Anticorrupción recurre el archivo de Iberdrola Renovables en el caso Villarejo al no considerar prescritos los hechos
García-Castellón señaló que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables como persona jurídica en relación al delito de cohecho investigado sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción -de 5 años- ya se habría cumplido.

Anticorrupción recurre el archivo de Iberdrola Renovables en el caso Villarejo al no considerar prescritos los hechos

Considera que el plazo sería de 15 años y no de cinco como concluyó el juez instructor
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09/9/2022 13:22
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Actualizado: 09/9/2022 13:32
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La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido el archivo de la pieza de Iberdrola Renovables en el caso Tándem, al considerar que los presuntos delitos que habría cometido la filial al contratar al comisario jubilado para investigar a una compañía suiza no estarían prescritos.

Los fiscales Miguel Serrano y César de Rivas explican en su escrito que el plazo de prescripción no sería de cinco años como estimó el magistrado instructor Manuel García-Castellón, sino que ascendería hasta los 15 años.

«Y es que el delito de cohecho que se atribuye a Iberdrola Renovables sería conexo con otros delitos de cohecho -activo y pasivo- que se atribuyen a diferentes investigados, entre otros a los investigados Antonio Asenjo Martín y José Manuel Villarejo Pérez«, apuntan.

Explican que eso es así en tanto que «el plazo de prescripción a aplicar al conjunto punitivo objeto de investigación no sería el considerado de manera individual para el delito cuya prescripción se interesa -esto es, el delito de cohecho activo atribuido a Iberdrola Renovables Energía como persona jurídica- sino el del delito más grave que se hubiera cometido».

En este caso, añaden, el delito de cohecho activo y pasivo que se atribuye a las personas físicas -como más grave del conjunto punitivo- se encuentra castigado con pena de prisión superior a cinco años y de inhabilitación superior a diez años, lo que significa que «el plazo de prescripción a aplicar es de quince años, no cinco como defiende la investigada Iberdrola Renovables Energía».

Así, y «dando por bueno el cómputo realizado por la propia Iberdrola Renovables en su petición de sobreseimiento», el Ministerio Público apunta que «es evidente que entre marzo de 2012 y el 9 de julio de 2021 -en que se acuerda mediante el auto correspondiente atribuir a Iberdrola Renovables la condición de investigada- no ha transcurrido el plazo legal de quince años previsto para la prescripción».

Fue el pasado 27 de julio cuando el magistrado instructor del caso Tándem acordó el archivo de la causa contra Iberdrola Renovables, al concluir que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables como persona jurídica en relación al delito de cohecho investigado sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción sería de cinco años.

El instructor citó como investigada a la persona jurídica Iberdrola Renovables Energía en julio de 2021 por los encargos que habría realizado al excomisario José Manuel Villarejo cuando estaba en activo en el llamado proyecto ‘Wind’. El ahora comisario jubilado, a finales de 2011 y a través del entonces director de Seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, habría investigado a la empresa suiza Eólica Dobrogea, a su accionista mayoritario y a su apoderado, empresa con la que la eléctrica española se alió para desarrollar una serie de proyectos en Rumanía y con la que surgieron conflictos.

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