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Cuestiones prácticas sobre la reforma de la Ley Concursal

Cuestiones prácticas sobre la reforma de la Ley Concursal
Borja Ruiz-Mateos Albarracín, de la firma López-Ibor, explica cómo la reforma pretende agilizar los procedimientos de empresas y particulares evitando que se alarguen durante años en perjuicio de los deudores y de los propios acreedores. Foto: Nachourbon.
11/9/2022 06:47
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Actualizado: 13/9/2022 23:37
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El pasado día 6 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Estado la tan esperada reforma de la ley concursal, norma que afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas en situación de dificultades económicas y que, desgraciadamente, todo apunta a que será intensamente aplicada durante los próximos meses.

Precisamente, porque las dificultades económicas pueden afectar tanto a empresas como a particulares, y con independencia de nuestra condición, ya seamos empresarios, profesionales, trabajadores parados o jubilados, consideramos muy útil dar a conocer al público en general cuales son las novedades de la reforma que son más relevantes desde un punto de vista práctico, huyendo así de aspectos que pueden ser muy atractivos desde el punto de vista jurídico pero que considero que no aportan gran cosa a los destinatarios de este artículo.

Así, sin duda, el punto más relevante de la reforma es el nuevo procedimiento que se contempla para las llamadas Microempresas, pues es la primera vez que se introduce en la ley concursal una regulación específica y exclusiva para una determinada tipología de empresas o personas físicas empresarias.

Se entiende por Microempresa a cualquier persona jurídica, o persona física que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, que reúna dos requisitos (i) tener menos de 10 trabajadores y; (ii) tener una cifra de negocios inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas anuales cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

La relevancia de este procedimiento especial se constata si tenemos en cuenta que el tejido productivo español está conformado en un elevado porcentaje por empresas y autónomos que cumplen los parámetros de la Microempresa, lo que determina que sea necesario darles un trato específico y distinto respecto de los concursos de las empresas de mayor tamaño que de alguna manera calibre los costes del procedimiento y su duración en atención a la menor dimensión y complejidad.

Para conseguir el abaratamiento de costes del procedimiento, se ha limitado la intervención de determinados profesionales, así, no se requerirá la intervención de administrador concursal, mediador concursal o experto en reestructuración salvo que los soliciten las partes, y si quién lo solicita son los acreedores, la retribución será a cargo de ellos.

Para la reducción de la duración del procedimiento, se han simplificados los trámites procesales, se impone la utilización de formularios y las comunicaciones a través de medios electrónicos estableciendo además plazos máximos, por ejemplo, la liquidación de los activos no podrá de exceder de tres meses, si bien con algunas excepciones.

En definitiva, lo que se pretende es que si una empresa es viable se pueda aprobar el convenio lo antes posible y, si no lo es, que se liquide con la mayor premura posible, concluyendo el concurso evitando dilaciones.

También para las Microempresas se contempla la posibilidad de evitar el concurso si se alcanza un acuerdo con los acreedores que permita o la continuación de la actividad (plan de continuación) o la transmisión de la empresa en funcionamiento. En ambos supuestos, transcurridos tres meses sin haber alcanzado ese acuerdo, se tendrá la obligación de solicitar el concurso.

Por otra parte, antes de la reforma, la adquisición de una unidad productiva era una actividad de riesgo que prácticamente había desaparecido por la incertidumbre que existía respecto de la asunción de pasivos laborales.

Sin embargo, entiendo que puede dar cierto sosiego al empresario el saber que, ahora sí, van a poder transmitir unidades productivas, y con ello mantener puesto de trabajo, en la medida en que la reforma ha limitado los pasivos laborales que el adquirente de la unidad productiva debe asumir a las cantidades debidas por salarios e indemnización no cubiertos por el FOGASA, respecto de los trabajadores incluidos en la unidad productiva adquirida.

Y, por lo que respecta a las personas físicas, sea o no empresario, la cuestión que más interés puede suscitares es la relativa al llamado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) o, dicho en otras palabras, la condonación de las deudas que no puedan ser satisfechas.

Para alcanza el BEPI la reforma contempla dos vías. La existente hasta ahora consistente en la previa liquidación de todos los activos del deudor, y la novedosa que permite alcanzar el BEPI sin necesidad de liquidar los activos de que disponga la persona debiendo para ello alcanzar un plan de pagos con los acreedores.

La vía de exoneración a través de un plan de pagos es muy novedosa en la medida en que permite la continuación de la actividad que viniera ejerciendo el deudor de modo que pueda generar los ingresos con los que afrontar el plan de pagos sin tener que empezar de cero, como ocurría hasta ahora.

Como novedad se contempla la exoneración de los créditos públicos hasta un límite de 10.000 € para las deudas reclamadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de otros 10.000 € para las reclamadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una vez liquidados los activos o aprobado el plan de pagos se acordará la exoneración de las deudas nos satisfechas (con algunas excepciones cómo la indicada respecto de los créditos públicos o por alimentos debidos) y los acreedores tendrán la obligación de comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia de impagos o moras para que actualicen sus registros.

En definitiva, lo que pretende la reforma es agilizar los procedimientos de empresas y particulares evitando que se alarguen durante años en perjuicio de los deudores y de los propios acreedores.

Confiamos en que estas breves pinceladas hayan ayudado a entender algo mejor las novedades de la reforma de la ley concursal a aquellas empresas y personas que atraviese por dificultades económicas y puedan estar planteándose iniciar un procedimiento concursal.

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