Fondos de deuda privados: ¿balón de oxígeno para las empresas en concurso?
Casi el 50 % de los fondos de deuda en España cree que su coste se incrementará a causa de la coyuntura actual. A cambio, sus estructuras serán más flexibles y adaptables a una potencial desaceleración, de acuerdo con el «II Barómetro de la Financiación de los Fondos de Deuda», elaborado por BDO, firma global de servicios profesionales.
Los expertos consultados por Confilegal destacan que los fondos de deuda privada van a resultar esenciales en los procesos de refinanciación de las compañías porque ofrecen modelos alternativos de deuda, especialmente cuando concluya la moratoria concursal el próximo 30 de junio.
La economía española se enfrenta a grandes retos como la gripalización de la COVID-19, la rotura de las cadenas de suministro, la inflación, que ya supera el 8 %, la guerra de Ucrania, los elevados precios de la energía y los tipos de interés en alza.
Un 85 % de los fondos de deuda ha incrementado su volumen de financiación en los dos últimos años como consecuencia de la pandemia. Durante este periodo, el Gobierno ha otorgado más de 122.000 millones de euros de financiación al tejido empresarial español.
En este contexto, el 76 % de los fondos consultados considera que estos préstamos serán refinanciados por la banca y por fondos de deuda de manera equitativa, frente al 24 % que opina que se producirán gran cantidad de situaciones concursales.
FONDOS DE DEUDA Y PANDEMIA
Para Olga Forner, socia responsable del área concursal de Marimón Abogados “En este contexto, los fondos van a resultar esenciales en los procesos de reestructuración de las compañías ya que ofrecen modelos alternativos de deuda, más ágiles y flexibles que la financiación bancaria tradicional”.
Esta experta cree que “la idiosincrasia de los fondos puede ayudar en gran medida a la aprobación de los planes de reestructuración teniendo en cuenta la posibilidad de su aprobación por clases”.
Otra cuestión que indica es que “en principio, el 1 de julio de 2022 finalizará la moratoria para la presentación de concursos después de más de dos años. En efecto, como consecuencia de la pandemia del COVID 19 el Gobierno decidió dispensar a las empresas de su obligación de presentación de concurso”.
“Todas las previsiones indican que la finalización de dicha moratoria implicará un considerable aumento de empresas que presenten el concurso de acreedores”, comenta la abogada.
Sin embargo, Forner cree que “determinados indicadores económicos: guerra de Ucrania, el aumento de precios de la energía, incremento del IPC, préstamos otorgados a empresas con aval ICO, cuyo periodo de carencia finaliza en 2022 y subidas de los tipos de interés revelan un escenario económico poco halagüeño para las familias y empresas”, destaca.
También subraya que “en este contexto, el Gobierno pretende aprobar una nueva norma concursal para adaptarla a la Directiva Comunitaria. El borrador actual del proyecto de ley introduce grandes novedades en relación con los planes de reestructuración”.
Forner afirma que “el citado proyecto persigue la introducción de marcos de reestructuración temprana y aumentar la flexibilidad del procedimiento para adaptarse a las particularidades de cada caso”.
Recuerda que “opta por la reducción de los dos marcos de reestructuración hasta ahora existentes (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago) a un solo instrumento, los “planes de reestructuración”, y amplía el presupuesto objetivo de este régimen para extender su alcance a los casos en que exista “probabilidad de insolvencia”, manteniéndolo para los casos de insolvencia inminente y actual”.
“En cuanto a los planes de reestructuración, se opta por una definición amplia de forma que pueden incluir medidas que afecten tanto al pasivo como al activo, así como prever la venta de una parte o la totalidad de la empresa, y se deja asimismo a los interesados total libertad para decidir qué parte del pasivo quieren afectar y en qué cuantía, con excepción de los créditos públicos, laborales, alimenticios y extracontractuales”; subraya.
Esta jurista comenta que “otra novedad importante es que la homologación del plan se puede producir sin que haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, ni por el deudor o los socios cuando la insolvencia es actual o inminente (planes no consensuales)”.
EL PAPEL DE LOS FONDOS DE DEUDA
Según Ignacio Arambarri de Sandton Capital Partners “es importante diferenciar entre deuda sostenible -o que razonablemente va a ser amortizada en su plazo- y deuda no sostenible -la que razonablemente no lo va a ser–”.
Desde su punto de vista, “en cuanto a la deuda no sostenible, y especialmente la que pierda el aval del ICO tras las auditorías que este organismo está llevando a cabo, no solo hablaremos de refinanciaciones, sino también de compras con descuento por parte de los fondos a las entidades de crédito”.
Por su parte Cristina Asencio, socia de Restructuraciones e Insolvencias de Fieldfisher Madrid, apunta que el problema de los ICO tendría su origen en la rigidez de su configuración y en el hecho de que los bancos no puedan renegociar sin la autorización expresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital so pena de renunciar o perder la garantía”.
“Otra cuestión aún pendiente de resolver es la calificación del crédito ICO en sede concursal, donde además el crédito ICO jugará un papel determinante a la hora de sacar adelante una propuesta de convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación extraconcursal”, señala esta jurista.
“Precisamente por su propia configuración, el crédito ICO no resulta fácilmente cedible a un tercero. Cuestión distinta es si finalmente los créditos ICOS se refinanciarán o no”, finaliza Asencio.
AFRONTAR LA INSOLVENCIA RÁPIDAMENTE
Por su parte, Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC, recuerda que “uno de los grandes problemas al que se enfrenta una empresa insolvente es la inmediata desaparición de su capital circulante, cobra tarde y tiene que pagar pronto o por anticipado”.
Para este experto “precisamente esto también es un motivo para que las empresas con problemas de solvencia acudan cuanto antes a los mecanismos legales que prevé la ley para resolver el problema, porque cuanto más tardía sea la adopción de la solución, y más deteriorada esté su situación mucho más ineficiente será”.
También comenta que “cuando se produce la venta de una unidad productiva el adquirente se suele enfrentar a problemas similares por la desconfianza que suele generar en el mercado la adquisición de una rama productiva que recientemente ha sufrido problemas. Estas necesidades de financiación no suelen tener un fácil encaje en los productos bancarios tradicionales de financiación”.
Olabarrieta destaca que “las empresas y fondos de deuda tienen una gran oportunidad para ayudar en estas situaciones al mantenimiento del empleo y el sostenimiento de la actividad económico, siendo además una oportunidad de negocio interesante y legítimo”.
“En los próximos tiempos deberían acceder al mercado nuevos productos y servicios de financiación al servicio de empresas insolventes: financiación de circulante, financiación de operaciones de adquisición de unidades productivas y financiación de sus necesidades de circulante, enajenación de activos improductivos para la generación de recursos de tesorería, etc”, aclara.
El proyecto de reforma de la ley concursal «hace especial hincapié en los mecanismos de reestructuración preconcursales, el circulante de la empresa y su financiación suelen ser un problema recurrente en estas empresas, la existencia de fondos y formas de financiación alternativas pueden mejorar las soluciones ayudando a las empresas en situación de insolvencia a solventar el problema”, concluye.
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