Juan Antonio Frago, fiscal en excedencia y actual socio director de Frago&Suárez Abogados Penalistas ha aclarado qué casos son los que podrá revisar el Tribunal Supremo sentencias con la reforma de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, más conocida como “sólo sí es sí”.

Juan Antonio Frago: “El TS sólo podrá revisar casos del sí es sí cuando no haya todavía sentencia firme”

18 / 11 / 2022 11:39

Actualizado el 18 / 11 / 2022 11:39

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Juan Antonio Frago, fiscal en excedencia y actual socio director de Frago&Suárez Abogados Penalistas ha aclarado qué casos son los que podrá revisar el Tribunal Supremo sentencias con la reforma de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, más conocida como “sólo sí es sí”.

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa varios recursos contra sentencias por delitos sexuales donde los condenados han solicitado que se tenga en cuenta el cambio operado por la ley, que ha provocado rebajas de pena.

Desde que la entró en vigor el pasado 7 de octubre los jueces y tribunales han revisado ya decenas de penas rebajando, al menos, 11 condenas por abuso sexual que han supuesto la excarcelación de cinco personas.

Pero según ha explicado Juan Antonio Frago a Confilegal, “lo que el Tribunal Supremo no puede hacer es revisar sentencias que están en fase de ejecución, es decir, casi todas las que están saliendo en los medios de comunicación estos últimos días”. Como es el caso del profesor de inglés de San Sebastián de los Reyes.

«Bulo sobre la ley del sí es sí»

En cambio, lo que el Tribunal Supremo sí que podrá ver son los casos en los que no ha recaído todavía una sentencia firme. 

Ha explicado que es “otro bulo sobre la ley del sí es sí” porque el Tribunal Supremo “no va a corregir nada” al ser resoluciones que no se pueden recurrir en casación. “Lo que pasa en las ejecutorias, salvo vigilancia penitenciaria y refundiciones de condena, no llega nunca al Supremo”.

Esto está tipificado en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo explica, por un lado, que procede recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de condena contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y, por otro lado, las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Y, por otro, procede recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de la Audiencia Nacional. Además, quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

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