La AP de Madrid dicta la primera sentencia de una demanda sobre las acciones del Popular tras el fallo del TJUE
El tribunal de apelación madrileño recoge los argumentos del TJUE, del pasado 5 de mayo, y desestima el recurso de la accionista del Popular por falta de legitimación activa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La AP de Madrid dicta la primera sentencia de una demanda sobre las acciones del Popular tras el fallo del TJUE

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04/7/2022 01:00
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Actualizado: 04/7/2022 11:24
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El tribunal de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid –Civil– ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por María del Pilar P., quien el 2 de junio de 2014 adquirió 969 acciones del Banco Popular, S.A., entidad financiera que fue intervenida y vendida al Banco Santander el 7 junio de 2017 por un euro.

María del Pilar P. insistió en su recurso de apelación, tras ver desestimada su demanda ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Móstoles, el pasado 3 de noviembre, sobre lo mismo: la falsedad de la información facilitada por el Popular a los inversores en 2011 y en la ampliación de capital de 2012, ocultando la evolución negativa de su situación financiera y ofreciendo una imagen de solvencia que no se correspondía con la realidad.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que tiene fecha de 23 de junio pasado, ha sido dictada por los magistrados Miguel Ángel Lombardía del Pozo, Ramón Badiola Díez y Pilar Palá Castán. Con condena en costas.

Es la primera que ve la luz tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 5 de mayo –C-410/20–. Por medio de dicho fallo, el tribunal de Luxemburgo validó la venta del Popular al Santander.

Y negó la legitimación de las demandas indemnizatorias o de resarcimiento que hubieran interpuesto los accionistas del Popular frente al Santander. Con independencia de que la información contenida en el folleto informativo del Popular hubiera sido no veraz o fraudulenta.

LO QUE DIJO EL TJUE

El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda en su sentencia que la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al TJUE en julio de 2020.

Para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, si eran contrarias al derecho de indemnización que tienen los accionistas cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso.

Y también si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto.

La contestación del TJUE, que interpreta la Directiva 2014/59, es que los accionistas y acreedores deben cargar con la pérdidas.

Estos, además, no tienen legitimación activa para demandar a la entidad financiera que absorbió a la intervenida.

«El TJUE, en la sentencia que se examina, declara: (32) ‘Es importante recordar, de entrada, que el artículo 34, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59 establece el principio de que son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento'», recuerda el tribunal madrileño.

Y añade, citando al TJUE: «Cuando una autoridad de resolución reduzca a cero el principal o el importe pendiente de un pasivo, cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del mismo que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito o a la empresa de servicios de inversión objeto de una medida de resolución o a otra sociedad que la suceda, en una eventual liquidación posterior (apartado 33)».

El tribunal de Luxemburgo, además, subrayaba que «tanto la acción de responsabilidad como la acción de nulidad equivalen a exigir que la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión objeto de resolución, o el sucesor de esas entidades, indemnice a los accionistas por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio, por parte de una autoridad de resolución, de las competencias de amortización y de conversión de los pasivos de dicha entidad o de dicha empresa, o a exigir que proceda al reembolso total de las cantidades invertidas en el momento de la suscripción de acciones que se han amortizado debido a ese procedimiento de resolución».

LA DIRECTIVA 2014/59, UNA PIEZA CLAVE

Tales acciones cuestionarían toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución, «puesto que la composición del capital forma parte de los datos objetivos de dicha valoración. Como señaló el Abogado General en los puntos 82 y 95 de las conclusiones, se frustrarían, por lo tanto, el propio procedimiento de resolución y los objetivos perseguidos por la Directiva 2014/59”.

La mencionada Directiva excluye, por lo tanto, que se ejercite «una acción de responsabilidad prevista en el artículo 6 de la Directiva 2003/71 o una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones, prevista en el Derecho nacional, contra la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión emisora del folleto o la entidad que la suceda, con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución sobre la base de dichas disposiciones”.

El TJUE, en su sentencia, niega –recuerda el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid– «la legitimación a los accionistas [del Banco Popular] para accionar en estos supuestos frente a la entidad de crédito», es decir, el Santander.

«Si bien la excepción alegada en la contestación a la demanda fue la de falta de legitimación pasiva, a la vista de lo anteriormente expuesto, la Sala aprecia de oficio la falta de legitimación activa de la demandante para accionar frente a Banco de Santander, S.A., lo que conduce, si bien por motivos distintos a los expuestos en la sentencia apelada, a desestimar el recurso de apelación», dice en su fallo el tribunal madrileño.

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