El abogado Carlos Gómez-Jara propone aplicar a los centros escolares la estrategia del palo y la zanahoria para forzarles a actuar proactivamente contra el acoso escolar, cosa que no hacen ahora. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
Carlos Gómez-Jara propone la creación de un Registro de Centros Escolares condenados y exige castigar penalmente a los que permitan el acoso escolar
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26/3/2025 05:38
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Actualizado: 26/3/2025 09:50
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El abogado penalista Carlos Gómez-Jara propuso ayer la creación de un Registro Público de Centros Escolares condenados penalmente, como medida para garantizar la transparencia, la prevención y la rendición de cuentas en el ámbito educativo.
La iniciativa surge en un contexto de creciente preocupación social por los casos de acoso escolar, abusos sexuales y negligencias graves cometidas en el seno de instituciones educativas que, en ocasiones, actúan con indiferencia, opacidad o incluso encubrimiento.
El abogado, que participó en la mesa redonda sobre “La nueva responsabilidad penal de los centros educativos por acoso escolar”, que se celebró ayer en el Colegio de la Abogacía de Madrid, y en la que participaron el magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, y el de la Audiencia Nacional, Fermín Echarri, llamó la atención sobre el gran número de suicidios de menores que, por esta causa se quitan la vida cada año.
En los últimos años, los suicidios de adolescentes se han convertido en una de las principales preocupaciones de salud pública en España. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2022 se quitaron la vida 84 menores de entre 10 y 19 años, una cifra que se ha duplicado en apenas una década.
«El suicidio es ya la primera causa de muerte externa entre menores de edad, por delante de los accidentes de tráfico», afirmó categóricamente.
Durante su intervención Gómez-Jara fue tajante: “Los centros escolares deben ser penalmente responsables cuando permiten, facilitan o no previenen adecuadamente situaciones de acoso escolar. No es aceptable que la negligencia estructural quede impune. Si un colegio es un entorno peligroso para los menores, debe responder como cualquier otra organización”.
El experto recordó que, desde la reforma del Código Penal de 2010 (artículo 31 bis), las personas jurídicas —incluidos los colegios, públicos o privados— pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su organización, si se demuestra un fallo en sus mecanismos de control y prevención.
A esto se suma la obligación impuesta por la Ley Orgánica 8/2021, de contar con un coordinador de Bienestar y Protección, así como con un modelo de gestión adecuado para prevenir situaciones de riesgo.
Un decálogo de obligaciones para los centros escolares
Además del registro público, Gómez-Jara propuso la elaboración e implantación de un decálogo de cumplimiento normativo (Compliance) obligatorio para los centros educativos, que actúe como estándar mínimo para la prevención de delitos. Entre las medidas que podría incluir este decálogo, destacan:
1.- La designación efectiva del Coordinador de Bienestar y Protección, con formación especializada.
2.- Implantación de un canal de denuncias interno accesible, anónimo y seguro.
3.- Formación obligatoria del profesorado en detección y prevención del acoso escolar.
4.- Auditorías internas periódicas sobre clima escolar y riesgos penales.
5.- Plan de respuesta inmediata ante casos de acoso, abusos o violencia.
6.- Evaluación de riesgos penales específicos en función del perfil del alumnado.
7.- Protocolos claros de actuación frente a agresiones físicas, verbales y digitales.
8.- Supervisión externa anual del sistema de cumplimiento.
9.- Participación activa de familias y alumnos en la elaboración del código ético.
10.- Transparencia y cooperación con autoridades judiciales y administrativas.
“Un centro escolar no puede escudarse en que ‘no sabía’ o ‘no fue informado’ cuando existen señales claras de alarma. La inacción también delinque”, advirtió el abogado
Gómez-Jara alertó además sobre la escasa respuesta sancionadora por parte de la administración educativa: “Hay una preocupante ausencia de sanciones administrativas a los centros pese a la gravedad de algunos hechos, lo que deja al Derecho Penal como único instrumento real de protección”.
Por eso, Gómez-Jara Díez propuso la aplicación al ámbito educativo de la técnica del “palo y la zanahoria”.
Explicó que el “palo” consiste en la posibilidad de que los centros escolares sean penalmente responsables como personas jurídicas si no adoptan medidas eficaces para prevenir el acoso escolar.
Por el contrario, la “zanahoria” sería la exención de esa responsabilidad cuando el centro puede acreditar que ha implantado un modelo real de prevención y cumplimiento normativo, adaptado a su contexto y eficaz en la práctica.
Los centros educativos extranjeros en España no tienen inmunidad
En esta línea, el magistrado de la Audiencia Nacional, Fermín Echarri, fue especialmente claro al afirmar que la nacionalidad de la institución educativa no exime de responsabilidad penal.
Los colegios extranjeros con presencia física en España —ya sea mediante delegaciones, sedes, sucursales o cualquier tipo de establecimiento permanente— están plenamente sometidos a las leyes españolas en materia educativa, penal y sancionadora.
“No importa si la sede está en otro país, ni si allí no existe la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si actúan en España, deben cumplir con las exigencias normativas y responder ante los tribunales españoles si se producen delitos”, recalcó.
A juicio del magistrado, no tiene ningún sentido pensar que los centros escolares extranjeros tienen alguna especia de inmunidad y o puedan responder ante hechos gravísimos, como el acoso escolar estructural.
Y coincidió con el penalista: “Los colegios deben ser espacios seguros, no zonas de impunidad”.
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