El TSJCat obliga a la escuela de Canet de Mar a  mantener el 25% en castellano
El tribunal destaca que la jurisprudencia ha descartado que "la aplicación del sistema de conjunción lingüística comporte una lesión eventualmente irreparable de un supuesto derecho de los alumnos a una enseñanda monolingüe vehicular". Foto: EP

El TSJCat obliga a la escuela de Canet de Mar a mantener el 25% en castellano

Desestima el recurso de las familias que pedían revocarlo
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03/6/2022 14:53
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Actualizado: 03/6/2022 19:51
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado las medidas cautelares de un 25% de castellano que fijó en un grupo de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Barcelona) al desestimar el recurso de reposición de unas familias de los alumnos del mismo curso que el menor que lo pidió y que se oponían y pedían su revocación.

Así lo ha acordado el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una interlocutoria fechada a 25 de mayo y conocida hoy.

La firman los magistrados María Fernanda Navarro de Zuloaga (presidenta), Manuel Santos Morales y Eduard Paricio Rallo, que ha sido el ponente.

Los magistrados recuerdan que la interlocutoria que se quería revocar reflejó los criterios que es necesario considerar en orden a la adopción de medidas cautelares y valoró los precedentes relativos al uso de las dos lenguas como la sentencia en referencia al conjunto del sistema educativo catalán.

El alto tribunal catalán rechaza el recurso porque la jurisprudencia ha descartado que «la aplicación del sistema de conjunción lingüística comporte una lesión eventualmente irreparable de un supuesto derecho de los alumnos a una enseñanza monolingüe vehicular».

Así, obliga a realizar el 25% de las clases en castellano porque lo pidió una familia, asesorada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) de Cataluña, que preside Ana Losada.

Los recurrentes sostenían que «no se puede identificar en este caso una apariencia de buen derecho».

El TSJCat ya denegó en marzo levantar las medidas cautelares para establecer el 25% de castellano fijado en un grupo incluyendo, además de la asignatura de castellano, al menos otra materia no lingüística curricular de carácter troncal o análoga.

En el recurso de reposición, estas familias señalaban que el uso vehicular de castellano y catalán «no es conforme» con el artículo 3 de la Constitución y el Estatuto de Cataluña, que reconoce el derecho de los alumnos a recibir la educación en catalán y no ser separados en grupos o centros por razón de lengua.

Sostenían que «no se ha llegado a una normalización lingüística plena, que la escuela actúa como único motor en este sentido, y que el sistema monolingüe es más efectivo para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales», y que la interlocutoria infringía un artículo del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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