La Justicia condena al Gobierno vasco a abonar a los profesores jubilados la prima por retiro anticipado “suspendido” por la crisis de 2012
Anula las resoluciones del Departamento de Educación que rechazan los recursos de los docentes y estima que la decisión de no abonar las primas “no se ajusta a derecho”. Foto: EiTB.

La Justicia condena al Gobierno vasco a abonar a los profesores jubilados la prima por retiro anticipado “suspendido” por la crisis de 2012

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria considera que es un derecho consolidado
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28/6/2022 13:35
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Actualizado: 28/6/2022 13:49
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Docentes Jubilados del País Vasco (Adostuz), en representación de más de 2.623 funcionarios, y por nueve funcionarios docentes jubilados que actúan a título personal, condenando al Gobierno vasco a abonar la prima de jubilación anticipada que en cada caso corresponda y que quedó “suspendida” por la crisis de 2012. 

La titular del juzgado, la magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, considera que es un “derecho consolidado”.

En su momento, los demandantes solicitaron el abono de la prima de jubilación por jubilación voluntaria. La solicitud por cada funcionario docente asciende a 19 mensualidades como regla general, aunque hay otras cantidades más reducidas calculadas con arreglo al artículo 68.1 y 3 del Decreto 185/2010. En todos los casos, se les desestimó la solicitud en vía administrativa. 

Las resoluciones de la viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación desestimaron la alzada por entender que la vigencia del artículo 68 quedó suspendida en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.11 de la Ley 6/2011, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2012. La suspensión fue prorrogada de forma sucesiva por las leyes de presupuestos posteriores.

¿Qué ocurre cuando un derecho es previsto en la ley, pero se suspende la aplicación del precepto que lo prevé? La Administración demandada contestó a ese interrogante que el derecho no llega a nacer, mientras que los recurrentes defienden que el derecho nace, pero se suspenden sus efectos.

En su sentencia, dictada el 8 de junio (201/2022), la magistrada anula las resoluciones del Departamento de Educación que rechazan los recursos de los docentes contra la resolución de 30 de marzo de 2020 del viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 2 de mayo y 15 de mayo de 2019, desestimatorias de sendas reclamaciones interpuestas ante el director de gestión de personal del Departamento de Educación por 2.033 y 162 funcionarios docentes no universitarios, y contra determinadas resoluciones objeto de procedimiento abreviado de este Juzgado y del número 2 de Vitoria.

La magistrada concluye que la decisión de no abonar las primas “no se ajusta a derecho”. 

En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, señala también que la Ley de Presupuestos no puede extinguir o suprimir la prima porque las leyes de presupuestos no pueden vehicular un cambio normativo que entrañe la supresión, o el cese o acabamiento del todo de un derecho reconocido en una ley. Añade, también, que “por su propio sentido, suspender entraña conservar el derecho a recuperar el abono, ya que solo se detiene o difiere durante un tiempo”. 

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