El Constitucional rechaza el borrador que ponía pegas a la 'ley Celaá' y encarga uno nuevo para avalarla íntegramente
Estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TC declara inconstitucional y nula la norma canaria que configuraba como provisional la adscripción de los funcionarios de carrera de nuevo ingreso a su primer puesto de trabajo

El Pleno dictamina que incurre en contradicción efectiva con la legislación básica en materia de función pública e invade, por lo tanto, la competencia estatal para dictarla

27 / 09 / 2022 14:47

Actualizado el 27 / 09 / 2022 15:17

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

El tribunal de garantías concluye en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que dicha norma incurre en contradicción efectiva con la legislación básica en materia de función pública e invade, por lo tanto, la competencia estatal para dictarla, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad conlleva que deban declararse definitivos los nombramientos provisionales producidos al amparo de la norma anulada y que aún subsistan, en su caso. Ahora bien, el principio constitucional de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) reclama que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad no permita revisar la adjudicación de plazas en régimen de adscripción definitiva producida a través de los concursos convocados al amparo de la norma anulada, salvo aquellos respecto de los cuales se hayan entablado procedimientos administrativos o procesos judiciales en relación con el nombramiento provisional en los que aún no haya recaído resolución firme.

La norma enjuiciada atribuía carácter provisional (y, por lo tanto, no definitivo) a la adscripción al primer puesto de trabajo que se adjudique a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso que accedan a la función pública canaria en virtud de la ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2019.

Dicho régimen de adscripción provisional contaba con dos previsiones complementarias, relativas a los derechos retributivos y de promoción profesional de los funcionarios adscritos provisionalmente a su primer destino y a la obligación del Gobierno de Canarias de convocar los correspondientes concursos de provisión de puestos dentro de un límite temporal máximo.

El TC señala que el modelo básico de función pública diseñado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública -parte de cuyos preceptos siguen siendo aplicables en Canarias- incluye la exigencia de que la adscripción del funcionario de carrera de nuevo ingreso a su puesto de trabajo tenga carácter definitivo, exigencia que se deriva también del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ambas normas básicas regulan la adscripción provisional como un mecanismo excepcional de provisión de puestos de trabajo aplicable únicamente a quienes ya habían desempeñado otro puesto con anterioridad, en los supuestos residuales en que el funcionario deviene transitoriamente carente de un puesto obtenido conforme a los sistemas normales de provisión (concurso o libre designación), ya sea porque el puesto del que procede ha sido suprimido, porque ha sido cesado o removido del mismo, o porque reingresa al servicio activo sin gozar de reserva de plaza y destino.

La finalidad de este mecanismo, tal y como ha sido diseñado por la normativa básica estatal, es garantizar en todo caso el desempeño de un puesto de trabajo a los funcionarios de carrera y, con ello, proteger su carrera administrativa, al margen de que sirva también, indirectamente, para facilitar la flexibilidad organizativa de las administraciones públicas.

El TC destaca en la resolución que el legislador básico estatal ha configurado a la adscripción provisional como una mera consecuencia o elemento corrector de los supuestos incidentales de cese, supresión del puesto o reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera. Supuestos en los que no pueden encontrarse en ningún caso los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.

El Constitucional constata la incompatibilidad entre el precepto cuestionado y la legislación básica, en la medida en que aquél prevé el desempeño provisional del puesto de trabajo fuera de los casos tasados previstos en ésta.

Los magistrados señalan que aunque la norma enjuiciada pudiera perseguir la tutela de ciertos objetivos legítimos -como garantizar la incorporación inmediata a sus puestos de los funcionarios de nuevo ingreso o ponderar los derechos y expectativas contrapuestos de los funcionarios de nuevo ingreso y de los que se habían incorporado a la función pública con anterioridad-, ello no habilita al legislador autonómico para desnaturalizar la figura de la adscripción provisional, tal y como ha sido regulada por el legislador básico, convirtiéndola en una forma de desempeño de un puesto de trabajo obtenido a través de la superación de los procedimientos de acceso a la función pública.

Noticias relacionadas:

Opinión | La moción de censura «instrumental» es contraria a la Constitución

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Vivienda y rechaza el recurso del Parlament de Cataluña

El TC valorará si la negativa de Sánchez a declarar por el accidente de Adamuz vulnera la Constitución

Opinión | Un tribunal de amparo… que no ampara: Yo acuso

El presidente del TEDH alerta que las amenazas a los jueces ponen en riesgo la democracia en su visita al Constitucional

Opinión | ¿Politización de la Justicia?

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo