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El delito de sedición como forma de «asegurar la tranquilidad doméstica en EE.UU.»: ¿Suena familiar?

El delito de sedición como forma de «asegurar la tranquilidad doméstica en EE.UU.»: ¿Suena familiar?
Tan pronto como Carolina del Sur se enteró de la elección del candidato republicano antiesclavista Abraham Lincoln, la Asamblea General de Carolina del Sur convocó la elección de delegados a una Convención para aprobar la secesión de la Unión, momento que recoge el grabado. El columnista, Carlos Gómez-Jara, relata que existe una vinculación entre las declaraciones unilaterales de independencia y el conflicto bélico. De ahí la importancia de tener tipificado el delito de sedición.
04/10/2022 06:48
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Actualizado: 03/10/2022 23:40
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El delito de sedición, desgraciadamente, parece estar de moda. Si ya en España hemos tenido una buena dosis de actualidad respecto de dicho tipo delictivo con los hechos enjuiciados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 [Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez], los más recientes acontecimientos denominados como el “Asalto al Capitolio” del 6 de enero de 2021 en EE.UU. vienen siendo instruidos y enjuiciados, entre otros, bajo el tipo delictivo de “conspiración para la sedición” («seditious conspiracy») en los juzgados federales del Distrito de Columbia.

Por si lo anterior no fuera suficiente, en estos momentos una Comisión de Investigación del Congreso de los EE.UU. está llevando a cabo una profunda investigación, con comparecencias públicas, que puede terminar desembocando, nada más y nada menos, que en la imputación del anterior Presidente de los EE.UU., Donald Trump por su participación en el referido asalto.

Ya han sido varias las personas que han resultado condenadas por el delito de «seditious conspiracy» previsto y penado en el Artículo 2384 del conocido Título 18 del Código de Estados Unidos (U.S. Code) cuyo tenor literal es el siguiente:

«Si dos o más personas, en cualquier Estado o Territorio, o en cualquier lugar sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, conspiran para derrocar, terminar, o destruir por la fuerza el Gobierno de los Estados Unidos, o iniciar de hostilidades contra el mismo, u oponerse por la fuerza a su autoridad, o utilizar la fuerza para prevenir, impedir o retrasar la ejecución de cualquier ley de Estados Unidos, o utilizando la fuerza incautar, aprehender o tomar posesión de cualquier propiedad de los Estados Unidos en contra de su autoridad,  entonces deberán ser multados de conformidad con este Título o encarcelados por no más de veinte años, o ambos».

Con independencia de que los tipos penales de la sedición y rebelión pueden tener una configuración diferente en diversos ordenamientos jurídicos lo cierto es que la actualidad del debate jurídico y político en Estados Unidos respecto del “Asalto al Capitolio” hace que merezca la pena conocer el origen de este delito en aquel ordenamiento. Sobre todo resulta de especial interés la profunda vinculación del delito de sedición con el “aseguramiento de la tranquilidad doméstica” a raíz de las declaraciones unilaterales de independencia de algunas partes del territorio de Estados Unidos a partir de 1860… ¿suena familiar?

Corría el mes de diciembre del año 1860 cuando el Estado de Carolina del Sur declaró unilateralmente su independencia respecto del gobierno federal de los Estados Unidos: esto es, declaró su secesión respecto del gobierno central.

JOHN MARSHALL, EL REFERENTE

En aquella época, la respuesta del ordenamiento penal federal estadounidense únicamente contenía el delito de traición (treason) y la mera secesión respecto de un territorio respecto del gobierno central no cabía en la interpretación que los tribunales federales habían venido otorgando a dicho tipo delictivo; significadamente el conocido Presidente de la Corte Suprema estadounidense, John Marshall, en el caso Ex parte Bollman and Swartwout (1807) había indicado que para que una actuación fuera constitutiva de traición era necesario el  “inicio de hostilidades armadas” («to levy war»).

Pocos meses después, tras la declaración de independencia y correspondiente secesión de los adicionales estados de Mississippi (9 de enero, 1861), Florida (10 de enero, 1861), Alabama (11 de enero, 1861), Georgia (19 de enero, 1861),

Louisiana (26 de enero, 1861), Texas (1 de febrero, 1861), se produjo el primer ataque al Fuerte Sumter el 12 de abril de 1861, considerado por muchos como el estallido de la guerra civil estadounidense.

Ciertamente, pudiera parecer que ante dicha tesitura no tuviera excesivo sentido promulgar legislación penal federal que, de alguna manera, supusiera la anticipación de la barrera penal.

Sin embargo, eso es lo que hizo inmediatamente el Congreso de los Estados Unidos de América: pocos meses después del estallido de la guerra civil el Congreso, en su primera sesión, aprobó el delito de “conspiración para la sedición” («seditious conspiracy») el 31 de julio de 1861 con una redacción sumamente similar al actual parágrafo 2834 del Código federal de Estado Unidos.

