Luis Medina, a su llegada a los juzgados de Plaza de Castilla para prestar declaración ante el juez

El fiscal ve «irrelevante» el modo en que Luis Medina accedió al Ayuntamiento de Madrid y descarta «trato privilegiado»

Subraya que los delitos se cometieron posteriormente a estos contactos previos, por lo que carecen de cualquier relevancia penal

15 / 06 / 2022 18:16

Actualizado el 21 / 06 / 2022 01:32

La Fiscalía de Madrid considera «irrelevante» el modo en que Luis Medina y Alberto Luceño accedieron al Ayuntamiento de Madrid para la venta de material sanitario y sostiene que, «sin ningún género de dudas», los investigados «no recibieron ningún trato privilegiado» por parte de ningún responsable municipal».

Así consta en un escrito, en el que el fiscal solicita que se desestime el recurso de apelación interpuesto por Más Madrid contra la decisión del juez Adolfo Carretero de denegar el acceso a las llamadas telefónicas y mensajes cruzados entre los investigados y terceras personas vinculadas a la investigación.

En el escrito, la abogada de Más Madrid consideraba esencial tener acceso a las llamadas para «alcanzar un total esclarecimiento de los hechos y de las personas que en ellos intervinieron, bien como autores, bien como cooperadores necesarios o cómplices, así como de los delitos cometidos».

En su pronunciamiento, el fiscal expone que de las declaraciones prestadas hasta la fecha como de la prueba documental se infiere, sin ningún género de dudas, que «los querellados no recibieron ningún trato privilegiado por parte de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid».

Por el contrario, afirma que ha quedado acreditado que Luis Medina habló con Carlos Martínez-Almeida, «cuyo número obtuvo de una amiga común» en referencia a la directora de la Universidad CIS y antigua profesora del hijo menor de Naty Abascal, María Díaz de la Cebosa.

DILIGENCIAS «INÚTILES»

Según el fiscal, el primo de Almeida trasladó el objeto de la llamada a Matilde Duarte, coordinado general de la Alcaldía de Madrid, y que ésta le dijo que podía dirigir su oferta al email habilitado para ello, «una dirección pública y genérica del Ayuntamiento de Madrid».

Continua el fiscal exponiendo que Carlos trasmitió el anterior mensaje a Medina y que éste escribió dos veces a dicha dirección de correo electrónico. Y que desde la Coordinación General de Alcaldía el mensaje fue remitido, como el de otros destinatarios, a la Coordinación General de Elena Collado.

De este modo, el representante del Ministerio Público insiste en que «ya todo esto» debería ser «suficiente» para desestimar dicho recurso, pero agrega que a ello se une que «la manera en la que los querellados accedieron a las personas responsables del Ayuntamiento de Madrid, en un contexto en el que las administraciones esperaban con ansiedad cualquier oferta de material sanitario, son irrelevantes para la investigación de lo delitos objeto de la causa».

El fiscal subraya que dichos delitos se cometieron posteriormente a estos contactos previos, por lo que los mismos carecen de cualquier relevancia penal.

Por todo ello, recalca que las diligencias solicitadas por Más Madrid son «claramente inútiles» y, en consecuencia, han sido denegadas por el instructor del procedimiento. Pero en el caso de que tuvieran alguna utilidad, recuerda que el secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental consagrado en la Constitución.

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