Miguel Ángel Rodríguez, tras su declaración en el TS: "Creo que el FGE debe ser juzgado y condenado de manera ejemplar"
La jueza explica que las imágenes difundidas por Miguel Ángel Rodríguez fueron remitidas por un vecino, y no por la Policía. Foto: EP

La jueza archiva la causa contra Miguel Ángel Rodríguez por revelación de secretos a periodistas

2 / 07 / 2026 12:20

Actualizado el 02 / 07 / 2026 12:22

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La titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, Raquel Robles, ha acordado el archivo provisional de la causa abierta contra el jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, al concluir que no existen indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por la difusión de los nombres y una fotografía de dos periodistas de El País en un chat de medios de comunicación.

En el auto, la magistrada sostiene que, tras la instrucción practicada, «no han quedado suficientemente acreditados los hechos imputados», por lo que decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por el PSOE y de la querella interpuesta por Ediciones El País y los dos periodistas afectados.

Los denunciantes sostenían que Rodríguez habría cometido un delito de revelación de secretos al difundir, en marzo de 2024, un mensaje acompañado de una fotografía de ambos reporteros, a quienes acusaba de acosar a los vecinos de la presidenta madrileña.

Según la denuncia, los nombres y la imagen de los periodistas habrían sido obtenidos de agentes de la Policía Nacional encargados de la escolta de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Precisamente, uno de los objetivos de la instrucción era esclarecer el origen de esos datos personales y de la fotografía difundida, así como determinar si su divulgación podía haber vulnerado la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los periodistas.

Se descarta que la información procediera de agentes policiales

La resolución se dicta pocos días después de que declarara como testigo Alberto González Amador, quien corroboró la versión ofrecida por Miguel Ángel Rodríguez sobre el origen de la fotografía.

Durante su comparecencia, el jefe de Gabinete explicó que fue González Amador quien le reenvió la imagen de los periodistas, fotografía que, según indicó, le había facilitado «un vecino» molesto por la presencia de los informadores en las inmediaciones del edificio.

Esa circunstancia llevó a la instructora a citar a González Amador para aclarar la cadena de transmisión de la imagen.

Tras analizar las diligencias practicadas, la magistrada concluye que no ha quedado acreditado que los nombres, apellidos o la fotografía de los periodistas procedieran de información facilitada por agentes de la Policía Nacional.

Por el contrario, considera acreditado que la imagen fue remitida por un vecino del inmueble y que Miguel Ángel Rodríguez ya conocía la identidad de ambos periodistas por su actividad profesional y por haber mantenido encuentros previos con ellos.

Añade, además, que tanto sus nombres como sus fotografías aparecían publicados en el propio periódico para el que trabajan.

No hay obtención ilícita por parte de Miguel Ángel Rodríguez

En su auto, la instructora señala igualmente que, con independencia del contenido del mensaje difundido y del «tono o las expresiones utilizadas por su emisor», el texto no incorporaba datos reservados o de carácter personal de los periodistas.

Asimismo, destaca que tampoco se ha acreditado que los datos o la fotografía hubieran sido obtenidos mediante alguno de los procedimientos ilícitos previstos en los preceptos del Código Penal invocados por los querellantes.

A la vista de todo ello, la jueza acuerda el archivo provisional de las diligencias al entender que los hechos denunciados no han quedado debidamente justificados.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación en los cinco días siguientes.

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