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Cartas desde Londres: La fase de «Disclosure» en el proceso civil en Inglaterra y Gales (IV)

Cartas desde Londres: La fase de «Disclosure» en el proceso civil en Inglaterra y Gales (IV)
Alemania, cuenta Josep Gálvez, ha adoptado desde el 1 de julio pasado la aplicación del “pre-trial discovery”. A través del Convenio de La Haya de 1970 Alemania permite que los países signatarios puedan solicitar su asistencia en los procesos de obtención de pruebas previas al juicio.
11/10/2022 06:48
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Actualizado: 21/2/2023 12:00
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Bueno, pues ya ven cómo se las gastan en esto del ‘disclosure’ en Inglaterra y Gales que, aunque no sea tan agresivo como el ‘discovery’ de su primo americano, también tiene su punto, no me lo negarán. 

Pero ojo, porque estas instituciones tan propias del ‘common law’ no está tan lejos del continente europeo y más pronto que tarde acaban llegando al otro lado del canal inglés. 

Y como cantaba Santiago Auserón, no se rían de la Bruja Avería, que tenemos, para muestra, un botón.

Así es, el pasado 1 de julio de entró en vigor en Alemania una enmienda que permite ahora nada menos que la aplicación del “pre-trial discovery” contenido en el artículo 23 del Convenio de 18 de marzo de 1970, sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.

Como lo oyen: el ‘discovery’, que es más gringo que el Tío Sam, Elvis y el Pato Donald bailando juntos en Las Vegas, ha entrado por la puerta grande de la jurisdicción alemana. 

Y todo gracias a una modificación de su regulación interna que obligará a partir de ahora a cumplir con una solicitud de ‘discovery’ con carácter previo al juicio (de ahí que sea ‘pre-trial’). 

Hasta ahora Alemania, como España y un montón de países más, signatarios del Convenio que permite la colaboración para la obtención de pruebas como su nombre indica, habían recelado de la agresividad del ‘pre-trial discovery’ que propone su artículo 23, rechazando su aplicación mediante una declaración.

Pues desde el pasado 1 de julio de 2022, Alemania ya no es uno de esos países.

Ahora el país teutón permite que cualquiera de los tribunales de países signatarios del Convenio de La Haya’70 pueda solicitar a sus homólogos alemanes su asistencia en los procesos de obtención de pruebas previas al juicio a través de cartas.

Y siempre que cumpla determinados requisitos, no sea que se desboque la cosa.

Como siempre, el problema estará en el encaje que se haga entre el derecho americano de caño muy gordo en materia de ‘discovery’ y el alemán, de caño bastante pequeño, como en el resto de países europeos. 

Cierto es que si estas solicitudes se ejecutan bien y sin incidencias, probablemente el Convenio de la Haya’70 podría convertirse en la opción más útil para obtener pruebas previas al juicio, colocando a Alemania en la vanguardia europea en la colaboración con los países del entorno ‘common law’. 

Algo que evidentemente beneficia a los países implicados, pasando de la casuística llena de baches y buena voluntad a la confortable autopista del Convenio de la Haya’70.

Alemania ha sido el primer país de la Unión Europea que ha adoptado el «pre-trial discovery» a su legislación.

EL PROBLEMA DE LA OPOSICIÓN AL ‘PRE-TRIAL DISCOVERY’ 

¿Qué es lo que pasaba hasta ahora?

Pues muy sencillo. Si, por ejemplo, había un demandante en Estados Unidos que necesitaba la ayuda de los tribunales alemanes para obtener pruebas antes de juicio, como Alemania no aceptaba el ‘pre-trial discovery’ del artículo 23 del Convenio de la Haya’70, el actor sencillamente se tenía que fastidiar. 

Lo mismito que sigue sucediendo con España a día de hoy y desde 1987, cuando entró en vigor en nuestro país ya que rechazó la aplicación del dichoso artículo 23.

Esto llevaba a que los tribunales ingleses y de los Estados Unidos emitieran sus propias órdenes de ‘discovery’ o ‘disclosure’ contra extranjeros pero en virtud de sus propias normas procesales civiles, es decir, sus “Leyes de Enjuiciamiento Civil”.

Y evidentemente, ya sabemos que la importancia de una jurisdicción se mide por el prestigio de sus jueces, su imparcialidad y demás virtudes. 

Pero también por el calibre de sus cañones y, sobre todo, por el peso de su economía en el entorno mundial. 

Nos guste o no, esto es lo que hay.

