Por primera vez emerge la petición de atenuante de aporofobia en un juicio, pero no prospera
Una acusada de cómplice de un delito de prostitución coactiva argumenta en su defensa la atenuante de aporofobia pero no fue contemplada.

Por primera vez emerge la petición de atenuante de aporofobia en un juicio, pero no prospera

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31/7/2022 06:50
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Actualizado: 31/7/2022 11:59
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Aporofobia es una palabra acuñada por la filósofa española Adela Cortina que describe el rechazo al pobre y al excluido. La fobia a las personas pobres o desfavorecidas. En 2018 la Fundación del Español Urgente (Fundeu) la eligió como palabra del año.

Desde 2021 está contemplada como agravante en el artículo 22.4 del Código Penal: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.

De la misma forma, puede argumentarse lo contrario, como atenuante, apelando al artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1,3,4,5,6 y 7 del mismo Código.

Eso fue lo que hizo, precisamente, el abogado defensor, Luis Mateo Ramírez –de la firma Ollé Sesé– en nombre de su cliente, la nigeriana Roseline E., que fue juzgada por el tribunal de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Como cómplice de un delito de prostitución coactiva de dos compatriotas, Goye Clement y Fred Williams, acusados de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y delitos de prostitución coactiva y lucrativa.

La víctima fue la testigo protegido G8-62, que en 2014, cuando tenía 18 años, siendo madre soltera de una niña, fue traída engañada a España para ejercer la prostitución.

Es la primera vez que en un caso emerge la aporofobia como un concepto del procedimiento. Fue enjuiciado por los magistrados José Luis González Trujillano –presidente–, Ignacio Ubaldo González Vega –ponente– y María del Sagrario Herrero Enguita, en su sentencia 437/2022, de 28 de julio.

En la dirección que las profesoras Ana Perez Cepeda, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca y Demelsa Benito Sánchez, profesora ayudante doctora de Derecho penal en la Universidad de Deusto de Deusto, muestran en el volumen «Alternativas político-criminales frente al derecho penal de la aporofobia», del que son coordinadoras, publicado por Tirant Lo Blanch este año precisamente.

Una publicación que ya es referencia y de la que el ponente, el magistrado González Vega, ha tenido que conocer.

El abogado Mateo Ramírez argumentó, en defensa de Roseline E., la circunstancia atenuante de aporofobia, «por la situación de vulnerabilidad y desigualdad económica, social y cultural en que se halla la acusada y su desigualdad procesal en el presente procedimiento», del que el Estado «es corresponsable».

Roseline E. esta casada, vive legalmente en Vitoria, con su marido.

Colaboraba con Goye Clement, la «madame», conocida por el apodo de «Buky» y Fred Williams, «Esama», facilitando dos cuentas bancarias, una a su nombre y otra a nombre de su hijo. Las mujeres prostituidas ingresaban el dinero a través de cajeros automáticos en esas dos cuentas que después esta hacía llegar a los dos anteriores.

Fue el caso de la testigo protegida G8-62, obligada a ejercer la prostitución en Villaverde Alto, polígono Marconi, en Madrid.

«La acusada Dª Roseline E., mayor de edad, ciudadana natural de Nigeria (…) en situación administrativa legal en España y sin antecedentes penales; quien, desde su lugar de residencia en Vitoria, con conocimiento de la actividad de los otros dos acusados y de la situación en que se encontraba la testigo protegida, se lucraba de esta manera con el ejercicio de la prostitución de ésta, quien el día 5 de diciembre de 2014 ingresó en dicha cuenta un total de 500 euros procedentes de la actividad que realizaba de manera obligada», dice la sentencia.

Fueron dos ingresos. Uno de 475 euros y otro de 25 euros. Y lo hizo desde una sucursal de La Caixa, En Parla. Con el epígrafe «Deuda con la organización».

HIZO LO QUE SE LE ACUSABA

«La testigo protegida realizó la actividad descrita de la manera indicada hasta que el día 9 de diciembre de 2014 acudió a la Policía Nacional a denunciar los hechos».

A consecuencia de los mismos, se ha visto afectada psicológicamente, padeciendo síntomas compatibles con un trastorno por estrés postraumático. La Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAM) se ocupó de ayudarla.

El tribunal lo tuvo claro: «En modo alguno estimamos que pueda ser incluida como circunstancia atenuante, incluso analógica, la aporofobia en base a los motivos expuestos por la defensa de Roseline. No ha quedado acreditada la situación de desamparo, penosidad económica o mendicidad de la acusada. Consta que tiene unos ingresos, si bien bajos, procedentes del trabajo de su marido, de la venta de productos africanos y del alquiler de una habitación en su domicilio para hacer frente a sostén y mantenimiento de la familia. Y a lo largo del procedimiento se ha garantizado la igualdad de armas, estando asistida en todo momento de un abogado del turno de oficio».

Roseline E. devolvió a la testigo protegida los 500 euros que había ingresado en su cuenta –»reparó el daño», lo que supuso una atenuante–, y fue condenada a tres meses de prisión, 270 euros de multa y a pagar, solidariamente con Goye Clement y Fred Williams, 40.000 euros a la testigo protegida por los daños morales causados.

La «madame» Goye Clement y su amigo Fred Williams fueron condenados a tres años y tres meses de prisión por un delito de inmigración irregular y delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual a persona mayor de edad, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva.

Se les impuso la medida de libertad vigilada durante cinco años.

En los tres casos se beneficiaron de la circunstancia atenuante «muy cualificada» de dilaciones indebidas.

La justicia no funcionó bien en este caso.

Los hechos fueron denunciados en diciembre de 2014. El 29 de junio de 2018, cuatro años después se dictó auto de conclusión del sumario.

Y cuatro años más tarde, el 29 de abril de 2022, se celebró el juicio.

De ahí que las penas fueran tan leves.

La petición original de la Fiscalía fue de 17 años de prisión para la «madame» y su amigo. Y un año de cárcel para Roseline E.

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