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Isabel Winkels, sobre el vídeo de Samantha Vallejo: “La Fiscalía puede solicitar la retirada de la grabación en las redes sociales”

4 / 10 / 2022 16:32

Actualizado el 04 / 10 / 2022 16:34

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La publicación del vídeo en Instagram de la jueza de Máster Chef, Samantha Vallejo-Nágera, en el que se ve a su hijo de 12 años con síndrome de Down llorar desconsoladamente mientras recibe una regañina de su madre por ver la televisión, ha recibido un sinfín de críticas, tanto de usuarios de la red social como de abogados y jueces de familia.

Las imágenes muestran al menor llorando y disculpándose por su comportamiento. Su madre lo graba y le amenaza con castigarle. Él responde: “no me gusta eso, no, no, no”, a lo que ella añade, “a mí tampoco me gusta, dime una cosa para convencerme de que te vas a portar bien”.

En general, publicar imágenes en redes sociales puede supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, consagrado como derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Pero según ha explicado Isabel Winkels, abogada experta en Derecho de familia a Confilegal, cuando se trata de menores de edad, como el caso de Samantha Vallejo, “estos derechos gozan de una protección especial”. Este refuerzo está brindado por la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor y por numerosos Tratados Internacionales, como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Europea de Derechos del Niño.

En este caso, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor contempla que el Ministerio Fiscal pueda intervenir en protección de los derechos del niño mediante demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en defensa y representación del menor. Por lo que, según Winkels, la Fiscalía podría solicitar el acuerdo de medias cautelares como la retirada del vídeo de las redes sociales.

Pero la propia Samantha ya ha retirado el vídeo tras el aluvión de críticas y, además, ha subido otro pidiendo disculpas. Por lo que la Fiscalía ya no podría hacer nada más, ha explicado Winkels. Sólo podría intervenir si estas actuaciones se cometiesen de forma reiterada. Y en este caso, la letrada ha opinado que “todos somos humanos y susceptibles de cometer errores, seguro que no lo volverá a hacer”.

El consentimiento para la publicación de fotografías

A pesar de que el menor de edad pueda prestar su consentimiento para la publicación de fotografías (Ley Orgánica 1/1982) este consentimiento está sujeto a que las condiciones de madurez del niño lo permitan. En caso contrario, el consentimiento sería prestado por los representantes del menor, pero cabría la oposición del Ministerio Fiscal, quien debe ser puesto en conocimiento.

No obstante, como ha puesto de manifiesto recientemente el Tribunal Supremo, el consentimiento prestado por el menor no impide que la publicación de las imágenes ocasione una intromisión ilegítima en su derecho fundamental cuando las imágenes impliquen un menoscabo de la honra o reputación contraria a sus intereses.

Además, tal y como ha apuntado Winkels, “cualquier publicación de menores en redes sociales puede tener el carácter de intromisión ilegítima en el derecho a su intimidad si son captadas en el ámbito privado. Pues, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este es un ámbito “reservado frente a la acción y conocimiento de los demás”.

Por todo ello, la abogada ha destacado que el vídeo de Samantha podría considerarse una intromisión ilegítima en los derechos de su hijo puesto que transcurre en un ámbito privado de la vida y es una reprimenda, lo que podría menoscabar su reputación.

Además, en el caso de que en un futuro los menores que han sido expuestos en redes sociales quieran denunciar, pueden hacerlo. Ya que, según ha concluido la letrada, “muchos de los padres obtienen beneficios económicos y viven de la sobreexposición de ellos en internet”.

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