El TS establece que la compatibilidad de un guardia civil con la abogacía no puede reducirle el complemento específico
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil a cobrar un complemento salarial por desempeñar durante siete meses un puesto superior al suyo.

El TSJM reconoce el derecho a recibir un plus económico a un guardia civil que sustituyó a un superior siete meses

12 / 11 / 2022 01:00

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil a cobrar un complemento salarial por desempeñar durante siete meses un puesto superior al suyo. Dicho plus económico fue denegado, en primer lugar, por resolución de 24 de mayo de 2021 del Servicio de Retribuciones y, en segundo lugar, por resolución de 7 de septiembre de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimó el recurso de alzada interpuesto.

La cantidad a percibir es de 2.754 euros.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 754/2022 de 6 de octubre de 2022 ha sido dictada por los magistrados Mª Teresa Delgado Velasco, Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Flórez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo.

El guardia civil ocupaba el puesto de especialista de Intervención de Armas y Explosivos en la Comandancia de Ciudad Real de la Guardia Civil, pero, como mando accidental, desempeñó de enero a julio de 2021 el puesto de jefe de Intervención de Armas y Explosivos.

El motivo de este cambio fue porque el teniente titular de dicho puesto estaba ausente al ser nombrado profesor de la Academia de Guardias Civiles de Baeza, Jaén.

Ante esta situación decidió solicitar el plus económico como Jefe y no como especialista al estar desempeñando la labor durante siete meses. Pero por resolución de 24 de mayo de 2021 se le denegó tal petición.

En el escrito se señaló que el denunciante ya recibía el complemento de destino del empleo de Brigada y el complemento específico singular como especialista de intervención de armas y explosivos.

«No se puede dar dos complementos a dos personas con un mismo cargo»

Por tanto, la resolución concluyó que dicho beneficio no le correspondía porque ya lo estaba percibiendo el teniente titular del puesto al ser una ausencia temporal y, además, no se podía otorgar a dos personas ese complemento por el mismo puesto. La resolución fue recurrida en alzada, pero fue desestimada.

En el escrito de demanda, Fernando Castellanos, abogado director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) relató que durante el periodo citado, de enero a julio, el guardia civil ha venido ejerciendo el mando de dicha Unidad con total autonomía y sin necesitar órdenes impartidas por el teniente jefe.

Pues el ejercicio continuado del mando durante largos periodos de tiempo no puede considerarse como algo puntual al prolongarse en el tiempo, dando derecho a las retribuciones del puesto de mando desarrollado en base al principio de igualdad retributiva.

Tras estudiar los argumentos, el TSJM ha estimado el recurso. Ha destacado que la sentencia 1364/2020, de 21 de octubre de 2020, del Tribunal Supremo resolvió un caso similar en dos autos reconociendo las diferencias retributivas correspondientes al guardia civil que recurrió.

En ese caso, desempeñó la función de jefe de la oficina de riesgos laborales de la Comandancia de Ciudad Real por estar vacante el puesto durante cinco años.

Ha insistido en la obligatoriedad de cumplir con el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública si se demuestra que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva unas funciones sustancialmente idénticas a las que desempeña otro con mayor retribución.

De modo que “a igual trabajo debe corresponder igual retribución”.

Por tanto, la sentencia del TSJM ha dado la razón al demandante sobre abono de diferencias de complemento de destino y complemento específico singular por desempeño accidental, por ausencia del titular, del puesto de trabajo de Jefe de la Intervención de Armas y Explosivos, actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula en tanto que ajustada a Derecho.

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