Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias: el franquiciador no es responsable ni de las deudas ni de los daños a terceros de sus franquiciados
De las 732 sentencias dictadas entre 2004 y 2021, 423 (el 57,78 %) fueron instadas por el franquiciador y las 300 restantes por franquiciados (el 40,98 %).

Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias: el franquiciador no es responsable ni de las deudas ni de los daños a terceros de sus franquiciados

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06/7/2022 06:50
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Actualizado: 06/7/2022 00:33
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La Asociación Española de Franquiciadores (AEF) presentó ayer la sexta edición del Observatorio de Jurisprudencia de Franquicias en España en el que se analiza la litigiosidad de este campo específico, de 2004 a 2021 –incluyendo ambos años–.

Un periodo en el que se han dictado un total de 749 sentencias; 732 (el 97,43 %) fueron en Audiencias Provinciales y 10 % (el 2,27 %) en el Supremo.

Del total de estas sentencias, 33 se produjeron en 2004 y otras tantas en 2005; 37 en 2006; 54 en 2007; 32 en 2008; 38 en 2009; 45 en 2010; 44 en 2011; 36 en 2012; 44 en 2013; 44 en 2014; 33 en 2015; 39 en 2016; 38 en 2017; 56 en 2018; 56 en 2019; 38 en 2020, y 32 durante el pasado 2021.

De esas 732 sentencias, 423 (el 57,78 %) fueron instadas por el franquiciador y las 300 restantes por franquiciados (el 40,98 %).

De esa cantidad de 732 sentencias totales, 491 se resolvieron a favor del franquiciador (el 67,07 %) y las otras 239 (el 32,65 %) fueron favorables a los franquiciados.

Para Eduardo Abadía, director ejecutivo de la Asociación, “el Comité de Expertos Jurídicos de la AEF viene elaborando este Observatorio desde el año 2017, cumpliendo un papel fundamental, ya que aporta datos reales y contrastados respecto a la realidad que existe en la franquicia en materia de litigiosidad, que, como se puede observar, es muy escasa, desde un punto de vista cuantitativo”.

Una de las últimas sentencias producidas por el Tribunal Supremo –y una de las más relevantes– es la 98/2021, de 23 de febrero, de la Sala de lo Civil. Un tribunal formado por Ignacio Sancho Gargallo, como presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Tores y Juan María Díaz Fraile.

También una de las más clarificadoras. Porque dice que un hipotético cierre de uno o varios franquiciados, en principio no afectaría a su matriz franquiciadora por el hecho de tener la misma marca.

Con esta sentencia, la Sala Primera excluyó a Vitaldent de la responsabilidad de sus franquiciados y delimitó el marco jurídico en el que el franquiciador tendría dicha responsabilidad.

Eduardo Abadía, director ejecutivo de la AEF; Marta Nieto, directora general de la Comunidad de Madrid ;y  Luisa Mauset, presidenta de la AEF y de la cadena McDonalds Restaurant.
 

SEIS ELEMENTOS QUE DEFINEN LA RESPONSABILIDAD DEL FRANQUICIADOR

Para Jordi Ruiz de Villa, socio director de Fieldfisher en España y presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, esta sentencia es especial porque define seis elementos sobre la responsabilidad del franquiciador respecto al franquiciado:

“El primero si el franquiciador ha dado instrucciones defectuosas al franquiciado y estas son las que dan origen al daño a terceros; otro elemento es que hubiera un defecto intrínseco del ‘know how’ que da el primero a los franquiciados”.

Una tercera causa tendría que ver “con que hubiera una defectuosa asistencia técnica o formativa a los propios franquiciados; el cuarto si el franquiciador elige a un franquiciado que elige que carece de los medios técnicos o humanos para dar el servicio de forma adecuada”.

“Durante 2020 y 2021 las grandes redes de franquicia han seguido creciendo como Burger King o Franquicias, junto a ello hay procesos de concentración, frente al escaso crecimiento de locales individuales», afirma Ruiz de Villa

Ruiz de Villa también señala otros «dos elementos que generan responsabilidad al franquiciador: si éste impone productos defectuosos a la hora comercializar y la ultima en caso de publicidad engañosa, de tal forma que esa información que recibe el cliente sería equivocada”.

