Condenada a 2 años de cárcel y multa de 18 millones € la inspectora de Hacienda Sánchez-Caballero por estafar a futbolistas
La multa impuesta a la inspectora de Hacienda supone el triple del beneficio conseguido.

Condenada a 2 años de cárcel y multa de 18 millones € la inspectora de Hacienda Sánchez-Caballero por estafar a futbolistas

El tribunal la considera autora de un delito continuado de utilización por parte de un funcionario público de información privilegiada
|
19/7/2022 06:48
|
Actualizado: 19/7/2022 07:44
|

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de entre dos y ocho años de cárcel a una trama que estafó más de 6 millones de euros a futbolistas extranjeros, y ha impuesto a la inspectora de Hacienda Leonor Sánchez-Caballero Pérez una multa de 18 millones de euros.

En concreto, el tribunal ha condenado a tres abogados implicados, Julio Lapausa Verdial, Manuel Val Jiménez y Juan Ignacio Torrontegui Salazar, a 8 años de prisión por delito continuado de estafa, delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil, y un delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público.

A Sánchez-Caballero Pérez, jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Agencia Tributaria, el tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, le ha impuesto una pena de dos años de cárcel y una multa de 18.843.236,58 euros por un delito continuado de utilización de información privilegiada por funcionario público.

Cantidad que supone el triple del beneficio perseguido, obtenido o facilitado, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El juicio se celebró el pasado mes de marzo. Los acusados sentaron en el banquillo de los acusados por apropiarse de 6,3 millones de euros de deportistas de élite en concepto de devoluciones del IRPF no solicitadas y de las que los jugadores desconocían su derecho a reclamar.

Entre los perjudicados figuran los exmadridistas Nuri Sahin (1.212.158 euros sustraídos) y Altintop (552.272 euros sustraídos) y el exatlético Salvio (376.092 euros sustraídos).

El futbolista argentino Javier Hernán Malagueño y el exfutbolista y segundo entrenador del Estambul Basaksehir FK Achile Pierre Webo ejercen como acusación particular.

CULPA A BRONZETTI

En el juicio, el fiscal reprochó a los acusados que manifestaran que el representante deportivo Ernesto Bronzetti les encargó gestionar su patrimonio por una supuesta persecución de la Agencia Tributaria cuando el procedimiento arrancó después de su fallecimiento en 2016.

En su declaración, el jefe de la Unidad de Policía Judicial Adscrita a la Fiscalía explicó que se les encargó hacer un cotejo con los datos de Hacienda y solicitar a trece clubes las certificaciones de retenciones de 24 jugadores, de las que 22 sí fueron realizadas.

Sin embargo, las declaraciones no coincidían con las que tenía Hacienda, documentos en los que se manipularon datos y falsificaron firmas.

DEVOLUCIONES NO RECLAMADAS

Según el fiscal, entre los meses de febrero de 2015 y noviembre de 2016 Julio Lapausa Verdial, Manuel Val Jiménez y Juan Ignacio Torrontegui Salazar utilizaron dos sociedades, Asesores Deportivos Lapver SL y Star Athletes Society SL, que han sido castigadas como responsables civiles subsidiarias –por lo que deben indemnizar al fisco con 3.648.447,15 y 1.399.609,92 euros, respectivamente–.

A través de ambas mercantiles solicitaban a la Agencia Tributaria devoluciones de diversas cantidades económicas, a la que podían tener derecho varios jugadores de fútbol y baloncesto que habían militado en equipos españoles en años anteriores sin que los deportistas tuvieran conocimiento de dichas reclamaciones.

En concreto, solicitaban la devolución correspondiente a la diferencia existente entre las retenciones del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) soportadas por los jugadores, en su condición de sujetos pasivos, en sus declaraciones tributarias efectuadas como residentes en España y las cuotas que realmente les correspondía ingresar como sujetos pasivos no residentes, es decir, por el Impuesto sobre las Rentas de No Residentes (IRNR).

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales