Puy Abril
Sobre estas líneas, Puy Abril y Sergio Juárez, ambos de la firma Labormatters. La nueva Ley de Igualdad y no discriminación incide de forma directa en las relaciones laborales. Foto: Confilegal.

Diez claves de la Ley de Igualdad y no discriminación que deben tener muy en cuenta las empresas a partir de ahora

31 / 10 / 2022 01:00

En esta noticia se habla de:

El pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que tiene como finalidad prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar prevención y reparación.

«Es una ley que reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación en todos los ámbitos de la vida. En la sanidad y en la educación, pero también en las relaciones laborales y en el mundo de la empresa», explicó según Puy Abril, socia de la firma Labormatters Abogados, especializada en esta jurisdicción.

En total, son diez aspectos clave que vienen a transformar el panorama laboral que imperaba hasta ahora, regido por el artículo 14 de la Constitución, que empresarios y sindicalistas tienen que tener muy presentes.

Son estos, en sus propias palabras, según explicó en una reciente jornada sobre «El nuevo Derecho antidiscriminatorio y su impacto en las relaciones laborales», organizado por Labormatters Abogados con la colaboración de CEOE:

1.- ES UNA LEY GENERAL E INTEGRAL

De «derecho antidiscriminatorio», con un enfoque preventivo y reparador.

2.- SE INCORPORAN NUEVOS MOTIVOS DE DISCRIMINACIÓN

La «identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, situación socioeconómica».

3.- EMERGEN NUEVOS TIPOS DE DISCRIMINACIÓN

Además de la discriminación directa y/o indirecta, «las nuevas discriminaciones son:

«Discriminación por asociación. Cuando se produce un trato discrimnatorio de una persona o grupo en que se integra debido a su relación con otra persona sobre la que concurre algún factor de discriminación.

«Discriminación por error. Aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.

«Discriminación múltiple. Cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las legalmente previstas.

«Discriminación interseccional. Cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en la ley, generando una forma específica de discriminación».

Se considera vulneración del derecho a no ser discriminado (en cualquiera de sus formas) «la denegación de ajustes razonables, o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones o incumplimiento de deberes (artículo 4.1 párrafo 2º de la Ley 15/2022).

4.- ACOSO DISCRIMINATORIO

«Es cualquier conducta realizada por alguna causa de discriminación que tenga por objeto atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo», explica Abril.

5.- TÉCNICA HERMENÉUTICA

Establece los tres principios básicos a aplicar en cualquier caso:

Principio pro personas afectadas: cuando se presenten diferentes interpretaciones se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia.

Principio internacionalista: la interpretación de la Ley 15/2022 debe ajustarse a los instrumentos y jurisprudencia internacional.

Principio de norma mínima: la Ley 15/2022 consagra nivel mínimo de protección y no perjudica las disposiciones más favorables establecidas en otras normas.

6.- LA PROTECCIÓN FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN IMPLICA DETECCCIÓN, PREVENCIÓN Y MEDIDAS ADECUADAS

«Para el cese de la conducta antidiscriminatoria. Su incumplimiento derivará en responsabilidades administrativas, civiles y/o penales. En este sentido, serán responsables del daño causado las personas empleadoras cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no haya cumplido los deberes de prevención, detección y cese».

7.- DAÑOS Y PERJUICIOS (REPARACIÓN DEL DAÑO)

Según Puy Abril, «acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará, atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación, y a la gravedad de la lesión efectivamente producida».

8.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La abogada de Labormatters subraya que con esta ley «se crea una nueva autoridad en materia de igualdad y no discriminación que puede imponer fuertes sanciones. No obstante, en el ámbito laboral seguirá siendo de aplicación la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)».

9.- DOS PREVISIONES ESPECÍFICAS A DESTACAR EN EL ÁMBITO LABORAL (ARTÍCULO 9)

1.- “El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto”. Si lo hiciera podría implicar multas que van desde los 300 a los 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la situación denunciada. Así lo establece el artículo 9 de esta Ley. Esta actuación es sancionable, porque se incluye como objeto discriminatorio la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y la predisposición genética a sufrir patologías.

2.- Transparencia retributiva: “Por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores, cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias del artÍculo 2.1 (factores de discriminación)”

10.- RECUERDA EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO PENAL

Responsabilidad Penal de quienes produzcan una grave discriminación en el empleo y no restablezcan la situación de igualdad tras el requerimiento o sanción.

Noticias relacionadas:

España ya cumple el 90% de la Directiva de Transparencia Retributiva, pero el 5% de brecha salarial que obliga a actuar lo cambia todo

El Supremo da la razón a Abanca: 48 horas de preaviso bastan para cambiar el horario de sus trabajadores con jornada flexible

El TSJ de Madrid confirma que la ausencia prolongada al trabajo puede interpretarse como baja voluntaria

Mintió en una declaración jurada y perdió el empleo: la Justicia avala el cese de un conductor de VTC en periodo de prueba

El TSJ de Madrid anula un “blindaje” laboral en el Hospital La Milagrosa por falta de causa y poder de representación

Cuando un despido no es un despido, sino un pacto encubierto para cobrar el paro hasta la jubilación

Lo último en Áreas y Sectores

Mesa Redonda Online: Sistema de Compensación de Socios

Mesa Redonda Online: Sistema de Compensación de Socios

«El departamento legal no es un apagafuegos, sino una posición estratégica» — Paula Mayans, Head of Sales Spain for Legisway en Wolters Kluwer Legal Software

Paula Mayans (Wolkers Kluwer Legal Software): «El departamento legal no es un apagafuegos, sino una posición estratégica»

Cómo trabajan hoy los grandes despachos para ser más eficientes

Cómo trabajan hoy los grandes despachos para ser más eficientes

Del caos al control: cómo dominar el ciclo de vida del contrato y reducir riesgos legales

Del caos al control: cómo dominar el ciclo de vida del contrato y reducir riesgos legales

De departamento jurídico tradicional a Legal Operations: diseño de un modelo operativo eficiente y sostenible

De departamento jurídico tradicional a Legal Operations: diseño de un modelo operativo eficiente y sostenible