La información tenía interés público, había sido debidamente contrastada por el equipo de Tele 5, el vídeo había sido subido por el hijo del detenido, las imágenes ilustraban el elevado nivel de vida del demandante y de su familia, supuestamente derivado de los ingresos del narcotráfico; en la ponderación de derechos, según la Sala de lo Civil, debe prevalecer el derecho a la información. Foto: Policía Nacional.

Prevalece el derecho a la información de Tele 5 en las imágenes tomadas de Youtube de un sospechoso de narcotráfico, dice el Supremo

30 / 07 / 2022 06:49

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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset, la empresa de Tele 5, contra la sentencia que previamente había condenado a la cadena de televisón por vulnerar el derecho a la propia imagen de un hombre al utilizar tres fotos tomadas de un vídeo de Youtube para ilustrar varias piezas informativas sobre su detención en una operación antidroga realizada en Mallorca, en la que estaba implicado.

Los magistrados de la Sala Primera han concluido que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la información sobre el reclamado derecho a la propia imagen.

Tanto la primera como la segunda instancia coincidieron en apreciar la vulneración del derecho a la propia imagen porque las imágenes de la persona habían sido utilizadas sin su consentimiento.

Los vídeos habían sido subidos por su hijo a Youtube. Eran escenas de la esfera personal y familiar.

Ambas instancias consideraron que no tenían relación con la operación de narcotráfico.

Algo con lo que disiente de pe a pa la Sala de lo Civil, que ha corregido a ambos tribunales basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia Sala al ponderar los derechos que entraban en conflicto a raíz del uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

De acuerdo con el Pleno de esta Sala, el hecho de que el hijo del detenido subiera las imágenes a Youtube implica un consentimiento a la incorporación de su imagen a dicha plataforma, propiedad de Google.

De la misma manera, considera que el contenido del reportaje de Tele 5 tenía un indudable interés público. Y la información fue debidamente contrastada.

Además, el demandante es una persona que goza de proyección pública por su supuesta implicación en los delitos de narcotráfico en la isla balear.

Las fotos, en opinión de la Sala, no estaban dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena por conocer el aspecto físico del demandante.

Tampoco se corresponden con momentos íntimos o especialmente privados de su vida ya que, lejos de ello, el interesado tolera que se hagan públicos por medio de YouTube.

Las fotos no están, por lo tanto, desconectadas de la infomación difundida; se proyectaron para ilustrar el elevado nivel de vida del demandante y de su familia, supuestamente derivado de los ingresos provenientes del narcotráfico.

Las imágenes mostraban al demandante comiendo ostras y langostas, exhibiendo unas deportivas de marca, haciendo ostentación de billetes en la mano, con vehículos de alta gama, así como en diversas fiestas en las que aparece elegantemente vestido.

La información gráfica cuestionada debe ser valorada en este contexto de los reportajes emitidos, y no de forma aislada o descontextualizada.

Por estas concretas circunstancias, en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, el Pleno de la Sala de lo Civil establece que debe prevalecer el derecho a la información del medio de comunicación sobre el derecho a la propia imagen del demandante.

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