La presidenta de Asufin, tras analizar los primeros fallos del Supremo sobre el IRPH, asegura que son desfavorables para el consumidor.
«Se restablecería así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo», manifiesta Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Patricia Suárez (Asufin): ‘Esperamos que el Supremo convalide la interpretación jurídica de la Audiencia de Madrid sobre cláusula suelo’

Señala que el novedoso fallo de la Audiencia antepone el interés del consumidor para reclamar desde el origen del préstamo

6 / 05 / 2022 14:08

Actualizado el 06 / 05 / 2022 14:17

 La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) espera que el Tribunal Supremo (TS) convalide la interpretación jurídica de la Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia sobre la cláusula suelo que antepone el interés del consumidor al de la cosa juzgada -sentencias en firme-, y que podría abrir la puerta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo desde el mismo origen del préstamo, y no desde 2013, como estableció el Supremo en su día, al limitar los efectos retroactivos a la fecha de 9 de mayo de 2013, pese a haber sentencia firme.

«Estamos hablando de mayor abuso bancario que generó la crisis financiera y que, de hecho, precipitó la creación de los juzgados especializados; de cerca de un millón de afectados. La cláusula suelo generó un cúmulo de afectados y un caso flagrante de retorcimiento del derecho de consumo que ejerció nuestro Tribunal Supremo. Que ahora, nada menos que la Audiencia Provincial de Madrid haya antepuesto el interés del consumidor es una gran noticia que nos llena de esperanza», ha declarado a Confilegal Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Asufin espera que el Supremo «haga suya esta interpretación para atender a esos miles de afectados que se vieron absolutamente desprotegidos con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo».

Como ha informado este diario, el tribunal de la Audiencia, integrado por los magistrados de la Sección Decimonovena de lo Civil Miguel Ángel Lombardía del Pozo, como presidente, Ramón Badiola Díez, como ponente, y Lorenzo Valero Baquedano, ha aplicado en esta sentencia sobre cláusula suelo declarada nula la jurisprudencia vigente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contenida en la resolución de 21 de diciembre de 2016, por la que condena a la financiera Credifimo a pagar las cantidades indebidamente recibidas desde el 5 de octubre de 2007, fecha en la que firmó el préstamo hipotecario con una consumidora, hasta el 30 de mayo de 2016.

La Audiencia de Madrid considera que no concurre la excepción de cosa juzgada y da la razón a la consumidora. Porque si la cláusula ha sido declarada nula, es nula desde el nacimiento del préstamo hipotecario.

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