La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de las partes a obtener copia de documentos obrantes en los autos
El caso lo ha llevado el abogado Antonio Alberca, quien señala a Confilegal que "cada vez más, los juzgados de Madrid se agarran a causas técnicas para no dar copias a las partes de las actuaciones, indicando a abogados y procuradores que hagan copias con sus medios -el teléfono-" y denuncia que eso es un abuso y dificulta la función de los operadores jurídicos.

La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de las partes a obtener copia de documentos obrantes en los autos

Ordena al Juzgado que entregue al recurrente la copia de un informe pericial incorporada a los autos hace casi 10 meses, en diciembre de 2021
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07/9/2022 09:40
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Actualizado: 07/9/2022 09:48
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto en el que reconoce el derecho de las partes a obtener copia de documentos obrantes en los autos.

Se ha pronunciado así a raíz del recurso de queja de un particular contra una resolución del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas, dictada en mayo de 2022 por la magistrada María Verónica Caravantes Figura, que desestimó el recurso de reforma que interpuso contra una providencia de enero de ese año que le denegó la entrega de una copia del informe emitido por el perito psicólogo.

La Audiencia ha dejado sin efecto dicha resolución y ha ordenado al Juzgado que haga entrega al recurrente de la copia de ese informe pericial, que fue incorporado a los autos el 20 de diciembre de 2021. Así, el particular tendrá acceso al mismo casi 10 meses después de que se incorporase al procedimiento.

El auto, dictado el pasado 28 de julio (674/2022), notificado ayer a las partes, lo firman los magistrados de la Sección 16 Francisco David Cubero Flores (presidente), Ana Maria Pérez Marugán y Francisco Javier Teijeiro Dacal, que ha sido el ponente.

El caso lo ha llevado el abogado Antonio Alberca Pérez, quien declara a Confilegal que «cada vez más, los juzgados de Madrid se agarran a causas técnicas para no dar copias a las partes de las actuaciones, indicando a abogados y procuradores que hagan copias con sus medios -el teléfono-«. «Y eso es un abuso y dificulta nuestra función», denuncia.

Nace la asociación Unión de Abogados Españoles
Antonio Alberca, presidente de la Unión de Abogados Españoles; en la foto con la toga, en el acto de celebración de 25 años de ejercicio profesional, en octubre de 2019.

Alberca, que representa en el procedimiento al imputado, señala que en este caso en particular, «el Juzgado se negaba a facilitar copia en base a que la Comunidad de Madrid no proporcionaba al órgano judicial medios materiales».

En su recurso de reforma ante el Juzgado expuso que había acudido a la Secretaría para ver el informe emitido, pero que por su tecnicismo le resultaba imprescindible obtener una copia, y solicitó que le fuera entregada.

En providencia de 14 de enero de 2022, en respuesta al escrito, el Juzgado le hizo saber que el traslado de las actuaciones se efectuaría en el momento procesal oportuno, y que las actuaciones estaban a su disposición en la Secretaría del Juzgado, en tanto que no se produjera la remisión a la Fiscalía, a los efectos del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Alberca sostuvo en su recurso que la resolución debería adoptar la forma de auto, de acuerdo con el artículo 141 de la LECrim, y añadió que es obligación del Juzgado facilitar la copia, y que no puede entender la respuesta que consistió en indicarle que podía obtener copias con su dispositivos.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Provincial de Madrid explica que el recurrente tiene razón cuando reclama la entrega de copia del informe psicológico incorporado a la causa, pues, «con independencia de las dificultades de todo tipo que ello comporta para el funcionamiento del órgano judicial, es una posibilidad que expresamente contempla el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se cita de aplicación, en relación con el artículo 4, apartado d de la Ley 18/2011, de 5 de julio, el cual prevé expresamente la entrega de copia electrónica de los documentos que formen parte del procedimiento sin excepción alguna».

