El Tribunal Supremo reitera que la no renovación del CGPJ originará en breve dificultades extraordinarias para su funcionamiento
El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona la había condenado un año y medio de inhabilitación para empleo o cargo público y a una multa, pena que había sido confirmada por la Audiencia de Navarra. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS absuelve a una policía local que envió por WhatsApp a su marido, también agente, un informe policial que acabó en un chat de padres 

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado su recurso de casación y anula la condena por delito de revelación de secretos de funcionario público que le había sido impuesta

27 / 05 / 2022 14:30

Actualizado el 27 / 05 / 2022 14:42

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a una agente de la Policía Local de Pamplona que fue condenada por delito de revelación de secretos de funcionario público, por enviar por WhatsApp a su marido, también policía, un informe policial en relación con unos hechos ocurridos en las inmediaciones de un colegio, al que iba su hijo menor, que acabó en un chat de padres del centro escolar.

En una sentencia dictada el 18 de mayo (483/2022), el tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la condenada y anula la condena de un año y medio de inhabilitación para empleo o cargo público y la multa de 4.200 euros que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona y que confirmó la Audiencia Provincial de Navarra.

La sentencia la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Javier Hernández García y Leopoldo Puente Segura, que ha sido el ponente.

Los hechos que ha analizado el Supremo se produjeron el 15 de febrero de 2018, cuando esta agente de la policía municipal de Pamplona, cargo que desempeña desde hace aproximadamente 18 años y que está destinada en la Unidad de Protección y Atención Social, fue informada por su superior de la existencia de una petición de colaboración por parte de la Policía Foral en relación con la investigación policial y antecedentes penales por pederastia de una persona.

El informe se basaba en una denuncia presentada unos días antes por unos hechos ocurridos en el colegio donde estaba escolarizado el hijo menor de la recurrente. Según esa denuncia, un varón había intentado convencer a una menor para que fuera a su casa y se facilitaban los datos de identidad de una persona con antecedentes en pederastia.

La agente envió por WhatsApp el informe a su marido, policía nacional, y éste lo reenvió a otro compañero cuyo hijo también estudiaba en el mismo centro escolar. Finalmente, éste lo reenvió a su exesposa, policía foral, y ella lo reenvió a un grupo de WhatsApp de padres del colegio.

A partir de ese momento se inició una difusión masiva que hizo precisa la intervención de Policía Municipal y Foral que elaboraron un comunicado conjunto, así como otro del propio colegio para llamar a la tranquilidad de la comunidad escolar.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona/Iruña dictó sentencia en octubre de 2018 condenando a la acusada por un delito de revelación de secretos cometido por funcionario público a la pena de 14 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año y seis meses. Contra dicha resolución interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que el 9 de marzo de 2020 dictó sentencia desestimándolo,

Su recurso de casación ante el Tribunal Supremo se basó en un único motivo: Infracción de ley, por considerar indebidamente aplicado el artículo 417.1 del Código Penal, invocando también, a modo de refuerzo argumental de su queja anterior, la infracción del principio de legalidad penal, que se halla proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución.

La Fiscalía manifestó en su informe que el mismo no se ajustaba a las previsiones de los artículos 847.1.b y 849.11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que carecía de interés casacional, por lo que solicitaba su inadmisión.

Después de analizar los hechos, el Supremo concluye que solo es objetivamente imputable a la condenada el envío del mensaje a su marido, agente, a la sazón, de la policía nacional y que el resto de la cadena de mensajes quedaba por entero fuera de su conocimiento y control.

En relación con el mensaje enviado, el tribunal explica que fue trasmitido a un agente de la policía nacional que además, “conocidamente iba a desplazarse ese mismo día al centro escolar, no solo no resultaba perturbador, sino que en nada mermaba o podía frustrar la eficacia de la investigación».

«Antes al contrario, habiéndose requerido a la policía municipal por la foral para el desempeño de una discreta labor de vigilancia y supervisión de lo que pudiera suceder en las inmediaciones del centro escolar, que un agente de la policía nacional que había de acudir conocidamente al lugar, conociese la información, podría contribuir, aunque fuera por esta vía heterodoxa o irregular, al desarrollo de la colaboración solicitada”, destaca.

La Sala concluye que de los hechos probados no se identifica que «la conducta imputable a la acusada creara o incrementara de ningún modo el riesgo de que se frustrase la relevante actuación policial, ni en términos generales comprometiese de un modo significativo el buen funcionamiento de la Administración”.

«Tampoco se advierte que dicha conducta supusiera perjuicio alguno para la persona referida en la tan citada información, que permaneció siempre reservada y sin trascender el ámbito meramente policial, aun cuando hubiera discurrido su transmisión al margen de los cauces estrictamente reglamentarios; infracción que, por lo ya explicado, no desbordaría los límites del derecho administrativo sancionador», agregan los magistrados.

Y concluyen que «es consecuencia de actuaciones posteriores efectuadas por tercera persona -no objetivamente imputables a la aquí acusada-, que aquellas informaciones, progresivamente trasmitidas de unos a otros, fuera ya del control y dominio de la recurrente, llegaron, ahora sí por descontado de manera llanamente impropia, al grupo de WhatsApp formado por los padres del centro escolar (suponemos que de un solo curso o clase), creando la natural incertidumbre y temor entre ellos y propiciando la conveniencia de emitir ciertos comunicados llamando a la tranquilidad de la comunidad escolar».

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