, ésta pidió poder declarar en catalán y también comunicó su intención de negarse a contestar a VOX. Además, definió a VOX “de extrema derecha, machista y xenófobo”.

Marchena hizo a Reguant la misma advertencia que a Baños de que negarse a responder podía incurrir en responsabilidades penales.

La testigo confirmó que se mantenía en su decisión, por lo que el magistrado le pidió igualmente que saliera de la Sala.

En febrero de 2019, el tribunal que juzgaba la causa del ‘procés’ acordó una sanción de 2.500 euros para Reguant y el diputado de la CUP Antonio Baños por negarse a responder a las preguntas realizadas por el abogado de la acusación popular, algo que es de obligado cumplimiento para los testigos, quienes deben responder con la verdad a todo lo que se les pregunte. El Supremo instó a que un juzgado ordinario les investigara por desobediencia.

Esta obligatoriedad está regulada en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y puede ser penada con hasta un año de cárcel o una multa de hasta 18 meses por un delito de desobediencia.

Las sanciones fueron sufragadas con aportaciones de independentistas a la denominada «caja de solidaridad».

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