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Cartas desde Londres: La fase de «Disclosure» en el proceso civil en Inglaterra y Gales (II)

Cartas desde Londres: La fase de «Disclosure» en el proceso civil en Inglaterra y Gales (II)
Josep Gálvez, abogado español y sexto "barrister" español en la historia del Reino Unido, continúa con esta segunda columna desentrañando los "secretos" del "Disclosure" de la justicia británica.
27/9/2022 06:48
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Actualizado: 21/2/2023 12:00
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Como recordarán de la semana pasada, esto del ‘disclosure’ no es para tomárselo a broma, ya que de la identificación y aportación de los documentos relevantes puede depender el resultado del pleito que tengamos entre manos.

Y es que el éxito del ‘disclosure’ en el sistema inglés es que obliga a las partes a ser realistas sobre sus auténticas posibilidades de obtener una sentencia favorable y, por esa razón, muchos casos se resuelven poco antes o poco después de esta etapa procesal, ya que los experimentos se hacen con gaseosa.

No obstante, si a pesar de tener una documental en contra, decidimos ir hacia adelante, además de que muy posiblemente perdamos el caso, tendremos que afrontar el pago de importantes cantidades en concepto de costas que incluirán por el tiempo y costes del proceso de ‘disclosure’, que pueden llegar a ser muy importante.

Piensen en complejos pleitos multimillonarios derivados de grandes operaciones de M&A (fusiones y adquisiciones) entre grupos empresariales, demandas contra compañías por daños medioambientales o reclamaciones colectivas contra cárteles de grandes sociedades que comportarán gestionar miles, millones de documentos.

De ahí que el personal vaya con mucho ojo y en esos procesos complejos de cuantías con solera decida poner la directa y contrate directamente a un tercero para que lo ejecute, es decir, una empresa externa e independiente con experiencia en estas cuestiones espinosas, que será la que revisará, identificará y gestionará todos esos documentos tanto con el juzgado como con el resto de partes.

Todo ello para poder evitar horrores procesales como el caso que vimos, “Cabo Concepts v MGA Entertainment”, donde la compañía “se olvidó” de listar nada menos que 800.000 documentos a la contraria y además dejó de examinar la mitad de los que que supuestamente son importantes para resolver el pleito.

Se pueden imaginar el careto que pondría el tribunal al saber de tal deficiente gestión documental, de ahí que les cascaron con las costas del incidente procesal.

Pero no se centren únicamente en el formato papel, sino que hay muchísimos más soportes que son considerados documental a efectos del “disclosure”.

UN CONCEPTO MUY AMPLIO DE “DOCUMENTO”

De conformidad con la legislación y práctica de los tribunales de Inglaterra y Gales, por “documento” se entiende tanto el papel puro y duro como en formato digital que puede estar almacenado en armarios como en ordenadores, “pendrives”, móviles, “e-mails” o bases de datos, algo en lo que la normativa hace especial hincapié.

Pero ojo, porque la regulación también contempla como documentos los “SMS” y los mensajes enviados por “Twitter” u otras redes sociales, así como grabaciones de vídeo o incluso los audios que dejamos en los buzones de voz o las copias de “backup” guardadas en servidores, además de “metadatos”, entre otros.

Todito, todo.

Es más, las normas procesales civiles obligan a revelar los documentos que sean tanto útiles como perjudiciales a los intereses de las partes que estén o hayan estado bajo su “control”.

Y ojo, porque el concepto “control” no se limita a los documentos que usted tiene actualmente o tenía en su poder. También incluye todos los documentos sobre los que se ostenta el derecho a poseer, inspeccionar o copiar, como por ejemplo, aquellos originales que están en manos de terceros, como abogados, gestores, auditores u otro profesionales.

De conformidad con la legislación y práctica de los tribunales de Inglaterra y Gales, por “documento” se entiende tanto el papel puro y duro como en formato digital que puede estar almacenado en armarios como en ordenadores, “pendrives”, móviles, “e-mails” o bases de datos, algo en lo que la normativa hace especial hincapié

Lógicamente, cuando el contrario sabe dónde tiene que pegar, pide la documentación donde sabe o intuye que saldrá algo si rascan. Con lo que más de uno traga saliva tratando de recordar qué diantres escribió en aquellos “e-mails” de hace cuatro años.

O lo que es peor, sabiendo exactamente lo que se dijo en un mensaje de voz a altas horas de la madrugada en pleno ataque de de ira porque la transacción se había encallado, por poner un ejemplo.

Pues todo eso serán documentos que se identificarán en el proceso de “disclosure” y podrán ser objeto del correspondiente escrutinio judicial, interpretando cada documento de una manera o de otra.

Y es que no es lo mismo decir,  “qué cabrón” en un momento de exaltación de la amistad, que “¡Qué cabrón!”, con ánimo faltón.

Si ya se montan discusiones bizantinas por interpretaciones de mensajes en “Whattsapp” que dejarían sin hipo a especialistas en exégesis bíblica, pues imagínense tratando de demostrar el ‘animus iocandi’ en un mensaje enviado hace ya unos años y que nadie recordaba:

– Oye, mira qué ha aparecido entre los correos. ¿Tú escribiste esto?

– No lo recuerdo, la verdad. Fue hace tantos años…

– Pues te has lucido, macho. Porque nos dejas a los pies de los caballos.

