El TS no ve que los policías nacionales que atienden llamadas 24 horas a víctimas de violencia de género tengan derecho a un plus
La Sección Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado que los policías nacionales de Gran Canaria que tienen que tener permanentemente el teléfono activo para atender a víctimas de violencia de género no tienen derecho a recibir un complemento retributivo.

El TS no ve que los policías nacionales que atienden llamadas 24 horas a víctimas de violencia de género tengan derecho a un plus

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09/11/2022 14:22
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Actualizado: 09/11/2022 14:22
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La Sección Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado que los policías nacionales de Gran Canaria que tienen que tener permanentemente el teléfono activo para atender a víctimas de violencia de género no tienen derecho a recibir un complemento retributivo.

La sentencia 1380/2022 de 27 de octubre ha sido dictada por los magistrados Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

Los recurrentes son siete funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y prestan servicio en la Unidad de Atención a la Familia y la mujer (UFAM) en Gran Canaria. Y es que, estar destinado en dicha unidad comporta, entre otras cosas, el deber de llevar el teléfono móvil encendido y estar en zona de cobertura durante las 24 horas del día, todos los días, salvo en el periodo de vacaciones.

La razón de ser de este deber es que cada funcionario destinado en la UFAM tiene asignadas permanentemente varias víctimas de violencia, en el presupuesto de que la atención es más efectiva si cada víctima se comunica siempre con el mismo funcionario.

Estar disponible telefónicamente no implica tener que desplazarse a atender a la víctima

La sentencia ha destacado que el deber de estar siempre disponible telefónicamente en todo momento sólo implica responder a las preguntas y necesidades de la víctima y, si es preciso, avisar a los servicios policiales que corresponda. Pues “no implica ningún deber de desplazamiento, ni menos aún de escolta o protección física”.

Los policías nacionales recurrentes solicitaron que se les reconociera el derecho a una compensación retributiva por exceso de horario en el tiempo de trabajo. Pero las solicitudes fueron denegadas por resoluciones del Inspector Jefe en funciones de la UFAM de 1 de marzo y 29 de julio de 2019. El posterior recurso de alzada fue desestimado por silencio administrativo.

Disconformes con ello, los agentes acudieron a la vía jurisdiccional, donde su pretensión fue desestimada por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho tribunal consideró que la mencionada pretensión no tenía fundamento en ninguno de los supuestos previstos por la normativa aplicable.

Recurso ante el Supremo

Por ello, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En él se ha debatido si la disponibilidad telefónica permanente de las funcionarios de la UFAM es tiempo de prestación de servicio a efectos de la circular de la Dirección General de la Policía de 4 de noviembre de 2003, relativa a la jornada laboral en la Policía Nacional, así como la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

En el escrito de interposición del recurso de casación se insistió en el carácter “especialmente penoso del deber estar siempre accesible mediante teléfono móvil”. Pues los recurrentes han señalado que ello limita su libertad y su vida en mayor medida que lo hacen aquellos trabajos que comportan una prolongación de la jornada laboral.

Los policías nacionales en el recurso de casación han reprochado dos puntos de la sentencia impugnada. Por un lado, que la circular de 4 de noviembre de 2003 sobre la jornada laboral en la Policía Nacional no dé cobertura a su pretensión de recibir una compensación retributiva por exceso horario en el tiempo de trabajo.

La sentencia impugnada ha señalado que la citada disposición contempla la compensación retributiva para los supuestos de prolongación esporádica de la jornada laboral; no para aquellos casos en que, como aquí ocurre, la función específicamente encomendada a un puesto de trabajo lleva necesariamente aparejada alguna especialidad en materia de tiempo de dedicación.

Por otro lado, han argumento que la sentencia impugnada contraviene la citada Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo. Han señalado que una sentencia del TJUE ha otorgado el derecho a una compensación retributiva.

Tres llamadas por semana

El Abogado del Estado, en representación del Ministerio del Interior, se opuso al recurso porque los agentes no tienen que desplazarse y, además, la media estadística de llamadas recibidas es de tres por semana y con una duración de entre seis y siete minutos.

Por lo que consideró que no es comparable esta situación con los supuestos de prolongación de la jornada laboral, ni menos aún, con los de deber de acudir a un determinado lugar si se es llamado.

A todo ello añade que los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía que prestan sus servicios en la UFAM lo hacen de manera totalmente voluntaria. Por lo que, «lejos de ser un destino forzoso», es preciso superar determinadas pruebas para acceder al mismo. Y señala, asimismo, que los funcionarios de la UFAM tienen un nivel superior que sus equivalentes en otros destinos de la Policía Nacional, así como una especialidad retributiva.

Por ello, el Alto Tribunal no ha compartido los reproches de los policías nacionales ni ha considerado que los actos administrativos recurridos estén aquejados de ninguna realidad. Pues la circular de 2003 mencionada no contempla el caso examinado. Asimismo, ha relatado que las sentencia del TJUE invocada por los recurrentes no es comparable con el caso porque en ella se trata una “guardia localizada” donde debe acudir al sitio si es llamado.

Asimismo ha señalado que la UFAM es un destino de los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía al que se accede de forma voluntaria y que el uso del teléfono es conocido y aceptado previamente por quienes ejercen esa función. Por lo que ha desestimado el recurso.

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