La finalidad de la nueva legislación era precisamente evitar que las declaraciones unilaterales de independencia, con la consiguiente secesión de una parte del territorio nacional, pudieran resultar en el estallido de una cruenta guerra civil como la que ya estaba padeciendo el joven país.

De hecho, como se puede leer en algunas intervenciones realizadas durante las sesiones del Congreso, algunos diputados consideraban que, si se hubiera dispuesto «cuatro o cinco años antes» del arsenal penal recién creado, quizás se hubiera evitado el enfrentamiento bélico.

Como expresó en su momento el entonces candidato presidencial Stephen Douglas cuando intentó introducir este tipo delictivo en el anterior Congreso de los Estados Unidos, el delito de “conspiración para la sedición” no es sino la ejecución del mandato constitucional de “asegurar la tranquilidad doméstica” puesto que no sólo se trata de restaurar el orden una vez que haya acontecido el desorden; sino de prevenir el desorden «ab initio».

De hecho, la vinculación entre las declaraciones unilaterales de independencia que conllevan la secesión de una parte del territorio nacional y el riesgo de estallido de un conflicto bélico está tan presente en el ordenamiento estadounidense que el delito de rebelión consignado en el parágrafo 2383 del Código federal estadounidense contiene menor sanción penal que el delito de sedición: un máximo de 10 años de prisión, frente a los 20 de la sedición. Esto es, se castiga más gravemente la sedición (incluso la conspiración para la misma) que la rebelión consumada.

LOS CONGRESISTAS DEL SIGLO XIX DE EEUU OBSERVARON QUE LAS DECLARACIONES DE INDEPENDENCIA DESEMBOCABAN EN GUERRA CIVIL

Así, señala dicho precepto:

“Quien incite, ponga en marcha, asista o inicie cualquier rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos de América o sus leyes, o le proporcione apoyo o soporte, será multado bajo este título o encarcelado por no más de 10 años , o ambas; y no podrá ser elegido para ningún cargo de los Estados Unidos de América”.

Y es que el problema que observaban los congresistas estadounidenses decimonónicos es que las declaraciones unilaterales de independencia que conllevan la secesión de un parte del territorio nacional desembocan, irremediablemente, en una guerra civil. Es decir, el nuevo Estado independiente ya no reconoce el “monopolio de la violencia” –en palabras de Max Weber – por parte del Estado del cual se ha separado y comienza a ejercer la propia; tanto frente a sus súbditos, como frente a otros Estados.

Las anteriores consideraciones pudieran parecer propias de la disciplina de historia del Derecho, excepto que el origen del tipo delictivo de la “conspiración para la sedición” y su vinculación con el estallido de la guerra civil se puede leer, entre otras, en algunas de las recientes resoluciones judiciales dictadas con motivo del referido “ataque al Capitolio” del 6 de enero de 2021; por ejemplo, en el reciente Auto (28 de junio de 2022) de la Jueza Amit P. Metha denegando las peticiones de sobreseimiento en el caso United States of America v. Elmer Stewart Rhodes, III et al., Defendants.

De manera igualmente interesante, dicha magistrada recuerda que la acusación que pende frente a los acusados no es haber intentado derrocar al gobierno o haber llevado un ataque contra el mismo, sino haber “prevenido, impedido o retrasado por la fuerza la ejecución de una Ley de los Estados Unidos”; en concreto, la pacífica transferencia del poder tras las elecciones.

Así, lo que se considera delictivo a estos efectos es “haberse resistido por la fuerza a la autoridad del Gobierno central”, constituyendo dicha resistencia el núcleo del injusto del tipo de sedición.

De nuevo: ¿suena familiar?

Con independencia de multitud de matices de la idiosincrasia propia estadounidense, lo cierto es que existe una vinculación entre las declaraciones unilaterales de independencia/secesión y la necesidad de sancionarlas mediante el delito de sedición para evitar una escalada de confrontación que resulte, en última instancia, en un conflicto bélico.

Los congresistas americanos se lamentaban de no poseer el delito de sedición cuando se produjeron las primeras declaraciones unilaterales de independencia/secesión; creían que, de haber contado con este delito, se hubieran evitado males mayores.

De hecho, si hubiera estado en vigor dicho tipo delictivo, se hubiera condenado, sin duda, a quienes declararon unilateralmente la independencia y correspondiente secesión de dichas partes del territorio estadounidense (y ello sin perjuicio de si posteriormente se producía el estallido bélico).

Desde dicha perspectiva, las soluciones judiciales adoptadas a este lado del Atlántico resultarían no sólo correctas desde el punto de vista jurídico-positivo, sino que gozarían de una notable razonabilidad jurídico-política.

Probablemente han contribuido al “aseguramiento de la tranquilidad doméstica”.

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