Jueces, fiscales y abogados coinciden en que hay que reformar la LECRim para terminar con la ocupación de viviendas
En este primer Congreso de la Ocupación Ilegal se plantearon las soluciones legales que podrían acabar con este fenómeno nacional. Foto: EP.

Jueces, fiscales y abogados coinciden en que hay que reformar la LECRim para terminar con la ocupación de viviendas

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23/5/2022 06:51
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Actualizado: 23/5/2022 01:10
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El reciente Primer Congreso de Ocupación Ilegal de Málaga analizó de forma transversal el fenómeno de la ocupación y debatió esta problemática para buscar soluciones integrales que resuelvan estas malas prácticas que solo el pasado año se incrementaron en un 18 por ciento, según datos del Ministerio del Interior.

Los expertos convocados, tanto a nivel jurídico como de la sociedad civil, constructores y propietarios, coincidieron en que éste no es un tema judicial estrictamente, atañe a fiscales, policía y también ciudadanos.

Los propios vecinos deben ser solidarios y denunciar estas prácticas si son testigos en otros inmuebles. Normalmente cuando no te toca la ocupación miras para otro lado y no se denuncia, aunque sus efectos de enganches ilegales y otras cuestiones las soportes como vecino.

Tuvo buena acogida la iniciativa de Jesús Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, quien señaló que su entidad iba a presentar una medida cautelar de desalojo inmediato al modificar varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Crimianal (LECRim).

Esa modificación del artículo 544 sexis de la LECRim ya lo propuso el magistrado del Supremo Vicente Magro en un artículo doctrinal. 

Este magistrado, ponente en este Congreso, publicó hace dos años una guía práctica sobre la ocupación de viviendas. Dicho manual resolvía más de doscientas cuestiones.   

En su esperada intervención señalo que es preciso fijar criterios de actuación y definir las pautas de lo que tienen que hacer todos los operadores que intervienen en esta práctica. 

También resaltó que «se pueden pedir daños morales al propietario en caso de delito leve. Hasta ahora es impensable en un juzgado de guardia donde no se toman medidas cautelares”.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, es uno de los grandes estudiosos del fenómeno de la ocupación y de sus soluciones. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Magro subrayó que sería posible que, en este tipo de delitos, se pidiera una orden de alejamiento hacia el ocupante por parte del vecindario.

«El gran problema radica en “el retraso en la actuación que provoca en el tiempo de la ocupación y que se retrase la respuesta judicial. Eso genera luego un procedimiento judicial largo, problemas en la ejecución del lanzamiento. Todo eso desaparece si la respuesta de la Administración pública ante la ocupación es inminente”, según el magistrado del Supremo, Vicente Magro

El magistrado dejó entrever la posibilidad de crear una Ley Integral sobre ocupaciones ilegales, similar a la que hay a la de Violencia de Genero. “Eso deja claro las dimensiones del problema que hay”.

En declaraciones a Confilegal afirma que el gran problema radica en “el retraso en la actuación que provoca en el tiempo de la ocupación y que se retrase la respuesta judicial. Eso genera luego un procedimiento judicial largo, problemas en la ejecución del lanzamiento, todo eso desaparece si la respuesta de la administración pública ante la ocupación es inminente”.

Para este magistrado “un problema grave que tiene la policía es definir cuando el hecho es flagrante, así se discutió en el Congreso. Ahí me inclino que la flagrancia existe en las 24 horas con lo cual la comunicación de esas circunstancias debe ser inmediata antes de ese plazo. Si es más tarde, la flagrancia no existe y entonces se exigiría una orden judicial”.

En opinión de este magistrado “junto a mafias organizadas que gestionan cientos de pisos también hay personas vulnerables que a falta de vivienda social entran en algunas viviendas. Es importante mayor solidaridad vecinal como respuesta al problema de la ocupación. Es importante claro que quede claro el concepto de flagrancia para que en 24 horas la policía pueda actuar«.

Transcurrido ese periodo y si no hay intervención policial “nos encontramos con la necesidad de una medida cautelar urgente en el juzgado de guardia. Lo interesante es que esta medida no vaya al juzgado de reparto y si al juzgado de guardia, y que éste luego lo mande al decanato para su reparto para no retrasar la medida Judicial”-

LOS PROPIETARIOS TIENEN MIEDO A HABLAR

Por su parte, María Pastor, decana del Colegio de Abogados de Mataró, que estuvo recientemente en Bruselas denunciando la situación de ocupación que hay en España, del Congreso destacó su carácter transversal y la propia intervención del magistrado del Supremo, Vicente Magro.

En este evento se dio voz a los propietarios por vez primera: “los propietarios tienen miedo a hablar y a reivindicar su derecho de propiedad. Pero la clave está en la intervención rápida de la policía. No tienen claro lo que es un delito flagrante. Con la reforma que planteamos queremos que se hable de plazos cortos de 24 y 48 horas”.

