Condenada Garda Seguridad a abonar 10.000 euros a Alternativa Sindical por vulnerar, una vez más, el derecho a la información de su delegado sindical
El caso lo ha llevado el abogado Roberto Mangas Moreno, con despacho con el mismo nombre en Madrid, en representación del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP). En la imagen, la Plaza de los Cubo de Madrid, donde se encuentran ubicados los Juzgados de lo Social de Madrid.

Condenada Garda Seguridad a abonar 10.000 euros a Alternativa Sindical por vulnerar, una vez más, el derecho a la información de su delegado sindical

Esta sentencia se suma a otra, también por denegarle información, y que ya es firme, por la que tuvo que indemnizarlo con 7.500 euros
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13/1/2023 06:50
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Actualizado: 20/7/2023 13:24
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El Juzgado de lo Social número 36 de Madrid ha condenado a la empresa Garda Seguridad a indemnizar con 10.000 euros a Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), por vulneración del derecho a la libertad sindical, a través del derecho de información, de su delegado sindical.

La magistrada Patricia Valle Lorenzo ha estimado la demanda de ASTSP y de su delegado, declarando que Garda Servicios Seguridad SA ha incumplido la obligación legal de acceso a la información y documentación que pone a disposición del Comité de empresa. En concreto, del derecho a ser informado de lo solicitado en abril y mayo de 2022.

La sentencia, es la número 2/2023, de 10 de enero. Todavía no es firme, contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Esta sentencia se suma a otra, también por denegarle información y que ya es firme, por la que tuvo que indemnizarlo con 7.500 euros.

Ambos casos los ha llevado el abogado Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista que recientemente ha saltado a la palestra porque la Justicia le ha dado razón en un recurso que presentó contra un juicio tardío.

Pedía una mayor indemnización para su cliente, 15.000 euros, pero no va recurrir la resolución, según declara a Confilegal. Cosa que sí cree que hará la empresa, «porque lo recurre todo».

Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista y asesor de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada.

«Un delegado sindical no es miembro del Comité de empresa. Representa a los afiliados de su sindicato y es nombrado por el mismo. En cambio, un miembro de Comité es votado en unas elecciones sindicales y representa a todos los trabajadores de la empresa. El delegado sindical tiene derecho a pedir información a la mercantil para poder ejercer sus funciones. Información como horas extras, centros de trabajo, cuadrantes, datos de trabajadores sancionados, etc. Este derecho es el que han vulnerado ya dos veces, mi delegado le pide información y se la deniegan sistemáticamente», declara a este diario.

Roberto Mangas está «muy contento» con que haya una nueva condena a esta empresa por vulnerar la libertad sindical de los delegados, por no entregar la información solicitada, pero ve «bastante preocupante» que haya reincidencia y no tengan visos «de que esto vaya a acabar».

Según informa, esta situación también le ocurre a delegados de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada en otras dos empresas de seguridad.

Espera que esta sentencia sirva «para que todas ellas queden advertidas de que como los delegados vayan a los tribunales, pueden llevarse un varapalo judicial».

LOS HECHOS PROBADOS

En febrero de 2020, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en noviembre de ese año estimó el recurso de Mangas, en representación de este sindicato y del delegado sindical, declarando la existencia de vulneración de la libertad sindical por parte de Garda Seguridad, que fue condenada a reconocer al demandante como delegado sindical y su derecho a disfrutar su crédito de horas mensuales para actividades sindicales.

Se le impusieron 6.250 euros.

El pasado mes de junio, el TSJ también condenó a Garda Seguridad por vulnerar los derechos fundamentales del demandante, por no entregarle la información solicitada, y le impuso que lo indemnizara, por daños morales y perjuicios, con 7.500 euros.

Y septiembre se alcanzó un acuerdo entre el demandante y la empresa, reconociendo ésta haber vulnerado sus derechos fundamentales, por la no entrega de información solicitada, y en consecuencia le indemnizó con 3.125 euros netos.

LA INFORMACIÓN QUE SOLICITABA

La magistrada declara probado que el 19 de abril de 2022 el demandante remitió un correo electrónico señalando que desde la sección de Alternativa Sindical están interesados en visitar los complejos ferroviarios de Santa Catalina y Cerro Negro, en Madrid, con el fin de comprobar las condiciones en que prestan servicio los trabajadores de Gorda en dichas instalaciones.

Para no interferir en el normal desarrollo de los servicios, solicitó que le indicara el protocolo a seguir para visitarlos.

Al no recibir respuesta, el 31 de mayo, el demandante sella escrito en el registro de la empresa, reiterando la información solicitada en abril.

Nunca recibió respuesta.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

La magistrada explica que basta atender a la declaración prestada en la vista oral por un testigo que tras reconocer en la vista oral que forma parte del Comité de Seguridad y Salud de la empresa demandada y ostenta poderes de la misma, ha señalado que pese a que el demandante le solicitó, en su condición de delegado sindical, por correo electrónico primeramente y mediante escrito registrado en la empresa con posterioridad, un protocolo de visita, dado que la Sección de Alternativa Sindical tenía interés en visitar los complejos ferroviarios de Santa Catalina y Cerro Negro en Madrid para comprobar las condiciones de los trabajadores de Garda en dichas instalaciones, «no dio contestación alguna a dichas solicitudes, porque a veces contesta los correos y escritos y otras no».

Destaca que «existe de forma inequívoca una actuación del referido, que actúa en nombre de la empresa, de dificultar la actuación del Sindicato accionante, a través de la correspondiente sección sindical para garantizar las condiciones de los trabajadores de la empresa en los complejos ferroviarios de Cerro Negro y Santa Catalina».

La magistrada indica que «no solo no se ofrece razón alguna que impida facilitar el protocolo solicitado, pues ni siquiera se aduce traba alguna del propietario de las instalaciones Renfe, sino que se omite contestar las solicitudes efectuadas de forma manifiesta, pese a los antecedentes existentes, concretados en los hechos probados» y pese a que ya la sentencia de fecha 3 de junio de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto de manifiesto que la actitud de la empresa demandada es «pertinaz en obstruir con su negativa el derecho del delegado sindical a recibir la documentación e información que solicita».

Subraya que debe tenerse en cuenta que el protocolo de visita a los centros de Cerro Negro y Santa Catalina es «necesario y útil en el caso de autos, para garantizar los derechos de los trabajadores de la empresa demandada que allí desempeñan su actividad», pues, conforme señaló en el juicio un miembro del Comité de Empresa, «le fue impedido el 16 de febrero de 2022 su acceso al complejo de Cerro Negro por el jefe de equipo de servicio, siguiendo instrucciones de Garda».

En consecuencia, dictamina que se ha producido una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical «que conlleva la necesidad de   reparar y prevenir el daño causado, fijándose una indemnización, que en función de las indemnizaciones previas por las que ya ha sido sancionada la empresa demandada en sentencias firmes por lesión de la libertad sindical y su actitud obstruccionista a facilitar la información que le es solicitada», se fija en 10.000 euros.

Ahora bien, señala que indemnización debe otorgarse al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, «titular del derecho de libertad sindical, en su vertiente colectiva, que es la que proclama en la demanda vulnerado».

En este sentido, explica que «la empresa demandada se ha negado a facilitar un protocolo de visita de centros de trabajo, ello impide al sindicato accionante la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que desempeñan su actividad en dichos centros, lo que determina una vulneración de la vertiente colectiva del derecho de libertad sindical que determina un resarcimiento a dicho sindicato con derecho a la indemnización ya referida», a la que es ajena el delegado sindical, que ya concretó en el interrogatorio de parte que no sufrió daño personal alguno.

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