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Cartas desde Londres: La fase de «Disclosure» en el proceso civil en Inglaterra y Gales (I)

Cartas desde Londres: La fase de «Disclosure» en el proceso civil en Inglaterra y Gales (I)
El "barrister" español, Josep Gálvez, explica en esta primera entrega, lo que es el "Disclosure" en el procedimiento civil inglés; diferente del "Discovery" estadoundiense. Sobre estas líneas, el Gran Vestíbulo del edificio de los Reales Tribunales de Justicia de Londres.
20/9/2022 06:50
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Actualizado: 21/2/2023 12:00
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Como me imagino que a estas alturas andarán ustedes ya algo saturados de monarquía británica, impresionantes funerales regios y demás, dejaremos “la pompa y circunstancia” para otra ocasión y esta semana nos adentraremos en una de las características más curiosas del proceso civil en Inglaterra y Gales.

Me estoy refiriendo, cómo no, a la obligación de “disclosure”, un término que en español equivaldría a “divulgación” o “revelación” es decir, la imposición que se hace a las partes para que proporcionen en el proceso toda la documentación relevante que tienen respecto al caso en cuestión.

Ojo, no me confundan “disclosure” con el “discovery” que, aunque sea parecido, son instituciones algo distintas, siendo este último propio del sistema yanqui y que se extiende hasta límites insospechados, especialmente en las etapas extrajudiciales, como habrán visto seguro en algunas películas donde el abogado de turno recibe un camión cargado de documentación (y el informe importante siempre está en el fondo de la última caja).

Por el contrario, en Inglaterra y Gales, el “disclosure” es más limitado y su regulación en el contexto de los pleitos civiles ingleses se encuentra en las famosas “CPR”, es decir las Reglas de Procedimiento Civil (“Civil Procedure Rules”), que rigen la práctica y el procedimiento en esta jurisdicción.

Y como ya sabemos, además de las CPR en el ‘Common Law’, siempre hay que tener un ojo en el retrovisor, que es el ‘case law’, es decir lo que han dicho los tribunales en tal o cual caso y que nos darán probablemente la solución a los múltiples problemas que surgen en el seno del procedimiento.

Tal como haríamos en España con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pues allá que vamos.

En esta fase del «disclosure» las partes tienen que mostrar y entregar todas las pruebas a la otra parte. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

ENSEÑANDO LAS CARTAS DESDE EL PRIMER MOMENTO

Según dicen los expertos, la obligación de “disclosure” sería uno de los motivos más importantes por los que en Inglaterra y Gales hay tradicionalmente bajas tasas de litigiosidad si se compara con otras jurisdicciones, por ejemplo la española o la francesa y, en particular, con procesos de cuantía baja: lo que vendrían a ser reclamaciones inferiores a 10.000 libras esterlinas (unos 14.000 euros).

Por cierto y, al hilo de lo anterior, ¿no deberían actualizarse ya las cuantías de los procesos civiles en España? Para mí que los 6.000 euros que se establecieron hace ya nada menos que 22 años corresponden hoy más a un proceso verbal que a todo el entramado de un Juicio Ordinario.

¿Verdad?

En cualquier caso, volvamos a las normas de revelación documental en el proceso inglés.

Como decía, estas reglas están pensadas precisamente para que ninguna de las partes se haga el sueco y se guarde nada en la manga. Y mucho menos que trate de ocultar pruebas que sean importantes para resolver el pleito pero le vayan en contra.

De ahí que, como consecuencia y en primer lugar, el personal valore muy mucho si vale la pena meterse en un proceso civil, con los costes que ello comporta y solamente meta un papel en juzgado si hay previamente una previsión muy fundamentada de que el tema se puede ganar.

 Nada de interponer reclamaciones que claramente están destinadas a la desestimación y “vamos a ver si cuela”.

Eso de demandar por demandar pues no, porque no va colar.

Y lo sabes”, como diría el gran Julio Iglesias.

«Estas reglas están pensadas precisamente para que ninguna de las partes se haga el sueco y se guarde nada en la manga. Y mucho menos que trate de ocultar pruebas que sean importantes para resolver el pleito pero le vayan en contra»

A ello se unen, además, las altísimas exigencias de responsabilidad a los “solicitors” por parte de la más que temida “SRA”, (“Solicitors Regulation Authority”), el cancerbero del sector legal del país que está constantemente vigilando e imponiendo sanciones para que el personal no se relaje, lo que conlleva que ningún abogado se vaya a jugar su futuro profesional.

Y por último, las consecuencias procesales de que le pillen a uno “con el carrito de los helados” son especialmente severas, como veremos con algún caso.

Resultado: muchas menos pero mejores reclamaciones, porque el resto se queda en un cajón. 

Veamos algunas cuestiones importantes a tener en cuenta en el “disclosure”.

