Intentar tener relaciones sexuales con tu mujer no es violencia de género: la AP de Madrid pone «coto» a la jurisprudencia
La mujer de denunció por violencia de género, a pesar de que ya habían tenido relaciones sexuales anteriormente tras la ruptura. Foto: Confilegal

Intentar tener relaciones sexuales con tu mujer no es violencia de género: la AP de Madrid pone «coto» a la jurisprudencia

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13/3/2025 05:36
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Actualizado: 13/3/2025 00:46
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Un caso de supuesta violencia de género ha llegado a la Audiencia Provincial de Madrid, que ha decidido escuchar al acusado. Decisión del tribunal que, además, parece poner «coto» a la actual jurisprudencia al respecto, en la que el testimonio de la supuesta víctima es suficiente para una condena.

Raimundo (nombre ficticio) vive en el mismo domicilio que su mujer y sus dos hijos, de 15 y 18 años de edad. A pesar de haber roto la relación de pareja con su mujer, la situación económica de ambos hacía imposible tener viviendas separadas, por lo que decidieron convivir en el mismo domicilio.

Un roce que, en ocasiones, sí provocaba el cariño entre los dos miembros de la expareja. «El marido solía dormir en el sofá, pero a veces tenían relaciones sexuales, a pesar de haber dejado de ser pareja», explica a Confilegal el abogado de Raimundo, Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados.

Situación que, sin embargo, acababa convirtiéndose en una denuncia por agresión sexual y delito de malos tratos en el ámbito familiar. En concreto, por los hechos que ocurrieron en la noche del 17 de junio de 2023.

«Entró en la habitación en que dormía ella y se metió en su cama. Y sin su consentimiento, le besó en el cuello y le tocó los pechos mientras le proponía tener relaciones sexuales», explica ahora el auto 474/2025 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Intento de relaciones ante las que «ella se altera, y llama a la policía. Esos son los hechos. Ambas dos partes teníamos claro que esos son los hechos», explica el abogado.

No es violencia de género, a pesar del testimonio de la mujer

«El tema es que estamos ante un delito de agresión sexual, por la Ley del sólo sí es sí. En un supuesto normal, estamos hablando de 1 a 4 años de prisión. Pero si quien lo comete es tu pareja o ex pareja, cuenta como agravante, así que el tiempo pasa a ser 4 años de prisión», lamenta Palomar Ruiz.

Una condena de prisión que pesaba sobre Raimundo, a pesar de que la denunciante reconociera «que en ocasiones tienen relaciones consentidas».

«La jurisprudencia en violencia género lo que dice es que con la sola declaración de la mujer es suficiente para una condena. Esa es la jurisprudencia vigente en este delito. Es brutal», asegura el letrado a este medio.

Sin embargo, en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid parece poner «coto» a la jurisprudencia. Ello, después de que Raimundo recurriera la situación, al parecerle desproporcional a su defensa el que se llegase a juicio por estos hechos.

«No se aprecia es que los indicados indicios incriminatorios resulten suficientes para que continúe la causa abierta, y ello porque no se cuenta con elementos externos a ella que la doten del nivel suficiente de verosimilitud», expone el tribunal. Así, destaca que no hay testigos, los hijos de ambos no se enteraron de la situación, ni consta mensaje alguno que reconozca los hechos.

Una falta de «datos corroboradores externos y objetivos» en relación a la declaración de la víctima que no existen en este caso. Y que llevan a la Audiencia a estimar parcialmente el recurso de apelación. Y con ello, disponer el sobreseimiento provisional. Así lo firman los magistrados Teresa Arcona Viguera (presidenta), Araceli Perdices López y Mª Cruz Álvaro López.

«Ha sido una total sorpresa, en sentido favorable», aseguran desde Servilegal. Especialmente, debido a los muchos hombres que, «en circunstancias parecidas, no tienen esta suerte».

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