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Ley del «sí es sí»: Crear sólo dos tipos de delitos sexuales basándose en si hay o no penetración es una vuelta al pasado

Ley del «sí es sí»: Crear sólo dos tipos de delitos sexuales basándose en si hay o no penetración es una vuelta al pasado
El pasado jueves el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Igualdad sobre el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, así como varias de las enmiendas que se habían mantenido vivas. Al tratarse de una ley orgánica, el texto se sometió a una votación final de conjunto. El proyecto fue respaldado por 201 votos a favor, 140 en contra y 3 abstenciones, por lo que se obtuvo la mayoría absoluta de la Cámara necesaria para continuar su tramitación parlamentaria. Se remitirá al Senado. Judge the Zipper analiza los puntos centrales. Foto: Congreso.
28/5/2022 06:48
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Actualizado: 28/5/2022 02:42
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He echado un vistazo a algunos de los aspectos más polémicos del proyecto de Ley que el jueves se aprobó en el Congreso para modificar los delitos sexuales en el Código Penal. Para quien le interese, algunas reflexiones derivadas de la comparación con la actual legislación. Hilo va.

Como he dicho varias veces, desde siempre se ha castigado todo acto sexual no consentido. De hecho, desde hace décadas los delitos sexuales son «contra la libertad sexual», dejando claro que el consentimiento está en el centro de estos delitos.

La nueva ley no innova en esto.

Lo que sí hace la nueva ley es dar una definición del «consentimiento», que ahora no hay. Al principio, se quiso fijar un concepto de consentimiento que fue muy criticado porque, en la práctica, podría haber obligado al acusado a la aberración de tener que probar su inocencia.

«Artículo 214.- El anteproyecto introduce en el artículo 178.1 del Código Penal una definición del consentimiento, especificando la calidad de este para poder apreciar la exclusión de la tipicidad. Dice el precepto: ‘Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente, por actos exteriores, concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».

Pero, según leo, la definición que ha quedado finalmente –»Artículo 178. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona– es parecida a la del Convenio de Estambul –Artículo 36.2. El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre albedrío de la persona considerado en el contexto de las personas circundantes– no hace eso.

Define el consentimiento por lo que es, y ya. Quien debe probar su falta sigue siendo la acusación, no la defensa.

Presunción de inocencia salvada.

Y es que, ya lo he dicho en varias ocasiones, el «problema» con los delitos sexuales no es de legislación, sino de prueba.

Como la única manera de favorecer la prueba de cargo es dilapidando un derecho humano, es normal que al final no se haya hecho.

Nos quedamos como estamos.

Lo que sí es novedad es la desaparición del «abuso sexual» como tal. Se nota que esta Ley es hija de todo el follón que hubo con la sentencia de la manada («no es abuso, es violación»), así que ahora toda conducta sexual realizada sin consentimiento es «agresión sexual».

UN ERROR

Y cuando digo toda, es toda. Tanto si se utilizan medios lesivos (violencia o intimidación) como si no se utilizan (aprovecharse de la inconsciencia de la víctima, por ejemplo):

«Título VIII. Delitos contra la libertad sexual. Capítulo I del Título VIII del Libro II que queda redactado como sigue: Capítulo I. De las agresiones sexuales. Artículo 178, 2, A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».

A mi modo de ver, ello es un error, porque, al igualarlas, se abaratan las conductas más graves.

Cierto que hay un amplio margen para la pena (desde multa hasta 8 años de cárcel) que permitirá al juez graduar la pena según las circunstancias. Pero ello creará inseguridad y el riesgo de agravios comparativos (habrá casos con violencia que se castiguen menos que sin ella).

Lo que ahora marca la diferencia punitiva no es la violencia o la intimidación, sino que la agresión sexual se realice con o sin penetración, y ello hasta el punto de crear únicamente dos tipos básicos de delitos sexuales, según concurra o no esa penetración,

«Artículo 178. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».

Y «Artículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación a la pena de prisión de cuatro a doce años».

Si hay penetración, se mantiene el actual término de «violación» y la pena puede llegar, en casos agravados, a los 15 años de prisión. Ojo, no quiero confundir. Con la actual ley también se castigan de forma más grave los actos de penetración. Es lo normal.

PENETRACIÓN

Pero es que en la nueva Ley ésa es la única diferencia cualitativa que se ha destacado: la penetración.

Actualmente los tipos se diferencian, primero, según hay o no violencia, y segundo, si hay o no penetración. La nueva ley solo atiende a lo segundo.

Pienso que crear sólo dos tipos de delitos sexuales basándose en si hay o no penetración es una vuelta al pasado, donde lo que se protegía era la honra de la mujer y ésta se medía, en una concepción muy limitada de las relaciones sexuales, por el acceso o no a sus orificios.

Por tanto, no es cierto que estemos ante una ley que pone el consentimiento en el centro de los delitos sexuales; eso ya estaba. EMHO, más bien es una ley un punto retrógrada al poner en el centro la penetración y que, además, generará inseguridad e injusticias punitivas.

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