Otra modificación que se plantea es que se les dé a los propietarios “legitimidad desde el punto de vista penal y el civil. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal también se puede modificar y por último la Ley de Bases de Régimen Local para dar más competencia a los ayuntamientos en las ocupaciones ilegales.  Se trata de reforzar la actividad administrativa con otras medidas”.

“El 70 % son pequeños propietarios. Hay que romper el mito de que la ocupación se hace al gran tenedor así pasa en Cataluña. Se pueden ver ocupados edificios enteros», según María Pastor, decana del Colegio de Abogados de Mataró

“También se plantea modificar el artículo 512 de la LECRim para la notificación a los ocupantes de su situación a través de requisitorias. La idea es que estas reformas se incluyan en el proyecto de ley de eficiencia procesal como enmiendas”, aclara Pastor.

Jesús Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, y María Pastor, decana del Colegio de Abogados de Mataró, coorganizadores de este Congreso junto con el Colegio de Abogados de Málaga, tienen muy claro cuáles son los pasos legales que hay que dar para terminar con el fenómeno de la ocupación.

En cuanto al perfil de los ocupamientos “el 70 % son pequeños propietarios. Hay que romper el mito de que la ocupación se hace al gran tenedor así pasa en Cataluña. Se pueden ver ocupados edificios enteros. Frente a ello en el País Vasco hay mucha vivienda pública lo que reduce la ocupación bastante y la presencia de mafias organizadas”.

“En la actualidad, el artículo 245.2 del Código Penal habla de la ocupación pacífica y una multa de dos a tres meses, en cambio si robas un móvil y vale más de 400 euros te puede caer prisión. No tiene mucho sentido, sin embargo. La casa sigue ocupada y se justifica porque el ocupante es vulnerable”.

Para esta experta, “lo más importante es agilizar el proceso judicial para evitar que se alarguen estas situaciones. Consignas claras para las fuerzas de Seguridad y si entra en juicio que no vaya a reparto.  Se trata que la denuncia va a la guarida y en esa guardia se hace un juicio rápido, se puede decidir la medida cautelar y ese ocupante va fuera. Hay que evitar que se cronifique la situación”.

FISCALES, A FAVOR DE MEDIDAS CONTUNDENTES

Francisco Ortiz, es el fiscal jefe provincial de Valencia. En el 2020 impulso una instrucción para gestionar las ocupaciones de vivienda instar el desalojo lo mas rápidamente posible.

Con posterioridad dicto una instrucción a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para enfocar mejor el atestado policial para que fuera más sencillo la petición de desalojo.

En su intervención en este Congreso, además del acierto por indicar la visión multidisciplinar del Congreso que recoge opiniones de todos los afectados, señaló que la normativa actual permite aún mejoras para frenar este fenómeno, sin que haya que realizar una reforma legislativa de calado.

En declaraciones a Confilegal destaca que “hay margen de actuación, de conformidad con la instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2020 donde otorgaba la posibilidad de otorgar medidas cautelares en el delito leve en la usurpación de bienes inmuebles. Aquí la fiscalía puede instar ese desalojo dentro de la mayor prontitud posible”.

La normativa actual permite aún mejoras para frenar este fenómeno, sin que haya que realizar una reforma legislativa de calado, afirma el fiscal jefe provincial de Valencia

Sin embargo, desde el punto de vista práctico “esto es difícil porque entran muchos factores en juego, en el sentido de que debe acreditarse la titularidad del inmueble; la falta de título legítimo de quien lo ocupa o expresa voluntad del titular de que se desaloje ese inmueble. Todo eso debe recopilarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en un tiempo rápido para que se pueda solicitar el desalojo del inmueble”.

Francisco Ortiz, fiscal jefe provincial de Valencia, centra el problema en definir el concepto de flagrancia.

Ortiz señala que “también se demora porque la propia instrucción antes citada de la FGE habla que se esté al tanto de las situaciones de vulnerabilidad que existen. Si en ese inmueble hay menores o personas con discapacidad, hay que articular mecanismos para que los servicios sociales estén alerta y actúen en el momento del desalojo”.

La cuestión parece estar en definir el concepto de flagrancia, que ya apuntaba el magistrado Magro a este periodista “hay situaciones distintas. Si la vivienda o morada constituye el domicilio de una persona, ahí estamos ante un delito de allanamiento de morada, donde la respuesta penal debe ser rápida”.

En el caso que no se actúa de forma rápida “no se consigue la medida cautelar, hay que señalar un juicio por delito leve, así como la interposición de recurso este tipo de asuntos pueden alargarse en el tiempo”.

Ortiz también cita la instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad que de forma detallada y extensa recoge todos los supuestos de desalojo y aquellos aspectos que debiera recoger el atestad policial.

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