Precisamente esto fue lo que sucedió en uno de los casos transfronterizos con más repercusión en el ámbito civil y que seguro muchos recordarán, aunque tuvo lugar en Estados Unidos hace ya bastantes años. 

Me refiero, cómo no, al asunto ‘Aerospatiale’.

EL CASO ‘AEROSPATIALE V. UNITED STATES DISTRICT COURT’

Y no es para menos ya que lo resuelto en ‘Societe Nationale Industrielle Aerospatiale v. United States District Court’ en el ya lejano 1987 fue “una de las cuestiones más difíciles e importantes de la litigación civil internacional en los tribunales de los Estados Unidos

Los hechos del caso son sencillos: Un avión modelo “Rallye” tuvo un accidente en agosto de 1980 en el Estado de Iowa, resultando heridos tanto el piloto de la nave, como un pasajero y su esposa, todos ellos norteamericanos.

La cuestión es que el avión “Rallye” estaba diseñado, fabricado y comercializado por la compañía ‘Societe Nationale Industrielle Aerospatiale”, una sociedad que pertenece en su totalidad al gobierno francés y a su filial francesa, denominada “Societe de Construction d’Avions de Tourisme”.

Como se imaginarán, los afectados por el accidente demandaron a las compañías francesas, alegando negligencia e incumplimiento de la garantía derivada de la fabricación y venta de un avión defectuoso.

El avión modelo «Rallye», centro del contencioso entre el caso ‘Societe Nationale Industrielle Aerospatiale v. United States District Court’, del que trata Josep Gálvez en esta columna.

Aunque los franceses no plantearon ninguna declinatoria de jurisdicción, según se dijo, debido a la importante comercialización de este tipo de aviones en el país, sí que se opusieron al ‘discovery’ típico yanqui, es decir, a la obligación de entregar toda documentación sobre el caso, en virtud de las normas federales del proceso civil, así como someterse a interrogatorios y otras pruebas adelantadas al juicio propiamente dicho.

Para evitar estas pruebas, los demandados solicitaron que el tribunal norteamericano denegara la solicitud y alegaron que, dado que el ‘discovery’ se produciría necesariamente en Francia, era necesario recurrir a los procedimientos del Convenio de la Haya’70, ya que ambos países son partes. 

El problema venía, según los franceses, por el hecho de que el Convenio de la Haya’70 era de aplicación obligatoria, no sólo en sus propios términos, sino también de conformidad con el derecho francés

Y en el derecho francés había una norma de 1980 “de bloqueo” e incorporada a su Código Penal que, sin perjuicio de los tratados y acuerdos internacionales existentes, impedía revelar documentos de “naturaleza económica comercial, industrial, financiera o técnica destinados a servir como pruebas en procedimientos judiciales o administrativos extranjero”.

Les suena la música, ¿verdad? 

Y como en el caso inglés, el tribunal yanqui tuvo que decidir si permitir que el Convenio de la Haya impidiera el funcionamiento de las normas procesales americanas en materia de ‘discovery’, dadas las “extravagancias francesas”.

Imagínense a los jueces como en aquella famosa escena de Pulp Fiction con John Travolta y Samuel L. Jackson subidos en un coche y hablando de las diferencias entre los McDonald’s de Europa y Estados Unidos:

— ¿Sabes cómo se llama llaman a una hamburguesa de cuarto de libra con queso en París?

— ¿No lo llaman un cuarto de libra con queso?

— No, allí tienen el sistema métrico; no sabrían lo que es un cuarto de libra.

— Entonces ¿Cómo lo llaman?

— «Royale con queso«.

— Ah, “Royale con queso” ¡Vaya! ¿Y cómo se llama un Big Mac entonces?

— El Big Mac es un Big Mac, pero ahí lo llaman “Le Big Mac”.

— “Le Big Mac”, jajajaja. ¿Y cómo llaman a un “Whopper”?

— No lo sé, no he entrado en un Burger King. ¿Pero sabes qué le ponen a las patatas fritas en lugar de ketchup?

— ¿Qué?

¡Mayonesa!

¡Arrrg qué asco, joder!

Los he visto hacerlo, macho. ¡Las bañan en esa mierda!

John Travolta y Samuel L. Jackson en la escena de «Pulp Fiction» que menciona Josep Gálvez.

Pues algo parecido debió representar para los jueces de Iowa.

Algo así como tener que bañar su ‘discovery’ en ‘mayonnaise’ francesa.

¿Y qué decidieron? 

Pues aunque ya se lo imaginan, lo sabremos la semana que viene. 

¡Hasta entonces!

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