El juez de Tándem archiva la causa contra Iberdrola Renovables por el encargo a Villarejo, por prescripción de los delitos
Contra esta resolución cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación. Foto: EP

El juez de Tándem archiva la causa contra Iberdrola Renovables por el encargo a Villarejo, por prescripción de los delitos

Concluye que los hechos estaban prescritos cuando se dictó el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables Energía SA., de 9 de julio de 2021
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27/7/2022 15:06
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Actualizado: 27/7/2022 15:14
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El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón, instructor del caso Tándem, ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra Iberdrola Renovables Energía SA al considerar que están prescritos los delitos derivados del encargo efectuado por la compañía al comisario José Manuel Villarejo para investigar a una sociedad suiza con la que con la que esta mantenía diferentes conflictos empresariales por la ejecución de una serie de proyectos en Rumanía.

En un auto dictado hoy, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 analiza la prescripción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con el delito de cohecho investigado, y concluye que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables Energía sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción sería de cinco años.

Para el instructor, el dato inequívoco que puede ayudar a concretar el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria, esto es, el 22 de junio de 2016, momento que determina “aquel en que ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría  la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual no sería posible imputar el delito de cohecho”.

Así, el magistrado expone que el plazo para empezar a contar el plazo sería el 22 de junio de 2016 y el final el 9 de julio de 2021, fecha en que se dicta el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables Energía SA. “Esto es, los hechos a fecha de imputación realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 y 66.2 bis del Código Penal estaban prescritos, al haber transcurrido el plazo de 5 años al que nos hemos referido”, argumenta.

Y dictamina que “puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que los delitos imputados a Iberdrola Renovables Energía, S.A. estarían prescritos cuando se dictó el auto de 9 de julio de 2021, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre a tenor del art. 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.

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