Respecto al escenario de crisis que puede avecinarse, Ruiz de Villa recuerda que “en la crisis del 2008, que fue de consumo, el número de franquiciado se mantuvo estable mientras que el parqué abierto freno el 7 %; lo que quiere decir que la franquicia cogió mayor cuota de mercado”.

“Aquí va a suceder lo mismo. No es lo mismo tener un bar de tapas que estar con una marca organizada donde tienes accesos a unos costes de productos bonificados y son armas defensivas que ayudan a mejorar”, opina.

También indica que “durante 2020 y 2021 las grandes redes de franquicia han seguido creciendo como Burger King o Franquicias, junto a ello hay procesos de concentración, frente al escaso crecimiento de locales individuales”.

Jordi Ruiz de Villa es socio director de Fieldfisher en España y presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF que ha hecho posible este informe del Observatorio.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, LOS SECTORES MÁS LITIGIOSOS

Este sexto informe del Observatorio sido elaborado por el Comité de Expertos Jurídicos de esta entidad formado por una quincena de juristas de los principales despachos españoles que preside Ruiz de Villa.  un estudio estadístico que ofrece una radiografía cuantitativa y cualitativa sobre la litigiosidad en materia de franquicia en nuestro país y que nació en 2017 con vocación de permanencia

El presidente del Comité de Expertos destaca que otro dato del estudio señala que los dos sectores que presentan una mayor litigiosidad son los de Hostelería/Restauración, con un total de 63 procedimientos, y Moda, con 56 procedimientos.

A estas actividades les siguen las de Belleza/Estética, con 44 procedimientos, Servicios de Transporte, con un total de 39 litigios, y Servicios Financieros, con 31 procedimientos.

El informe revela que el índice de litigiosidad que mide el número de litigios con relación al número de franquiciados que operaban en España entre los años 2010 y 2019 —únicos ejercicios de los que se dispone de estas estadísticas— y asciende al 0,09 %.

De acuerdo con Ruiz de Villa los principales motivos de conflicto entre franquiciador y franquiciado se pueden segmentar en seis cuestiones objeto de enjuiciamiento:

  1. Nulidad del contrato de franquicia por vicios en el consentimiento del franquiciado.
  2. Nulidad del contrato por falta de objeto del mismo.
  3. Incumplimientos del franquiciado por impago de «royalties».
  4. Incumplimiento del franquiciado por vulneración de la cláusula de no competencia poscontractual.
  5. Incumplimientos del franquiciado por comercialización de productos o de proveedores no autorizados.
  6. Incumplimientos del franquiciador por no prestar asistencia técnica.

REPUNTE ENTRE 2018 Y 2019

Este Observatorio concreta que las Audiencias Provinciales (AAPP) han fallado en 732 ocasiones sobre aspectos relacionados con el contrato de franquicia, constatándose una tendencia a la disminución de las resoluciones a partir del año 2014, con un repunte en los años 2018 y 2019, y un nuevo descenso en los años 2020 y 2021.

Finalmente, desde Banco Sabadell, Gabriel Moyá, director de la Dirección de Franquicias, afirma queun año más, este estudio nos indica la poca litigiosidad del sistema de franquicias. Se han actualizado datos desde el año 2004 y se mantiene la tendencia estable, con una reducción en 2020 y 2021″.

A su juicio, “esa baja litigiosidad nos refuerza la buena relación entre franquiciado y franquiciador, y además nos detalla que la mayor parte de los procedimientos son instados por los franquiciadores y también que la mayoría de las sentencias son a su favor. Un buen estudio con datos reales y contrastados de conflictos y sus resoluciones”.

Por lo que respecta a las 17 resoluciones dictaminadas en el Tribunal Supremo entre los años 2004 y 2021, en 2004 no se registró ninguna sentencia; 2 en 2005; en 2006 se registró 1; 1 también en 2007; en 2008 no hubo ninguna; 2 en 2009; 1 en 2010; ninguna en 2011; 5 en 2012; ninguna en 2013; 1 en 2014; ninguna en los años 2015 y 2016; 1 en 2017 y 2018; ninguna en 2019 ni en 2020, y 2 en el pasado ejercicio 2021.

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