Lo que sí les aseguro es que que el tribunal no estará precisamente para muchos cachondeítos.

Pero ojo, porque el ‘disclosure’ es un arma de doble filo, de manera que puede servir al demandante como al demandado, como veremos en el fascinante caso de esta semana.

El «Disclosure» es la «madre del cordero» de los procedimientos civiles ingleses y galeses. Puede beneficiar o perjudicar al demandado o al demandante por igual si no se hacen bien las cosas.

EL PROCESO DE “DISCLOSURE” Y OTRAS JURISDICCIONES: EL CASO “BANK MELLAT”

Una cuestión muy interesante en los pleitos transfronterizos es precisamente cuando el ‘disclosure’ afecta a documentos que se encuentran en otra jurisdicción, ya que ahí es donde se deberá decidir entre admitir el derecho inglés accediendo a la solicitud o, por el contrario, proteger los intereses y principios de acuerdo a nuestro sistema jurídico nacional, rechazando la entrega.

Es más, ¿qué hacemos cuando además la divulgación de dicha documentación puede conllevar penas de cárcel en nuestro país?

¿Es este un motivo justificado para que la obligación de ‘disclosure’ en Inglaterra y Gales decaiga?

Este es precisamente el objeto del famoso caso ‘Bank Mellat v HM Treasury’, perteneciente a una de las más curiosas y complejas sagas de pleitos de los últimos tiempos bajo derecho de Inglaterra y Gales.

Agárrense que vienen curvas.

El tema, en resumidas cuentas, es el siguiente: En 2009 el Tesoro de su Majestad (‘HM Tresuary’), también conocido como el ‘Exchequer’ y mediante la Orden de Restricciones Financieras de 2009 contra Irán, prohíbe a las instituciones financieras del Reino Unido tener relaciones financieras con Bank Mellat, uno de los mayores bancos privados de Irán.

Tras varios años de pleitos, el 19 de junio de 2013 el Tribunal Supremo del Reino Unido anula la dichosa orden del Gobierno británico en 2013 en la sentencia Bank Mellat v Her Majesty’s Treasury [2013] UKSC 38 & [2013] UKSC 39, dándole la razón a los iraníes.

Como considera que la orden del Gobierno le ha generado unos importantes daños, Bank Mellat decide entonces pasar a la acción y demanda de plano al ‘Tresuary’ reclamando una indemnización por las pérdidas sufridas.

La demanda es una auténtica bomba.

El banco reclama 4.000 millones de dólares alegando que la orden de 2009 orden tuvo un efecto en cadena que afectó a otras jurisdicciones como la Unión Europea, Turquía, los Emiratos Árabes Unidos o Corea del Sur, así como medidas internacionales como las sanciones adoptadas por EE.UU, entre otras decisiones, contra Irán.

Y es en este proceso cuando sale a relucir el famoso ‘disclosure’, pero que será utilizada por el ‘Exchequer’ contra el banco iraní.

En efecto, tras ser emplazados, los ‘solicitors’ del Tesoro -que no tienen un pelo de tontos- deciden poner en marcha la maquinaria de guerra y solicitan de inmediato una serie de documentación al Bank Mellat, en particular sobre los clientes bancarios, ya que sirven de fundamento para probar el daño sufrido a la entidad bancaria.

Todo ello de conformidad con las normas procesales del ‘disclosure’,

Y aquí es donde encalla la reclamación.

Josep Gálvez explica en esta columna la demanda del Bank Mellat, iraní.

¡NADIE HABLA SOBRE EL CLUB DE LA CONFIDENCIALIDAD!

Durante el proceso de ‘disclosure’, Bank Mellat identifica unos 33.000 documentos y de estos documentos, alrededor de un tercio (aproximadamente 12.500 documentos, según la sentencia) contienen datos bancarios confidenciales en relación con clientes identificables, que se dice que están protegidos por la legislación iraní, turca y surcoreana, ya que el Banco tiene sucursales en estos países.

Pero de acuerdo con las normas procesales, el banco alega que ostenta el “derecho o el deber de no presentar” los documentos en cuestión porque contienen información confidencial, de manera que la entrega de estos documentos confidenciales expondría a Bank Mellat a un proceso penal tanto en Turquía, en Irán como en Corea del Sur.

Para solventar el escollo, el banco sugiere que los datos de sus clientes puedan ser proporcionados mediante unas claves que les representaran, sin que fuera necesario proporcionar su identidad.

Pero el Tesoro de Su Majestad insistió que se identificaran, aunque fueran accesibles únicamente para un círculo reducido de personas expresamente autorizadas en el tribunal, el llamado “club de la confidencialidad” (‘the confidentiality club’).

Seguro que el nombre les evoca a aquella famosa película de los 90’ con Brad Pitt (‘Fight Club’) sobre unas gentes que gustaban de zurrarse de lo lindo por las tardes y cuyas primeras reglas rezaban:

“Nadie habla sobre el Club de la Lucha” (‘you do not talk about Fight Club’)

Pues eso mismo. Total discreción entre los miembros del “club de la confidencialidad”.

¿Qué es lo que decidió la ‘High Courtde Inglaterra y Gales?

¿Permitiría usted el acceso a todos esos datos al gobierno británico, si con ello avocara al banco a un proceso penal en un tercer país?

Ya les advierto que el tema no acabó en la primera instancia.

Pero eso ya lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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