La exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya en el Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza para declarar en relación a la entrada en España de Brahim Gahli que fue identificado en hospital de la Rioja con un pasaporte argelino bajo el nombre de Mohamed Benbatouche.

El juez del ‘caso Ghali’ rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y seguirá investigando el pasaporte falso

Señala que el archivo para la exministra Laya solo podría dejarse sin efecto si aparecieran nuevos datos

6 / 07 / 2022 12:39

Actualizado el 06 / 07 / 2022 18:52

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El titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la prórroga de la investigación sobre la entrada del líder del Frente Polisario en España el 18 de abril de 2021, al considerar que necesita más tiempo para indagar sobre el pasaporte falso con el que se identificó a Brahim Ghali en el hospital de San Pedro, en Logroño (La Rioja), donde ingresó para ser tratado de coronavirus.

Lasala decidió en junio prorrogar seis meses la instrucción para enfocarla hacia el pasaporte falso que se empleó para identificar al líder del Frente Polisario a su llegada al hospital de La Rioja. Estimó pertinente profundizar sobre el presunto delito de falsedad documental, toda vez que Gahli fue identificado en el hospital con un pasaporte argelino bajo el nombre de Mohamed Benbatouche.

A través de un auto de este lunes, el juez instructor del caso alcanza la conclusión «clara» de que «hay un delito de falsedad» que tiene que «investigarse más». Eso sí, Lasala puntualiza que no puede llevarse a cabo una investigación «prospectiva» del delito de prevaricación, por el que estuvo imputada la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya y su exjefe de gabinete Camilo Villarino, para quienes la Audiencia Provincial de Zaragoza decretó en mayo el archivo.

En este sentido, el juez añade que no procede investigar a ambos, «menos aún» cuando «tienen a su favor el dictado de un sobreseimiento sobre el citado delito, del que la Audiencia ha resuelto que no está justificada su perpetración, no que no haya existido, pues en tal caso hubiera dictado el sobreseimiento libre».

Según el instructor, el archivo para la exministra solo podría dejarse sin efecto si hubiera «nuevos datos o elementos de comprobación distintos de los resultantes de la causa, siendo insuficientes nuevas hipótesis o argumentos especulativos».

No obstante, Lasala discrepa con la Abogacía en que Laya y Villarino, que eran los dos únicos imputados y a quienes representó mientras tuvieron esa condición, hubieran sido las únicas personas que hubieran intervenido en los hechos aquí investigados.

El juez recuerda que la Audiencia de Zaragoza decidió archivar el caso respecto al delito de prevaricación, pero en cuanto a la falsedad documental «puede haber diversos autores, interesando, además, la Fiscalía que las autoridades argelinas determinen si el pasaporte que se presentó había sido emitido por Argelia».

Una solicitud así conlleva, explica Lasala, emitir una comisión rogatoria «de cuyo resultado, incierto en su contenido y en el tiempo de cumplimentación, podrían derivar nuevas diligencias que, sin la complejidad ahora recurrida, no podrían realizarse».

La Fiscalía se opuso al recurso de la Abogacía al entender que no tenía «legitimación» por haber defendido a dos personas, Laya y Villarino, que ya cuentan con un archivo provisional a su favor. Este argumento, para el juez, es «bastante» para desestimarlo.

ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA

La Abogacía del Estado se opuso a la decisión del juez Lasala de seguir investigando los hechos después de que la causa se archivara para Laya y Villarino. A su juicio, supone una «manifiesta indefensión» para la exministra no solo por «desatender» a lo dictado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sino además por «hacer de peor condición a quien ha obtenido el sobreseimiento provisional frente a quien ostente el carácter de investigado».

Continuar con «la presente investigación por prevaricación produce una manifiesta indefensión respecto de mis representados, que, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable de sobreseimiento, es decir, no ostentando ya la condición de investigado en el procedimiento, el instructor continuará investigando este delito sin la presencia de su defensa», sostuvo.

Subsidiariamente, los servicios jurídicos del Estado vieron «falta de motivación» en la medida acordada por el juez Lasala, que –a su juicio– no ha justificado la necesidad de la prórroga ni «mucho menos tan extensa duración», para lo que añade que la acusación popular sí había solicitado más plazo, pero de dos meses.

Por último, la Abogacía del Estado se centró en el delito de falsedad, al que se agarró el juez para seguir con la instrucción. Asegura que «también carece de justificación», porque Lasala «ha perdido la competencia» y correspondería a los juzgados de Logroño. Si aparecieran «nuevos indicios», «nunca podrían ser en la instrucción de este procedimiento, sino en otros ámbitos», agregó.

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