LA IMPORTANCIA DEL “DISCLOSURE” Y LA “INSPECTION” EN LOS PROCESOS CIVILES

Técnicamente hablando, y si se encuentra usted hablando con un “solicitor” o un “barrister” del tema,  el “disclosure” es aquella etapa procesal en la que, en primer lugar, se puede exigir a cada parte que reúna e identifique los documentos potencialmente importantes para el caso y, a continuación, se declare formalmente al resto todos los documentos divulgables, que existen o incluso hayan existido con anterioridad.

De esta manera, todos saben desde el momento inicial qué documentación es la que hay.

Además, la exigencia del “disclosure” conlleva que la otra parte tenga derecho a una copia de esos documentos que han sido identificado, aunque con algunas excepciones.

Pues bien, este proceso de revisión de la documentación que se proporciona por otra parte se conoce como “inspection”, dado que se tendrá que examinar el papel del que se ha dado traslado.

Como se imaginarán, cuando se trata de pleitos con cajas y cajas de documentos, la “inspection” puede llegar a ser una auténtica invitación a pasar las vacaciones en unas galeras romanas con el remo número cuarenta y dos como Ben-Hur, ya que implica una gran cantidad de tiempo revisando todos los papeles del caso, dejándose las dioptrías.

Y ya saben que el tiempo aquí se cobra caro en forma de honorarios.

En cualquier caso, esta etapa es importante para el buen fin del litigio, porque se puede pasar por alto algún documento y esto puede significar el mayor de los fracasos como profesional.

Y no se valen excusas.

De hecho, los “solicitors” tienen la obligación de asegurarse de que la documentación está bien listada y que el traslado se realiza correctamente, ya que las consecuencias de un error son de órdago.

Vamos a verlo con un caso bastante curioso y reciente ante la “High Court” de Inglaterra y Gales en una de mis dos áreas favoritas, los pleitos en materia del derecho de la competencia y la juguetería.

EL CASO “CABO CONCEPTS V MGA ENTERTAINMENT”: CON EL “DISCLOSURE” NO SE JUEGA

El asunto de marras es especialmente importante ya que demuestra que los fallos en materia de “disclosure” en esta jurisdicción pueden llevar a sorpresas desagradables.

El tema es el siguiente: En 2021 Cabo Concepts Limited, una compañía fabricante de juguetes británica, demanda a su gran competencia, MGA Entertainment Limited, alegando que son mala gente porque tienen acuerdos anticompetitivos y que además han abusado de su posición dominante en el mercado juguetero. Curiosamente, en su demanda, Cabo aclara que descubrió los acuerdos secretos de MGA después de que un minorista le mandara unos correos electrónicos intercambiados con la demandada, donde al parecer se identificaban estos pactos.

Además, Cabo dice en su reclamación que MGA había presionado a los distribuidores minoristas del país para que se abstuvieran de comprar, almacenar o suministrar sus nuevas muñecas llamadas “Worldeez”, además de que la demandada decía que Cabo estaba infringiendo la maravillosa línea de muñecas “LOL! Surprise”.

Total, que Cabo señala que la conducta de MGA llevó al fracaso de su negocio, alegando la infracción de las normas al uso de la Ley de la Competencia, (“Competition Act 1998”), solicitando por todo ello una indemnización y demás pedimentos habituales.

Como es normal, se inician los trámites procesales y con ello la fase de “diclosure”, en la que por cierto, la “High Court” advierte que en el contexto de ese procedimiento, la divulgación debía efectuarse de forma adecuada, al ser “de la mayor importancia”.

Si no han levantado aún la ceja, ahora es el momento.

Siguiendo el proceso adelante y cuando únicamente faltan tres semanas para el juicio, los “solicitors” de MGA se descuelgan e informan que no habían reunido ni identificado la cifra tonta de 800.000 documentos del caso.

Y además que la mitad de los documentos “potencialmente relevantes” no habían sido aún revisados.

Sí, sí: con dos.

Total que viendo el percal, la “High Court” decidió poner el freno de mano y suspender la audiencia de inmediato por razones obvias, además de que se repitiera el proceso de “disclosure”.

Según se supo, en lugar de contratar a una compañía independiente especializada en gestión de la documentación para litigios de este tipo y, seguramente, para abaratar costes, MGA insistió en llevar a cabo la divulgación de los correos electrónicos utilizando su equipo informático interno.

Resultó que el equipo informático de MGA no tenía ni idea de cómo funciona el disclosure” de medios electrónicos en los pleitos ingleses, aunque sus “solicitors” aseguraron a la “High Court” que especialistas independientes del Reino Unido supervisarían este proceso.

El resultado de tan diligente gestión ya lo saben: un caos de 800.000 documentos y la mitad de los que pueden importantes para la resolución del pleito sin revisar.

La puerta abierta del infierno judicial abierta de par en par.

El cabreo de la “High Court” no fue para menos y el pasado 29 de julio, Mrs. Justice Smith acordó que MGA debía pagar todos los gastos de Cabo para preparar el juicio como indemnización, con el 45 % de los gastos totales de Cabo a pagar directamente en cuenta.

Un pastón, vamos.

Y el proceso sigue adelante.

Seguimos con más casos y curiosidades de la fase de “disclosure” la semana que viene.

Hasta entonces.

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