El TS recuerda que si se conduce en el último día de condena a prohibición de circular, se comete un delito
Así lo ha dictaminado en dos recientes sentencias, de 6 de julio (950/2022) y 11 de julio (961/2022), en las que resuelve los recursos de casación interpuestos por la pastelería Productos Duz SRL contra dos resoluciones del TSJCyL, que anula. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo establece que la retribución abonada por la sociedad a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores

22 / 07 / 2022 14:16

Actualizado el 22 / 07 / 2022 14:21

El Tribunal Supremo (TS) admite dos recientes sentencias que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.

Una doctrina que permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) se ha pronunciado así en las sentencias 950/2022, de 6 de julio y 961/2022, de 11 de julio, de las que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, en las que destaca que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.

En estas resoluciones, el Supremo admite dos recursos de casación interpuestos por la empresa de pastelería Productos Duz SRL, ubicada en Sotillo de la Adrada (Ávila), contra sendas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que anula.

Y admite los recursos contencioso-administrativo que interpuso contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo regional, de 26 de junio de 2019, que también anula, así como las liquidaciones a las que se refiere, al considerar procedente la deducción, como gasto en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 y 2014, de una retribución abonada a un socio, con devolución de las cantidades ingresadas por la referida liquidación.

Las sentencias las firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda e Isaac Merino Jara.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios.

Para el Supremo, “desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en este caso, no se produjo.

El tribunal destaca que “la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas” subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto. Pero advierte que la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

El Tribunal Supremo recuerda que el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los “no deducibles”, de modo que la noción de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse “sobre la base de la regla general (deducibilidad) / excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica”.

Finalmente, considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o partícipe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o partícipe de quien la realiza».

Noticias relacionadas:

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

El TS justifica su decisión de la «ley de nietos» ante el «peligro fundado» de que afecte a la transparencia electoral

Puente acusa a algunos jueces de querer «gobernar el país por detrás» y señala a María Tardón y al Supremo

Hazte Oír pide juicio oral para los tres mossos investigados por la fuga de Puigdemont en Barcelona

El TS prohíbe que los cajeros y reponedores de los supermercados sean limpiadores por la «exposición» bacteriana

El Gobierno pide al Supremo que no suspenda el acceso al voto vinculado a la ‘ley de nietos’

Lo último en Tribunales

Zapatero

Zapatero recurre a la Audiencia Nacional para excluir del ‘caso Plus Ultra’ el informe de la UDEF sobre sus gestiones en Bolivia

masc y ocupa

Enviar un burofax a un okupa es suficiente para el MASC, aunque no acepte recibirlo

Ceuta Inmigrantes 2

Tardón pone a Iustitia Europa al frente de las acusaciones populares en la investigación sobre Ceuta

LEY DE NIETOS CERA

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez

La jueza Tardón reclama la causa contra el delegado del Gobierno en Ceuta por la llegada masiva de inmigrantes