El juez acepta la petición de Bolaños de declarar por escrito en el caso Pegasus, pero le sugiere hacerlo por videoconferencia
Está citado a declarar como testigo el próximo 5 de julio, pero si finalmente lo hace por videoconferencia, señalará Bolaños las fechas y horas en las que podría. Foto: EP

El juez acepta la petición de Bolaños de declarar por escrito en el caso Pegasus, pero le sugiere hacerlo por videoconferencia

"Para asegurar el buen fin de la causa y su tramitación en términos de agilidad y utilidad", indica el juez Calama al ministro de la Presidencia
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23/6/2022 10:47
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Actualizado: 23/6/2022 12:34
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El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama Teixeira ha aceptado la solicitud del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, de declarar como testigo por escrito en la causa en la que se investiga la infección de los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de tres ministros con la herramienta informática Pegasus, pero le sugiere hacerlo por videoconferencia.

En el auto, con fecha de hoy, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 expone que ha recibido un oficio de la Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Secretariado del Gobierno, adjuntando un escrito de Bolaños, expresando que el pasado 6 de junio se le citó para prestar declaración en calidad de testigo en las diligencias previas para el próximo día 5 de julio, a las 9.00, y que en la citación se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 412.2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), puede informar por escrito de los hechos sobre los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo y, en consecuencia, solicita que se acuerde lo procedente para informar por escrito.

El magistrado ha aceptado que lo haga por escrito, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, que dispone que el presidente y los demás miembros del Gobierno “están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”.

Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere la práctica bidireccional y en tiempo real de la referida diligencia de investigación, “para asegurar el buen fin de la causa y su tramitación en términos de agilidad y utilidad, con una interacción visual, auditiva, y verbal con el testigo, y en unidad de acto”.

A tal fin, el juez destaca que procede valorar celebrar la declaración testifical a través de videoconferencia, y ofrece al ministro declarar a través de dicho medio y que indique las fechas y horas en las que pudiera hacerlo, sin alteración de las funciones inherentes a su cargo, pues como recuerda el Tribunal Supremo (auto 808/2021 y sentencia 161/2015), “el proceso penal no ha podido sustraerse al avance de las nuevas tecnologías, y la utilización del sistema de videoconferencia para la práctica de actos procesales de indudable relevancia probatoria, forma parte ya de la práctica habitual de los Tribunales de justicia”.

Todo lo anterior, recuerda Calama, reiterando su derecho a ratificarse en su decisión de acogimiento al privilegio procesal establecido en el referido artículo 412.2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y/o apelación.

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