El plus de transporte está destinado para una cosa concreta: para compensar al trabajador que hace un horario nocturno y tiene que desplazarse, no para los que hacen teletrabajo. según el Supremo. Sobre estas líneas, un «call center», del sector relacionado del conflicto en cuestión.

El plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, aclara el Tribunal Supremo

23 / 06 / 2022 10:50

Actualizado el 06 / 07 / 2022 21:01

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Los magistrados Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo han dejado muy claro: la naturaleza del plus de transporte es extrasalarial por lo que no procede que se abone a aquellos trabajadores que no tienen que desplazarse al centro de trabajo.

De esta forma, en su sentencia 514/2022, de 1 de junio, inadmiten el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trbajo (CGT), al que se adhirió la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF).

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, «el tribunal lo explica muy bien: A diferencia del plus de nocturnidad, que se abona al personal que trabaja en horas nocturnas; el plus de transporte no se paga por la prestación laboral en horas nocturnas sino en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada».

Y añade: «Así, un trabajador que comience su jornada a las 5:45 horas y preste servicios durante ocho horas, cobrará el plus de transporte porque tuvo que acudir al centro de trabajo en una hora en que el transporte público tenía peores frecuencias, a pesar de que la mayor parte de su prestación de servicios se realiza en horario diurno. Es claramente un plus de transporte extrasalarial. No deja la menor duda».

Previamente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había desestimado la demanda presentada los dos sindicatos, junto a seis centrales sindicales más, contra la empresa Unisono Soluciones de Negocio, S.A., una gran empresa de servicios de telemarketing y atencion al cliente con fines comerciales y de asesoramiento de clientes, que emplea a 4.170 trabajadores.

Los sindicatos argumentaron entonces, ante la Audiencia Nacional, que el artículo 51 del Segundo Colectivo del sector establecía un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día, dentro del arco horario fijado, la cantidad fijada para el plus se percibirá doble.

LOS SINDICATOS RAZONARON QUE OTRA EMPRESA LO ABONABA COMO PARTE DEL SALARIO

Y ese plus, afirmaron las centrales sindicales, debían cobrarlo todos los trabajadores, incluyendo a los que están haciendo teletrabajo.

La patronal respondió que no correspondía el abono transporte a dichos trabajadores porque no obedecía a los fines para los que había sido creado el plus en cuestión, como era compensar por los gastos sufridos por el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de abril de 2021, respondiendo a la demanda de conflicto colectivo interpuesto por los sindicatos, fallo en contra.

A pesar de que los sindicatos razonaron que en otra empresa del sector se había abonado el mencionado plus. Para este tribunal era irrelevante que otra empresa estuviera abonándolo a los teletrabajadores.

No correspondía.

Tampoco admitió que se abone como compensación a los teletrabajadores por la mayor penosidad del trabajo realizado en horas nocturas, sin exigir un desplazamiento del trabajador ni unos concretos gastos.

Es un concepto extrasalarial.

El Supremo confirmó el sentido de la sentencia de la Audiencia Nacional por dos razones: Primera, porque «no se ha acreditado indicio alguno que permita inferir que el plus de transporte regulado en e Segundo Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno».

Y segunda, porque «A diferencia del plus de nocturnidad, que se abona al personal que trabaja en horas nocturnas; el plus de transporte no se paga por la prestación laboral en horas nocturnas sino en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada».

En conclusión, «se trata de un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella».

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