Y destaca que ello «nada tiene que ver con la posibilidad de que los autos se encuentren a su disposición en la Secretaría del órgano judicial o de que finalmente se le dé traslado de la causa a efectos de redactar escrito de defensa, pues es obvio que antes debió conferírsele la posibilidad de proponer nuevas pruebas a fin de poder cuestionar, en su caso, el informe pericial referido».

Los magistrados explican que «la carencia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, por otra parte evidentes y de todos conocidas, no ha de interpretarse en perjuicio del justiciable cuando la falta de acceso a un documento de la causa o a un informe pericial es evidente puede directamente afectar a su derecho a la tutela judicial efectiva, posibilidad que debe rechazarse y que no se suple con la puesta a disposición de los autos en las oficinas del propio Juzgado si, como se indica, dicho informe reviste especial complejidad y resulta necesario contrastarlo por otros medios».

El tribunal recuerda que ya la antigua sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1989 razona que “tendría razón la defensa si el derecho a conocer íntegramente todas las actuaciones con tranquilidad y reposo necesario para su efectividad se hubiera visto anulado o mermado. Facilitar información a los interesados (concepto más amplio que el de partes) y la expedición de testimonios, así como el acceso a libros, archivos y registros judiciales no reservados, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley, son expresiones legales de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 234 y 235) con un ámbito de aplicación diferente del que ahora nos ocupa. El derecho de defensa, más aún en el orden penal, alcanza una dimensión y una intensidad muy superiores sin duda a otros supuestos procesales, dada la naturaleza del derecho controvertido”. 

La Audiencia indica que en este caso, ese derecho se ha conculcado ante la complejidad del asunto, «lo que lógicamente esta Sala desconoce y motiva, ad cautelam, la estimación del recurso a fin de garantizar plenamente el derecho de defensa».

Los magistrados exponen en la resolución, que es firme, que «resulta muy precisa, en efecto, la redacción de los preceptos legales que se citan infringidos y que por ello conviene reproducir íntegramente, pues, en primer lugar, el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley». Y «las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados», agrega.

Asimismo, recuerdan que el artículo 235 del mismo texto recoge que «los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley».

Por último, apuntan que en el mismo sentido, el artículo 5, párrafo 5, del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales señala que «los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa expedirán, con conocimiento del Secretario Judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados”.

La Audiencia Provincial de Madrid aclara que tales preceptos «no otorgan a las partes del proceso el derecho a obtener, cuando a las mismas les convenga, copia indiscriminada e integral de todas las actuaciones de un procedimiento, sino sólo de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos y además a su costa, salvo que se haya obtenido el reconocimiento de justicia gratuita».

Los jueces añaden que «desde este punto de vista se comprenden las dificultades de todo orden que supone para el funcionamiento diario de los tribunales la petición constante de entrega de copias y testimonios, más habrá que distinguir cuando ello constituye un manifiesto abuso de derecho que invalida la solicitud y la hace innecesaria si además de otro modo se garantiza el acceso de las partes al conocimiento de las actuaciones por cualquier otro medio, de aquellos otros supuestos, como el presente, en que tratándose de un informe pericial, su resultado puede ser decisivo en orden al ejercicio de su derecho de defensa, según se alega».

«Obsérvese que la propia norma distingue la entrega de copia de escritos o documentos que obren en los autos, sin referirse a una copia íntegra de la causa, por lo que habrá que entender que se está refiriendo a aquellos que su solicitud se encuentre debidamente justificada, como pudiera ser este el caso», concluyen.

El abogado Antonio Alberca afirma que los operadores jurídicos no deben dejar que les denieguen las actuaciones judiciales y que es necesario que interpongan cuantos recursos sean necesarios «para evitar esa mala praxis que se viene detectando y que impide un efectivo ejercicio de la defensa».

«A pesar de los 10 meses que han transcurrido, ahora podré defender a mi cliente de una causa por la que se le piden cuatro años de prisión», se congratula.

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