El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, en un acto.
El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, en un acto. El auto explica que en su denuncia «no se aporta elemento alguno que permita inferir la coacción no autorizada de dispositivos de escucha y grabación».

El juzgado rechaza la petición del alcalde de Ourense de prohibir la difusión de audios de sus conversaciones

19 / 05 / 2023 19:21

Actualizado el 19 / 05 / 2023 19:22

El Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense ha denegado la solicitud del alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, de prohibir la difusión por parte del diario La Región de unas grabaciones de conversaciones que mantuvo, una medida cautelar que pide después de presentar una denuncia contra el medio por el supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El auto de la magistrada, contra el que cabe presentar recurso, explica que «no concurren indicios bastantes que hagan presumir la participación de persona alguna» por cuanto «no se aporta elemento alguno que permita inferir la coacción no autorizada de dispositivos de escucha y grabación».

Pérez Jacomé relataba que hubo una publicación del 6 de mayo de 2023 del diario La Región que «contiene grabaciones de una conversación entre el alcalde de Ourense y terceras personas sobre una infracción en materia de tráfico» y el 8 de mayo «se publica otra información sobre uso de dinero en B con otras grabaciones de conversaciones».

El regidor, en su denuncia, decía que esos audios «se basan en conversaciones mantenidas en su despacho o en espacios de acceso reservado de edificios municipales u otras dependencias, que sólo se pueden obtener mediante la utilización de dispositivos técnicos de escucha y grabación de sonido».

La magistrada apunta que «no consta» fotografía o inspección ocular de los que resulte ningún micrófono o dispositivo técnico, como dice el alcalde, «ni testigo o persona alguna que haya observado los mismos, su instalación, colocación o retirada», así como «tampoco informe pericial alguno» que acredite «el lugar de obtención o manipulación o alteración de ningún tipo».

Además, la instructora, en funciones de guardia cuando el alcalde presentó la denuncia, pone en relieve que la prohibición de difusión a medios de comunicación y redes sociales requiere una autorización judicial mediante una decisión motivada «que compruebe la proporcionalidad de la medida, analizando las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción».

En este sentido, «el presupuesto esencial para la adopción de una medida restrictiva de un derecho es la existencia previa de indicios racionales y no meras conjeturas o sospechas de la comisión de una infracción» del artículo 197 del Código Penal.

También contra La Voz de Galicia

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, en funciones de guardia cuando el alcalde presentó otra denuncia contra La Voz de Galicia, también había denegado el pasado sábado las medidas cautelares solicitadas por el alcalde, quien pidió que se retirasen los audios y su publicación.

Tanto la titular del número 3 como el del número 1 entienden que las diligencias de investigación solicitadas en los escritos de denuncia contra los dos diarios «deberán ser resueltas por los órganos judiciales competentes», es decir, los Juzgados de Instrucción a los que les corresponda por reparto, ya que consideran que exceden las competencias que tienen atribuidas durante sus funciones de guardia.

En el caso del diario La Región, el procedimiento ya fue repartido al Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, el cual devolvió la causa al número 3 para que resolviese sobre las medidas cautelares, por ser el que estaba de guardia cuando se presentó la denuncia. Una vez resuelta la solicitud de las medidas, la magistrada emitió un auto en el que se inhibió al Juzgado de Instrucción Número 2 para que resuelva las diligencias demandadas.

Aparte de estas dos denuncias, esta misma semana el regidor municipal presentó otra denuncia contra La Región por la difusión de nuevos audios, en la que vuelve a solicitar la prohibición de la publicación de las grabaciones, con lo que amplía la primera. Esta solicitud de medida cautelar aún no ha sido resuelta.

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