La justicia
Tendrá que pagar indemnizaciones a los padres, la hermana y la novia de la víctima por importe total superior a 250.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de una compañía de seguros. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma 10 años y medio de cárcel para un conductor que mató a otro en un choque tras circular por autovía en dirección contraria

Destaca la lógica de la motivación del jurado al determinar que el condenado se percató de que circulaba en sentido contrario, basándose en el testimonio de los conductores de los vehículos con los que se cruzó y que le advirtieron con señales luminosas y acústicas

11 / 07 / 2022 11:53

Actualizado el 11 / 07 / 2022 11:56

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 10 años y medio de prisión para el conductor de un turismo que condujo varios kilómetros en dirección contraria por una autovía en Cantabria en agosto de 2016, hasta que chocó con otro vehículo que circulaba correctamente, cuyo conductor murió en el acto como consecuencia de la colisión.

La víctima tenía 34 años.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso del condenado, B. H. B., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en mayo de 2020 ratificó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cantabria que le impuso esta pena en julio de 2019 por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381.1 del Código Penal), en concurso ideal con un delito de homicidio (artículo 138), con la atenuante de reparación del daño -ya que antes del juicio ingresó 25.000 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones para indemnizar a los perjudicados- y analógica por la combinación entre embriaguez y alteración psíquica.

Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar indemnizaciones a los padres, la hermana y la novia de la víctima por importe total superior a 250.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la compañía Mutua general de Seguros.

La sentencia, dictada el pasado 23 de junio (629/2022), la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián.

LOS HECHOS

Según los hechos probados, sobre las cinco de la madrugada del 28 de agosto de 2016, el condenado, que regresaba de las fiestas de Bilbao, se incorporó, por equivocación, por la salida 195 a la Autovía A-67 por carril contrario al normal de circulación, circulando en sentido contrario durante aproximadamente 9,5 kilómetros.

Circulando de esa manera, por su derecha y aproximadamente a 90 Km/hora, se cruzó con dos conductores que circulaban correctamente por su carril y que le dieron ráfagas de luces largas y reiterados pitidos de claxon para advertirle de lo incorrecto de su proceder sin que él “respondiera, rectificara o tomara medida alguna para evitar el peligro que estaba ocasionando”.

Cuando llevaba recorridos unos 9 kilómetros y medio, colisionó contra un turismo que en ese momento se encontraba haciendo correctamente una maniobra de adelantamiento a un vehículo que le precedía. Como consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo con el que chocó falleció en el acto a causa de un shock hipovolémico.

El condenado fue trasladado al Hospital Marqués de Valdecilla, de Santander, a consecuencia de las heridas que sufrió, donde, por orden judicial, se le tomaron muestras de sangre, que analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología determinaron que presentaba un nivel de 1,93 gramos de alcohol por litro de sangre.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

El Supremo ha desestimado íntegramente su recurso. Entre otros argumentos, destaca la lógica de la motivación del jurado al determinar que el acusado se percató de que circulaba en sentido contrario, basándose en el testimonio de los conductores de los vehículos con los que se cruzó y que le advirtieron con señales luminosas y acústicas.

Teniendo en cuenta “el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado”, para el Supremo la conclusión de los jurados “no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario».

«Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo”, añade.

Además, señala que no se ha puesto en duda que el condenado conocía la zona, y que “necesariamente sabía que circulaba por una autopista y que, dentro de la misma, si varios conductores se cruzan con él en los dos carriles por los que circula y le advierten con señales luminosas y acústicas, la conclusión lógica es que es él quien circula en sentido contrario al permitido”.

El recurrente también denunció en el recurso vulneración del principio acusatorio al haberse impuesto mayor pena que la solicitada por las acusaciones. Argumentaba que la Fiscalía apreció solamente una circunstancia atenuante y solicitó 12 años y medio de prisión, que la acusación particular apreció dos atenuantes e interesó la imposición de una pena de 10 años de prisión, y que el tribunal, al apreciar dos atenuantes, no podía superar esa pena solicitada por la acusación.

El TS destaca que el Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante y solicitó una pena de 12 años y 6 meses de prisión, y que ese era el límite máximo que el tribunal no podía superar al individualizar la pena, límite que no quedaba afectado por la solicitud de pena inferior por otras acusaciones.

Y añade que una vez que el tribunal apreció la concurrencia de dos atenuantes, la pena debía reducirse en un grado, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.1.2ª del Código Penal, «lo que efectivamente hizo el Tribunal de instancia al individualizar la pena en 10 años y 6 meses, pena inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal», por lo que dictamina que no hay infracción del principio acusatorio en cuanto a la extensión de la pena impuesta.

El recurrente también se quejaba de «la falta de motivación suficiente en cuanto a la extensión de la pena». Al respecto, los magistrados recuerdan que para individualizar la pena dentro del marco de toda su extensión (de 6 años y 3 meses a 12 años, 5 meses y 29 días), expresamente se tiene en cuenta «la escasa entidad de las atenuantes, especialmente, la de reparación del daño, que considera en el límite de su aplicación; los antecedentes del acusado por variados delitos, que ponen de manifiesto su peligrosidad y una actitud refractaria al cumplimiento de normas básicas de convivencia; y las características del hecho, que denotan su gravedad, e impone la pena en la mitad superior».

Señala que «es cierto que los antecedentes penales no aparecen consignados en el apartado de hechos probados, como sería necesario para apreciar la agravante de reincidencia, pero se mencionan de modo suficiente, con valor fáctico, en la fundamentación jurídica, como elementos valorables en la individualización, sin que el recurrente concrete error alguno en la referencia a los mismos», y afirma que desde esa perspectiva, «la pena no puede considerarse desproporcionada a la gravedad del hecho».

El condenado denunciaba, asimismo, en el recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto del elemento subjetivo, pues entiende que no está acreditado el dolo, ya que no se ha demostrado el conocimiento de que circulaba en dirección contraria.

En este sentido, el tribunal argumenta que los datos manejados en la sentencia, referidos a las advertencias de varios conductores que circulaban correctamente, las señales horizontales y verticales que, directa o indirectamente, le avisaban que circulaba en dirección contraria, su conocimiento de la zona, entre otros, «ponen de relieve la razonabilidad de la conclusión del tribunal al declarar probado que el recurrente sabía que circulaba en sentido contrario y, a pesar de ello, continuó haciéndolo hasta la colisión frontal con otro vehículo».

«Es cierto que alguno de esos elementos valorados no se menciona en el acta del veredicto. Pero la existencia del dolo resulta de que, como consecuencia de las advertencias reiteradas de otros conductores, el recurrente se percató de que circulaba incorrectamente y siguió haciéndolo. Los demás elementos, siendo prescindibles, se citan en la sentencia como refuerzo de la racionalidad de esa conclusión del jurado», apunta.

Alega el recurrente que es contrario a las máximas de experiencia que una persona que se introduce por error en sentido contrario en una autopista, una vez que se percata de la situación, continúe circulando incorrectamente. El TS manifiesta al respecto que «las máximas de experiencia conducen a sostener que, tras las reiteradas advertencias de otros conductores, el recurrente necesariamente se dio cuenta de que circulaba incorrectamente».

«Y lo cierto es que, tras las mencionadas advertencias, en lugar de adoptar alguna medida de corrección, continuó circulando. De no haberse percatado de la situación, lo lógico habría sido adoptar medidas de verificación, lo que tampoco hizo, lo que resulta fuertemente indicativo de que sabía lo que estaba sucediendo. Por lo tanto, ha de concluirse que existe prueba suficiente sobre las bases fácticas del dolo eventual», concluye.

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