La Audiencia de Barcelona ordena reabrir la causa contra Colau por las subvenciones
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau.

La Audiencia de Barcelona ordena reabrir la causa contra Colau por las subvenciones

Estima el recurso interpuesto contra el archivo dictado por el Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona de la causa abierta a la alcaldesa de Barcelona Ada Colau, y acuerda su reapertura
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04/11/2022 10:01
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Actualizado: 04/11/2022 10:54
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado reabrir la causa contra la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, por presuntas irregularidades en la concesión de subvenciones a entidades sociales.

El tribunal, integrado por los magistrados José María Assalit Vives (presidente y ponente), Rosa Fernández Palma e Ignacio de Ramón Fors, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática contra el archivo dictado por el Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona el pasado mes de junio.

La causa fue abierta a raíz de una querella interpuesta por la citada asociación por supuestos delitos de malversación, prevaricación, fraude, negociaciones prohibidas y tráfico de influencias.

En un auto fechado a dos de noviembre y conocido hoy, la Audiencia acuerda la reapertura a fin de que se sigan investigando los hechos y sus partícipes con la práctica de una serie de diligencias de prueba que indica, y las que considere el instructor judicial oportuno acordar dentro de los términos de la presente resolución, y pudiendo éste también acordar la prórroga de la investigación al amparo de lo dispuesto en el artículo 324 del Código Penal si así lo considera procedente.

El tribunal recuerda en primer lugar que el instructor puede acordar de oficio las diligencias que estime conveniente con libertad de criterio, «que, lógicamente, como consecuencia del dictado de la presente resolución se hallarán dirigidas, al menos inicialmente, a investigar los hechos según han quedado delimitados en ésta y a sus participes, incluso aunque no tengan la condición de investigado».

Según explica, resta resolver sobre las diligencias interesadas por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática en su recurso de apelación, y en este sentido considera «pertinentes y necesarias» sólo las solicitadas y señaladas en el escrito de formalización del recurso de apelación con los apartados 2, 3, 4 y 5 (el 5 únicamente en relación a los expedientes, que no obren ya en la causa, relativos a otras subvenciones, que pudieran haberse otorgado también a las entidades ‘Associació Observatori Drets Econòmics’, ‘Socials i Culturals’, ‘Plataforma d’Afectats per la Hipoteca’, ‘Aliança contra la Pobresa Energètica’ y ‘Enginyeria Sense Fronteres’ entre los años 2020 a 2021, ambos inclusive.

La Audiencia recuerda que Colau, en su declaración ante el instructor judicial, mantuvo que en las reuniones de la Comisión de Gobierno que presidía, se hallaba presente el secretario general de la Corporación, por lo que ella estaba en la confianza de que no había impedimentos legales, y que los expedientes de concesión de subvenciones no tenían reparos porque ni no hubiera sido así, éste lo hubiera advertido.

No obstante, como recuerdan los magistrados, también añadió que no había debate jurídico sobre la legalidad de las subvenciones, pero sí podía haberlo político, pues una de las finalidades de las reuniones de dicha Comisión era que todos sus integrantes tuvieran conocimiento de lo que se iban a aprobar, por lo que también de las subvenciones que se iban a conceder por la misma, de lo que se colige, según el tribunal, que la investigada «sí tenía también ese conocimiento previo, antes de la aprobación, de qué subvenciones se otorgarían y por ello qué entidades se beneficiaban».

A juicio de la Audiencia, Colau debía ser conocedora de que la ‘Associació Observatori Drets Econòmics’, ‘Socials i Culturals’, ‘Plataforma d’Afectats per la Hipoteca’, ‘Aliança contra la Pobresa Energètica’ y ‘Enginyeria Sense Fronteres’ «seguirían solicitando subvenciones de forma recurrente y repetida -después de que ella se desvinculara de las dos primeras-, y que ello se produciría durante su mandato como alcaldesa.

«Y que se efectuaría mediante concesión directa, es decir sin concurrencia competitiva pública, lo que suponía orillar la materialización de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación que debe regir de forma ordinaria tales subvenciones, lo que se produjo desde el año 2016 hasta el 2020, ambos inclusive, ya que no fue hasta el año 2021 y 2022 que figuraron como subvenciones nominativas en el Presupuesto del Ajuntamiento de Barcelona, siendo dichos principios claramente interiorizados por la investigada, pues en su mandato, como hemos indicado, se redujeron las subvenciones de concesión directas al amparo del supuesto excepcional», exponen los magistrados.

Indican que tal forma de otorgamiento se produjo «de forma repetida» contando con la aprobación de la Comisión de Gobierno que ella presidía, en la que «en lugar de abstenerse en la primera decisión de ese órgano de gobierno de dicha corporación local, o de informar a los miembros de dicha comisión de que, al menos en apariencia podía haber una colisión de intereses, lo que hubiera supuesto un examen más profundo de las circunstancias de las referidas concesiones por parte de los restantes miembros de dicha Comisión, teniendo en cuenta que por el volumen de decisiones que la misma debe adoptar, tales miembros difícilmente podían percatarse de la ilegalidad de las decisiones que adoptaban, máxime cuando en el expediente constaban las ‘observaciones’ ya consignadas (cuando a nuestro juicio debían ser “reparos” de la Interventora) y de la asesora jurídica de la Gerencia de Drets Socials».

Así pues, este tribunal considera que «existen suficientes elementos para no descartar su participación en los hechos de autos que podrían ser constitutivos de delito, principalmente el de prevaricación, si se confirmara finalmente a lo largo de este procedimiento la comisión de infracciones penales, manteniéndose desde luego la presunción de inocencia en su actuación en estos hechos hasta que pudiera resultar lo contrario, pudiendo seguir ejercitando su derecho de defensa con total plenitud al mantener la condición de investigada».

«En definitiva, no procede acordar el sobreseimiento provisional de esta causa», dictamina.

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