Tribunal del «procés»: La crítica al exceso punitivo del delito de sedición no puede basarse en la comparación con tipos penales de otros países
Porque el delito de sedición actual, en comparación con los existentes, no es más duro
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12/11/2022 06:50
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Actualizado: 12/11/2022 00:25
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Los magistrados que conformaron el tribunal del «procés» descalificaron, en el informe sobre los indultos a los condenados, la argumentación actual del Gobierno para suprimir el derecho de sedición y transformarlo en otra cosa más suave, como ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
«La crítica al exceso punitivo del delito de sedición castigado en el artículo 544 del Código Penal –precepto redactado por el legislador democrático en la reforma de 1995 pese a que algunos peticionarios sitúan su redacción en el siglo XIX– no puede ser el resultado de la comparación semántica de esa figura con tipos penales vigentes en sistemas extranjeros«, dicen los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo que compusieron ese tribunal, en su informe de 26 de mayo de 2021.
Fue firmado por Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García.
La redacción del actual delito de sedición fue aprobada, junto con todo el Código Penal –llamado de la democracia– en 1995, siendo ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, en el último gobierno socialista de Felipe González. Un dato que el presidente Sánchez «confundió» en su anuncio.
Actualmente el delito de sedición está castigado en España con entre 10 y 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación para las autoridades que lo cometan. Lo que plantea Sánchez es crear un tipo nuevo en el 557 de «desórdenes públicos agravados» donde el castigo se reduce a entre 3 y 5 años de cárcel y 6 y 8 de inhabilitación.
La situación en los diferentes países mencionados por el jefe del Ejecutivo español es esta:
ESTADOS UNIDOS
El mencionado informe recuerda que en el sistema estadounidense se reserva esa denominación, «para la forma más grave de atentado contra el Gobierno de los Estados Unidos (US Code 2384. ‘Seditious Conspiracy)».
ALEMANIA
«En Alemania, el artículo 81 –integrado en el título 2 del Strafgesetzbuch StGB, entre los delitos de alta traición–, castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que con fuerza o amenaza de fuerza emprenda acción para: a) socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania; o b) para cambiar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania», refieren los magistrados.
FRANCIA
«En Francia los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 del Código Penal castigan con penas de especial gravedad –que pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes del movimiento insurreccional– los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones».
ITALIA
«En Italia el artículo 241 del Código Penal anciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado».
BÉLGICA
«En Bélgica, el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 a 30 años imponiendo al isma pena al delito consumado y al intentado».
PORTUGAL
«Al margen incluso de cualquier género de violencia y con idéntica equiparación entre el delito consumado y el intentado, el artículo 308 del Código Penal portugués, entre las distintas alternativas típicas que contempla, castiga como delito de traición con una pena de 10 a 20 años de prisión a quien con abuso de funciones soberanas intenta separar de la patria del territorio portugués».
NO FUE DEMOCRÁTICO MOVILIZAR A UNA PARTE DE LA CIUDADANÍA
El tribunal del procés añadió, en su informe, que no podía «ser democrático movilizar a un parte de la ciudadanía catalana como instrumento de presión y apoyo a un marco jurídicio que –según se recogía en el hecho probado de nuestra sentencia– ‘...declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al Presidente de la República en el jefe del Estado catalán que asumía su más alta representación‘ y que atribuía al Parlament el nombramiento del Fiscal General de Cataluña, modificaba el régimen jurídico de la nacionalidad de los residente en Cataluña, redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos del Estado español en Cataluña».
INFORME DEL SUPREMO SOBRE LOS INDULTOS DONDE SE CONTIENE ESTA INFORMACIÓN
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