“La UNE está trabajando sobre un estándar de sistemas de gestión antiacoso escolar para toda España”, revela el magistrado Vicente Magro
El estándar sobre el que está trabajando la UNE, y en el que participa Vicente Magro, está pensado para su aplicación en todos los centros educativos, ya sean privados o públicos, de toda España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

“La UNE está trabajando sobre un estándar de sistemas de gestión antiacoso escolar para toda España”, revela el magistrado Vicente Magro

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26/3/2025 05:40
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Actualizado: 26/3/2025 10:00
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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, reveló ayer que la Asociación Española de Normalización (UNE) ha iniciado los trabajos para elaborar un estándar nacional de sistemas de gestión antiacoso escolar.

Esta iniciativa, que se puso en marcha el pasado 11 de marzo –y en la que participa–, tiene como objetivo dotar a todos los centros educativos, ya sean públicos, privados y concertados de toda España, de una herramienta eficaz para prevenir el acoso escolar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que impone el Código Penal.

“La Asociación Española de Normalización está trabajando sobre un estándar de sistemas de gestión antiacoso escolar para toda España”, señaló el magistrado durante su intervención en la mesa redonda titulada “La nueva responsabilidad penal de los centros educativos por acoso escolar”, organizada por la Sección de Infancia y la Sección de Abogados Penalistas del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

En la misma participaron también su compañero de la Audiencia Nacional, Fermín Echarri, y el abogado penalista y profesor de universidad, Carlos Gómez-Jara.

De izquierda a derecha, Fermín Echarri, magistrado de la Audiencia Nacional, Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo, y Carlos Gómez-Jara, abogado y profesor universitario, quienes protagonizaron esta mesa redonda del ICAM. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Este último también forma parte del grupo de trabajo de UNE que se enmarca en un proceso de normalización técnica orientado a permitir que los colegios puedan exonerarse de responsabilidad penal como personas jurídicas, siempre que acrediten haber adoptado medidas de prevención eficaces y sostenidas en el tiempo; que tengan, en suma, adoptado un sistema de Compliance.

“El objetivo es que los centros puedan cumplir con las exigencias del Código Penal y, si actúan correctamente, quedar exentos de responsabilidad penal”, afirmó.

Magro se expresó, en ese sentido, con toda claridad: «los centros escolares tienen una responsabilidad penal y civil clara si no actúan frente al acoso escolar».

En los últimos años, los suicidios de adolescentes se han convertido en una de las principales preocupaciones de salud pública en España. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2022 se quitaron la vida 84 menores de entre 10 y 19 años, una cifra que se ha duplicado en apenas una década.

El suicidio es ya la primera causa de muerte externa entre menores de edad, por delante de los accidentes de tráfico.

Una forma autónoma de violencia y un deber de prevención reforzado

En su presentación, que tituló “Compliance en centros escolares y responsabilidad penal por incumplimiento”, el magistrado del Tribunal Supremo insistió en que el acoso escolar debe ser reconocido como una modalidad autónoma de violencia, y no como un simple conflicto menor entre alumnos.

“El acoso escolar no es un conflicto menor: es una modalidad autónoma de violencia que debe ser tratada como tal”, declaró.

“El acosador traslada al acosado su visión de inferioridad y se agrupa para atemorizarlo más. El aislamiento y el miedo son las armas más utilizadas”, añadió.

Además, advirtió de una evolución preocupante: “Estamos viendo cómo el acoso no tratado a tiempo se convierte, con los años, en violencia directa y mucho más grave».

Claves legales del nuevo marco normativo

Durante su intervención, Magro detalló los pilares jurídicos que refuerzan esta exigencia.

Por una parte, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, impone en su artículo 34 la obligación de establecer protocolos preventivos de actuación, y en el artículo 35 responsabiliza directamente al coordinador de bienestar y protección.

Por otra, La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia Organizativa, que introduce como novedad clave la necesidad de incluir la prevención de la violencia sexual en dichos protocolos y articular mecanismos de detección temprana.

Y, por último, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado el 27 de febrero de 2025 por el Congreso, que amplía este enfoque al ámbito escolar, consolidando el marco jurídico que impone a los centros una obligación legal activa de intervención.

“La Ley Orgánica 8/2021 y la LO 1/2025 obligan a todos los centros —públicos, privados y concertados— a tener protocolos, canales de denuncia y figuras de coordinación”, recordó Magro.

“El artículo 34.3 es una de las claves normativas: impone la obligación de establecer medidas preventivas eficaces, no meramente decorativas”, advirtió. E insistió en que «la prevención de la violencia sexual debe incluirse expresamente en los protocolos escolares, y deben activarse mecanismos de detección precoz”.

Asimismo, quiso dejar claro que el régimen de responsabilidad penal aplicable a los centros va más allá de los artículos tradicionalmente invocados: “La responsabilidad no se limita al artículo 120 del Código Penal. Si el centro no actúa, puede ser penalmente responsable como persona jurídica».

La clave para atajar la lacra del acoso escolar, según Vicente Magro, está en la prevención. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

De los protocolos a la cultura de cumplimiento

Por todo ello, Magro abogó claramente por la implementación de un verdadero sistema de Compliance educativo, no como una formalidad, sino como una cultura de cumplimiento real que incluya canales de denuncia operativos, formación continua del personal, y evaluación constante de riesgos.

“El Compliance escolar debe convertirse en una herramienta viva: una cultura preventiva real, evaluable y acreditable”, explicó.

“No basta con protocolos en papel: los centros deben implantar sistemas reales de prevención, detección y actuación”, insistió.

Y concluyó con un mensaje inequívoco: “La prevención ya no es solo una cuestión ética: es legal, es penal y es obligatoria.”

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